REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 17 de febrero 2006.-
195º y 146º


EXPEDIENTE: 10.112
MOTIVO: Rectificación Partida de Nacimiento
DECISIÓN: Definitiva.

-I-
IDENTIFICACION DE LA PARTE ACTORA


DEMANDANTE: MARIA GRACIA GONZALEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.532.290.

ABOGADO APODERADO: MILAGROS GUEDEZ, titular de la
Cédula de Identidad Nº V-10.859.747 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.062.

-II-
BREVE RESEÑA DEL CASO

La presente causa se inició con motivo de demanda de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada ante el Juzgado Distribuidor de Causas, en fecha dieciocho (18) de mayo del dos mil cinco (2005), por la Abogado MILAGROS GUEDEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 79.062, en su carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana MARIA GRACIA GONZALEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.532.290.-

Alegó la actora en su escrito-solicitud:
Que consta del acta de nacimiento de su representada, que anexó marcada “B”, que su patrocinada nació en Porlamar Municipio Luis Gómez, Distrito Mariño Estado Nueva Esparta, el 29 de octubre de 1965, y fue presentada por ante la Prefectura del Distrito (hoy Municipio) San Carlos del Estado Cojedes, tal como consta del acta de nacimiento respectiva; que al momento de hacer la inserción de la partida de nacimiento se incurrió en un error referente a la indicación del nombre del padre de su poderdante, quien fue la persona de que hizo la presentación, al indicarse: “me ha sido presentada una niña hembra por Narciso González Chávez” cuando debió decir: “me ha sido presentada una niña hembra por Narciso González de Chávez”; que de conformidad con lo establecido en los artículos 448 y 462 del Código Civil, y los artículos 768, 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su representada, asentada por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos Estado Cojedes, en fecha 08 de julio de 1966, bajo el Nº 721, folio 371, en el sentido de corregir en el asiento respectivo donde dice: “me ha sido presentada una niña hembra por Narciso González Chávez”, para que en su lugar diga: “me ha sido presentada una niña hembra por Narciso González de Chávez”.-

Produjo la actora junto con el escrito de demanda:
1) Copia fotostática de la Cédula de Identidad del padre de la solicitante, marcada “D” (folio 07). 2) Poder que otorgara la ciudadana MARÍA GRACIA GONZÁLEZ a la Abogado MILAGROS GUEDEZ, autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 01 de junio de 2005, bajo el N° 30, Tomo 17, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, (folios 13 y 14); 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la Ciudadana MARIA GRACIA GONZALEZ DE GONZALEZ, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, (folio 15); y, 4) Copia certificada del acta de matrimonio de sus padres expedida por la Prefectura del Municipio Libertador del Distrito Federal, que riela al folio 16.
Cumplido con el reparto de la causa, se asignó a este Tribunal, quedando presentada formalmente en fecha 30 de junio de dos mil cinco (2005) e identificada con el Nº 10.112.-

Por auto de fecha 06 de julio de 2005, que obra al folio 11 del presente expediente, el Tribunal requirió de la parte solicitante, traer copia certificada de los recaudos acompañados con el escrito solicitud, en un lapso no mayor de CINCO (05) días de despacho.-

Mediante diligencia de fecha 28 de julio de 2005, que riela al folio 12 del expediente, la Abogado MILAGROS GUEDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.062, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA GRACIA GONZALEZ DE GONZALEZ, consignó copia certificada de los documentos que acompañó con el escrito solicitud, lo cual consta a los folios 12 al 16 de este expediente.

La predicha demanda fue admitida por auto de fecha 20 de septiembre de 2005, ordenándose su tramitación por el Procedimiento Ordinario de Rectificación de Partidas, acordándose emplazar a todas aquellas personas con interés directo y manifiesto en dicho asunto mediante cartel que se dispuso publicar en el diario de circulación nacional “El Universal”, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose asimismo citar al Fiscal del Ministerio Público a los fines previstos en el artículo 771 eiusdem.-

En fecha 10 de octubre de 2005, fue verificada la citación del Ministerio Público, siendo agregada a los autos la constancia de su recibo en la misma fecha.-

Posteriormente, el 11 de enero de 2006, el abogado ANTONIO TESARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.576, en su carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana MARIA GRACIA GONZALEZ DE GONZALEZ, por actuación que obra al folio 23 de este mismo expediente, consignó ejemplar del diario “EL UNIVERSAL”, en su edición del día 04 de octubre de 2005 (folio 24), donde aparece publicado el cartel ordenado por este Tribunal.

