REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 09 de Febrero de 2006.-
195° y 146°
EXPEDIENTE: Nº 10.162
MOTIVO: Divorcio (Art. 185-A)
SENTENCIA: Definitiva
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: LUIS ALFONSO RUIZ y LUZ MARINA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 6.054.235 y V- 5.207.195, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: AMALIA E. TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.045.
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 16 de noviembre de 2005, por los ciudadanos LUIS ALFONSO RUIZ y LUZ MARINA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 6.054.235 y V- 5.207.195, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio AMALIA E. TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.045, solicitaron el DIVORCIO, de mutuo acuerdo, alegando para ello:
Que en fecha siete (07) de diciembre de mil novecientos setenta y nueve (1.979), contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, según consta del Acta de Matrimonio, la cual acompañaron junto a su escrito solicitud marcada “A”. Que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Las Tejitas Sur, Sector 01, Vereda 03, del Municipio Autónomo San Carlos Estado Cojedes. Que desde el mes de septiembre del año 1995, decidieron separarse de hecho en virtud de una serie de desavenencias que surgieron entre ellos, y así han permanecido hasta la presente fecha. Que durante la unión conyugal adquirieron un inmueble ubicado en la Urbanización Las Tejitas Sur, Sector 01, Vereda 03, Nº 06, del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, edificada en un área de terreno propio que mide CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 Mt2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa número 06 de la vereda, que es su fondo, en diez metros lineales (10 ML); SUR: Con vista a la vereda 03 que es su frente, en Diez metros lineales (10 ML); ESTE: Con casa número 04 de la vereda 03, en quince metros lineales (15 ML); y, OESTE: Con casa N° 08 de la vereda 03, en quince Metros Lineales (15 ML), según se evidencia de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público, del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, en fecha 26/06/74, bajo el número 80, fólio 149 Vto. 152, Protocolo Primero. Que convienen en que el porcentaje que le corresponde de la comunidad de gananciales al cónyuge LUIS ALFONSO RUIZ, sobre dicho inmueble se lo cedería a su hija MARIA VIRGINIA RUIZ CAMACHO.
En consecuencia de ello, solicitaron se declare con lugar la solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente.
Produjeron los actores junto con su escrito solicitud, copia certificada del Acta de Matrimonio que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, en fecha siete (07) de diciembre de mil novecientos setenta y nueve (1.979). Como también copia certificada del acta de nacimiento de su hija MARÍA VIRGINIA RUIZ CAMACHO, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes.
Admitida la solicitud por auto de fecha 22 de Noviembre de 2005, el Tribunal ordenó la citación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia, a los fines expresados en el artículo 185-A del Código Civil.
Practicada como fue dicha citación, y agregada a los autos la constancia de su recibo en fecha quince (15) de diciembre de dos mil cinco (2005), el Fiscal IV del Ministerio Público, compareció en fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil cinco (2005), y consignó en un (01) folio útil, escrito en el cual manifestaba, que por cuanto consideraba cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, nada tenía que objetar para que se decretara la solicitud de Divorcio presentada por los cónyuges, Ciudadanos: LUIS ALFONSO RUIZ y LUZ MARINA CAMACHO.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cumplidos como han sido los trámites procesales, por cuanto el Tribunal considera que la manifestación de los cónyuges, Ciudadanos: LUIS ALFONSO RUIZ y LUZ MARINA CAMACHO, se evidencia que han permanecido separados por un lapso de tiempo mayor de diez (10) años, sin que se aprecie que haya ocurrido reconciliación en el transcurso de ese período, y como quiera que la manifestación de voluntad expresada por ambos cónyuges al afirmar que efectivamente se encuentran separados de hecho desde el mes de septiembre del año 1995, debe ser apreciada por este Tribunal al no aparecer desvirtuada por ningún elemento, es forzoso concluir que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común entre ambos cónyuges solicitantes.
-IV-
DECISIÓN
En consecuencia plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, Ciudadanos LUIS ALFONSO RUIZ y LUZ MARINA CAMACHO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.054.235 y V- 5.207.195, respectivamente, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, en fecha 07 de diciembre de 1979, tal como se evidencia de la respectiva acta de matrimonio que en copia certificada cursa en autos.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y particípese al Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, así como al Registrador Principal de esta entidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil seis (2006). Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación. El Juez Titular, (fdo) Abg. MANUEL ORLANDO APONTE. El Secretario Acc, (fdo) Abg. RAMON ENRIQUE COSSÉ. En la misma fecha, siendo la una (1:00) de la tarde, se publicó la anterior sentencia. El Secretario Acc, (fdo) Abg. RAMON ENRIQUE COSSÉ-------------------------------------------------
La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, cuya exactitud certifico y expido de orden de este Tribunal, en San Carlos, a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil seis (2.006). Años: 195° de la Independencia y 146 de la Federación.-
El Secretario Acc,
Abg. RAMÓN ENRIQUE COSSÈ M.-
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