REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
195º y 146º
SOLICITANTE JUAN RAMON VELOZ
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4224
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 31 de Enero de 2006, por el Ciudadano JUAN RAMON VELOZ, identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado TULIO JOSE LOZADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.332, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este tribunal, dándosele entrada en fecha 01 de Febrero de 2006.
Por auto de fecha 06 de Febrero de 2006, el Abogado NAZARIO SEGUNDO MADURO GUANIPA, se aboco al conocimiento de la causa, fijándose en esa misma fecha la oportunidad para los testigos.
II
MOTIVACION
El Ciudadano JUAN RAMON VELOZ, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de tierras, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Consignó constancia expedida por el Instituto nacional de tierras (Oficina Regional de Tierras Cojedes), donde se autoriza al Ciudadano JUAN RAMON VELOZ, para evacuar Título Supletorio sobre unas bienhechurías enclavadas en terrenos del Instituto Nacional de Tierras (INTI).
Tal documental de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del Instituto nacional de Tierras.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos HECTOR MANUEL GONZALEZ FREITES y JESUS MARIA MORENO SALAS, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes y uniformes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita el solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el Ciudadano JUAN RAMON VELOZ, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve:"Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana CARMEN LILISBETH LEON, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.325.693, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los diez (10) días del mes de Febrero del año Dos Mil seis (2006). Años: 195° y 146°
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. NAZARIO SEGUNDO MADURO GUANIPA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ
En la misma fecha de hoy, diez (10) de Febrero de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana, se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de doce (12) folios útiles.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ.
Exp. N° 4224
CEOF/SVR/Lilisbeth
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