REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
195º y 146º
SOLICITANTE GEORGINA DEL CARMEN CIRO MARIN
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4226
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 01 de Febrero del 2006, por la Ciudadana GEORGINA DEL CARMEN CIRO MARIN, identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado FRANCISCO JOSE VELOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.428, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este tribunal, dándosele entrada en fecha 03 de Febrero de 2006 y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos por auto de fecha 08 de Febrero de 2006.
II
MOTIVACION
La Ciudadana GEORGINA DEL CARMEN CIRO MARIN, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad del Municipio Autónomo Tinaco de Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Consignó constancia expedida por la Alcaldía del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, donde se autoriza a la solicitante para evacuar y registrar Título Supletorio sobre unas bienhechurías enclavadas en terrenos Municipales.
Tal documental de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad de la Alcaldía del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos ESTHELA ESPINEL DE MARIN y MARIA YAMILET MANZO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes y uniformes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la Ciudadana GEORGINA DEL CARMEN CIRO MARIN, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve:"Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana CARMEN LILISBETH LEON, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.325.693, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los Trece (13) días del mes de Febrero del año Dos Mil Seis (2006). Años: 195° y 146°.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. NAZARIO SEGUNDO MADURO GUANIPA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ

En la misma fecha de hoy, TRECE (13) de Febrero de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m, se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de doce (12) folios útiles.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ.





Exp. N° 4226
NSMG/SVR/Lilisbeth