REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
195º y 146º
SOLICITANTE JOSE RAFAEL BUSTAMANTE BETANCOURT
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4222
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 27 de Enero de 2006, por el Ciudadano JOSÈ RAFAEL BUSTAMANTE BETANCOURT, identificado en autos, debidamente asistido por la Abogada GLADYS RANGEL DE MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.764, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 31 de Enero de 2006.
Por auto de fecha 06 de febrero de 2006, el Abogado NAZARIO SEGUNDO MADURO GUANIPA, se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 06 de febrero de 2005, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
II
MOTIVACION
El Ciudadano JOSÈ RAFAEL BUSTAMANTE BETANCOURT, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurìas fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno de su propiedad según documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes de fecha 20 de Enero de 2006, registrado bajo el Nº 43, folios 258 al 259, Tomo I, Protocolo Primero, Primer Trimestre, cuyos linderos y formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Consignó Documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes de fecha 20 de Enero de 2006, registrado bajo el Nº 43, folios 258 al 259, Tomo I, Protocolo Primero, Primer Trimestre, como consta a los folios tres (03) al cuatro (04) de la presente Solicitud. Tal documental de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurìas son propiedad del Ciudadano JOSÈ RAFAEL BUSTAMANTE BETANCOURT.
Igualmente el Solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos JIMENEZ JULIA VENANCIA y LEÒN CEBALLOS YVAN CARLOS, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurìas.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita el solicitante sobre las referidas bienhechurìas, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el Ciudadano JOSÈ RAFAEL BUSTAMANTE BETANCOURT, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurìas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.670.779, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los diez (10) días del mes de Febrero del año Dos Mil Seis (2006). Años: 195º y 146º.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. NAZARIO S. MADURO G.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, Diez (10) de Febrero de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de once (11) folios útiles.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. SORAYA M. VILORIO R.
NSMG/SMVR/zuly h.
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