Abierto el juicio a pruebas, en fecha 08 de febrero de 2006, el abogado ANTONIO TESARES, en su carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana MARIA GRACIA GONZALEZ DE GONZALEZ, promovió e invocó el mérito de los autos, y promovió el merito favorable de las instrumentales a que se refiere los numerales 2º y 3º del mismo escrito.-

Por auto de fecha 13 de febrero de 2006, que obra al folio 23 de este expediente, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte interesada mediante escrito presentado en fecha 08 de febrero de 2006.-

Vencido el lapso probatorio, y siendo la oportunidad legal para dictar su fallo, el Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones:

-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal a establecer los motivos de hecho y de derecho en que fundamentará la presente decisión, y en tal virtud para decidir observa:

El artículo 462 del Código Civil textualmente establece:

“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”.-

En el presente caso, el Tribunal ordenó la tramitación del asunto sometido a consideración, mediante el procedimiento ordinario previsto para el trámite de rectificaciones de partidas y nuevos actos del estado civil, esto es, el previsto en los artículos que van desde el 768 hasta el 772 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, lo denunciado por la solicitante es indudablemente un ERROR MATERIAL, cometido por el funcionario encargado de inscribir el acta de nacimiento de la Ciudadana MARIA GRACIA GONZALEZ DE GONZALEZ, en los libros de Registro Civil de nacimiento que lleva la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, al haber copiado erradamente que la persona quien hacía la presentación de la niña cuya acta de nacimiento se levantaba, era el ciudadano “Narciso González Chávez”, cuando el nombre correcto de dicho presentante y a su vez padre de la niña objeto de presentación, es: “NARCISO GONZÁLEZ DE CHÁVEZ”.

El mencionado error se constata al hacer la revisión de la documentación presentada para la verificación del verdadero y correcto nombre de la persona que hizo la presentación de aquella persona, y en tal sentido, este Juzgado con vista de lo planteado en la solicitud que antecede y analizados los elementos probatorios acompañados a la solicitud y los producidos posteriormente, constata claramente la existencia del error cometido, por aparecer en el Acta de Matrimonio, que riela al folio 16 del expediente, elaborada por la Prefectura del Municipio Libertador del Distrito Federal, que ciertamente el nombre de quien hizo la presentación es “NARCISO GONZÁLEZ DE CHÁVEZ”, lo que resulta coincidente con lo planteado por la solicitante, y ello se desprende igualmente de la copia fotostática de la cedula de identidad del padre de la solicitante, que riela al folio 07 del expediente, así como del recaudo que obra al folio 19 de este expediente, constituido por el original de la “Certificación en Extracto de Acta de Nacimiento” No. 803048, del ciudadano NARCISO MARÍA AGAPITO GONZALEZ DE CHAVEZ REVERÓN, expedida en fecha 30 de diciembre de 1952, recaudo que debe ser apreciado por este Tribunal en todo su valor.

En conclusión, de las pruebas aportadas por la apoderada solicitante aparece evidenciado que el padre de su representada responde al nombre de NARCISO GONZALEZ DE CHAVEZ, puesto que así resulta de las determinaciones que emergen de la copia fotostática de la cedula de identidad y del acta de matrimonio de los padres de la solicitante. En el presente caso, es obvio que el funcionario que extendió el acta o partida de nacimiento de la ciudadana MARIA GRACIA GONZALEZ DE GONZALEZ incurrió en el error ya detectado, y esta circunstancia hace rectificable el asiento en cuestión, a juicio de este juzgador, por lo que considera procedente la rectificación solicitada en relación a la indicación del nombre completo del padre de la solicitante, quien parece en el asiento o partida de nacimiento cuya rectificación se pide, como “NARCISO GONZALEZ CHAVEZ”, debiendo decir y leerse “NARCISO GONZALEZ DE CHAVEZ”, que es su nombre y apellidos completos y correctos, por lo que la rectificación solicitada deberá ser ordenada en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.-

-IV-
DECISIÓN:

En fuerza de los razonamientos y consideraciones antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA GRACIA GONZALEZ DE GONZALEZ, en cuanto a las menciones del nombre de su padre en el respectivo asiento, por lo que en consecuencia se ordena RECTIFICAR el asiento que aparece en el acta de nacimiento inserta bajo el Nº 721 del Libro de Nacimientos que por Duplicado lleva la Prefectura del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, durante el año 1966, contentiva del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA GRACIA GONZALEZ DE GONZALEZ, en el sentido de que en la misma se corrija el error develado en cuanto a la indicación del nombre de su padre y en tal virtud: donde dice : “…me ha sido presentada una niña hembra por Narciso González Chávez…” DEBE DECIR Y LEERSE “…me ha sido presentada una niña hembra por Narciso González de Chávez”. ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Igualmente de conformidad con el Artículo 506 del Código Civil, remítase junto con oficio, copia certificada de esta decisión al Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos y al Registrador Principal del Estado Cojedes.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-





El Juez Titular,
Abg. MANUEL ORLANDO APONTE.


El Secretario Acc,
Abg. RAMON ENRIQUE COSSÉ.


En la misma fecha, siendo las dos post meridien (02:00 P.M.), se publicó la anterior sentencia.-




El Secretario Acc
Abg. RAMON ENRIQUE COSSÉ.