REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 10 de febrero de 2006.-
195° y 146°

EXPEDIENTE: Nº. 9.475
DECISIÓN: DEFINITIVA
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN
DE CUERPOS EN DIVORCIO

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


SOLICITANTES: LUIS ALEXANDER PÉREZ y HAIDEE JOSEFINA LOZADA

CEDULAS DE IDENTIDAD: Nros. V-7.366.777 y V-8.668.558

ABOGADO ASISTENTE: OLIS AYARIS FARIAS VILLARROEL

INPREABOGADO: N° 63.352


-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES


En fecha veinte (20) de septiembre de dos mil uno (2.001), los cónyuges Ciudadanos: LUIS ALEXANDER PÉREZ y HAYDEE JOSEFINA LOZADA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.366.777 y V-8.668.558, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio OLIS AYARIS FARIAS VILLARROEL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº. 63.352, presentaron por ante este Tribunal escrito en el cual solicitaron su Separación de Cuerpos por mutuo acuerdo.-

Alegaron los actores que contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, en fecha dieciocho (18) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997), según consta del Acta de Matrimonio, la cual acompañaron junto a su escrito solicitud marcada “A”; que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Aeropuerto, Sector I, Tercera Calle, Nº 83-52, de esta ciudad de San Carlos del Estado Cojedes; que durante la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar; y que de mutuo acuerdo convinieron separarse de cuerpos, solicitando en forma conjunta la declaración judicial al efecto.

Por decreto de fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil uno (2001), este Juzgado DECRETÓ la Separación de Cuerpos solicitada, en la misma forma, términos y condiciones expresadas en el escrito-solicitud; todo a tenor de lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-

Mediante diligencia de fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil cinco (2005), presentada por el Ciudadano LUIS ALEXANDER PÉREZ, debidamente asistido por la abogado VIRMA PÉREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 86.438, solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por cuanto transcurrió sobradamente más de un (1) año desde la fecha de su decreto, sin que haya ocurrido entre ellos reconciliación alguna.-

Por auto de fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil cinco (2005), que obra al folio 08 del presente expediente, el Tribunal acordó la notificación de la cónyuge ciudadana HAIDEE JOSEFINA LOZADA, para que expusiera lo que creyere conveniente en relación a la conversión en divorcio, conforme con el último aparte del articulo 185 del Código Civil, y posteriormente en fecha veinte (20) de enero de 2006, se dio por notificada.-

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto el referido pedimento, y siendo lo procedente que este Juzgado resuelva acerca de la solicitud de conversión en Divorcio, de la Separación Legal de Cuerpos decretada en fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil uno (2001), procede hoy a hacerlo y a tal efecto observa que:

Cumplidos como han sido los trámites procesales, y por cuanto se evidencia en autos que efectivamente ha transcurrido sobradamente más de un (1) año, desde el veintisiete (27) de septiembre del año dos mil uno (2001), fecha en que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges LUIS ALEXANDER PÉREZ y HAIDEE JOSEFINA LOZADA, a que se contraen estas actuaciones, sin que aparezca que haya ocurrido reconciliación en el transcurso de este período; a tenor de lo dispuesto en el primer y segundo aparte del Artículo 185 del Código Civil, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS existente entre los cónyuges LUIS ALEXANDER PÉREZ y HAIDEE JOSEFINA LOZADA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.366.777 y V-8.668.558 respectivamente, y DISUELTO en consecuencia el vínculo matrimonial que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, en fecha dieciocho (18) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997), tal como se evidencia de la respectiva Acta de Matrimonio que en copia certificada cursa en autos.-

Notifíquese lo conducente al Registrador Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes y al Registrador Principal del Estado Cojedes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.



El Juez Titular,
Abg. MANUEL ORLANDO APONTE.


El Secretario Acc,
Abg. RAMÓN E. COSSÉ M.

En la misma fecha, siendo la una después merídiem (01:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia.




El Secretario Acc,
Abg. RAMÓN E. COSSÉ M.-