REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 01 de febrero de 2006
195° y 146°
EXPEDIENTE: Nº 10.003
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
DECISION: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO
-I-
DEMANDANTES: WILSON RODRIGUEZ PAREJO y RUBY CAMARGO DE RODRIGUEZ.
APODERADOS JUDICIALES: NARCISO CORNIEL PALACIOS y MARIA SULVEY CANCHICA.
INPREABOGADOS: N° 10.254 y 68.690.
DEMANDADA: “ASOCIACION COOPERATIVA MIXTA INTERNACIONAL VALLES DEL TUY R.L.”
APODERADO JUDICIAL: FELIX GUEVARA
INPREABOGADO: N° 30.293.
-II-
Vista la diligencia de fecha veintisiete (27) de enero de dos mil seis (2006), que riela al folio 255 del presente expediente, suscrita por el Abogado NARCISO CORNIEL PALACIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.254, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desiste tanto de la acción como del procedimiento y pide se dé por terminado el presente juicio, así como la diligencia de la misma fecha, que obra al folio 256 del mismo expediente, suscrita por el Abogado FELIX GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.293, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, mediante la cual aceptó el desistimiento hecho por la parte actora, este Tribunal por cuanto observa que el Desistimiento expresado no trata sobre materia indisponible, es decir, no se refiere a materias sobre las cuales estén prohibidos los mismos, ni atenta contra el orden público o las buenas costumbres, así como tampoco contradice lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, siendo que el mismo constituye una manifestación irrevocable de la parte actora, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA el DESISTIMIENTO hecho de la acción y del procedimiento por la parte actora en los términos expresados en la diligencia que lo contiene, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente.
El Juez Titular.
Abg. MANUEL ORLANDO APONTE,
El Secretario,
Abg. LEONARDO R. ARCAYA.-
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