REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 10 de Febrero de 2006
195º y 146º
Por recibida la anterior solicitud con sus recaudos anexos. Se admite cuanto a lugar en derecho. La Ciudadana ANA BERTHA ANDRADES DE CANCINES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.869.117, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MAYREN GONZALEZ CANCINIS, inscrita en el Impreabogado bajo el N° 79.126 y de este domicilio, solicitó del Tribunal ordene La Rectificación de su Partida de Nacimiento anotada bajo el N° 04, tomo 01, del año 1.952 registrada por ante la Oficina Municipal de Registro Civil, del Municipio Girardot del Estado Cojedes. Como lo expresa la solicitante en su Escrito, en el Acto de hacer la inserción de dicha Partida de Nacimiento, se incurrió en el error material de asentar Donde Dice: “…ANA BERTA”, el cual es incorrecto, debe decir: “ …ANA BERTHA....”, que es lo correcto.
Para los efectos probatorios el solicitante consignó con su solicitud, Copia simple de su Cédula de Identidad y Copia Certificada de la Partida de nacimiento emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Cojedes.
Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiere resultar perjudicado, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena en forma SUMARIA, al Ciudadano Jefe Civil del Municipio Autónomo Girardot del Estado Cojedes y al Registrador Principal del Estado Cojedes, estampar la debida nota Marginal en la Partida de Nacimiento previamente determinada así. DONDE DICE: Donde Dice: “…ANA BERTA.. ”, el cual es incorrecto, debe decir: “….ANA BERTHA”, que es lo correcto. Así se decide. Expídase Copias Certificadas de la Solicitud, de este auto y remítase con oficio a la autoridad competente.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. NAZARIO SEGUNDO MADURO GUANIPA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ

En la misma fecha se expidieron Copias Certificadas y se remitieron con Oficio Nº 05-343-040 y 05-343-041, a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Cojedes y al Registrador Principal del Estado Cojedes. LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ





Exp. Nº 4626
NSMG/SVR/lilisbeth