REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTE.
SAN CARLOS, 09 de FEBRERO de 2006
195º y 146°
Por recibidos por ante la oficina de Alguacilazgo de esta sección, sendos escritos provenientes de la Defensa Publica, según los cuales la Defensora INGRID BRIGITTE PEREZ MARTINEZ, solicita a favor del Sancionado (IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65, PARAGRAFO 2do. DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE),, la Revisión del computo definitivo de la sanción Privativa de Libertad a los fines de reformarlo y la fijación de una audiencia Oral y Privada mediante el cual se decrete el cese de la medida que viene cumpliendo en las instalaciones del Centro Socio Educativo “Fray Pedro de Berjas” de esta ciudad Seguidamente este Tribunal pasa a decidir lo peticionado en los términos siguientes:
Se observa del análisis de la presente causa que el Adolescente (IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65, PARAGRAFO 2do. DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), supra mencionado, fue impuesto debidamente por este Juzgado de Ejecución de la Ejecutoria de la sanción Privativa de Libertad por el lapso de SEIS (06) meses, los cuales se empiezan a computar a partir del día 18-10-05, y en el auto de ejecución que riela a los folios 13 al 136 de la presente causa en la pieza Nº 01, se establece como fecha de culminación de la sanción el 27 de marzo de 2006. Ahora bien, en virtud de la revisión efectuada se observa que, la sanción debería culminar en fecha 24 de febrero de 2006, toda vez que al serle descontada de su sanción la detención preventiva sufrida por el sancionado en el proceso tal y como lo dispone el artículo 484 del código orgánico procesal penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Código Orgánico Procesal Penal, debe descontarse entonces un (01) mes y 22 días. Siendo así, este Tribunal considera ajustada a derecho la solicitud de la defensa por lo cual la declara con lugar, solo en lo que respecta a la reforma del computo, por lo que de conformidad con lo pautado en el artículo 482 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se rectifica el computo definitivo que cursa a los folios 133 al 136 de la pieza de la presente causa, debiendo culminar la sanción privativa de libertad el día 24-02-06. Con respecto a la solicitud de la celebración de una audiencia Oral y Privada a los fines de cesar la sanción privativa de libertad, este Tribunal antes de pronunciarse al respecto, ordena en primer lugar, oficiar lo conducente a la Directora del centro de internamiento Fray Pedro a los fines de que con la urgencia que el caso amerita remita a este Tribunal la información sobre el tiempo en que el sancionado de autos ha cumplido por ese ente trabajos voluntarios, y una vez conste en actas la información solicitada, es cuando, este Tribunal proveerá sobre la petición de la defensa Pùblica referida a la cesación de la Medida Privativa de Libertad y la fijación de la audiencia solicitada.
Por todas estas consideraciones, este Tribunal de primera instancia en funciones de Ejecución del sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar parcialmente con lugar la solicitud de la defensa pùblica. SEGUNDO: Reformar el computo definitivo de la sanción privativa de libertad, que cumple actualmente el Adolescente (IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65, PARAGRAFO 2do. DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), sanción que se extingue el Día 24-02-06. TERCERO: ordena oficiar lo conducente a la Directora del Centro Socio Educativo “Fray Pedro de Berjas”, a los fines de que con la urgencia que el caso amerita remita a este Tribunal la información sobre el tiempo en que el sancionado de autos ha cumplido por ese ente trabajos voluntarios a los fines de ser descontados del computo definido de la sanción. CUARTO: Notifíquese a las Partes. Ofíciese lo conducente. Así se decide. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN.-
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.
LA SECRETARIA.-
ABG. PROSPERA HERNANDEZ.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal
Secretaría.-
CAUSA: 1E-140-05-
|