REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES
195° y 146°
En el día de hoy MARTES 07 DE FEBRERO DE 2.006, siendo las 10:00 a.m., se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, presidido por la Jueza ABG. NELVA VALECILLOS ALVARADO, y la Secretaria de sala ABG. PROSPERA HERNANDEZ, a los fines de oír al sancionado (IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65, PARAGRAFO 2do. DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), e informe al Tribunal lo que a bien tenga sobre el cumplimiento de la sanción impuesta por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD en la causa signada con el Nro. E-135-05. Verificada la presencia de las partes notificadas se deja expresa constancia de la comparecencia en la sala de la ciudadana Defensora Publica Especializada ABG. MARIA ELADIA OJEDA, el Fiscal Quinto (E) del Ministerio Publico ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN así como el sancionado (IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65, PARAGRAFO 2do. DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) previo traslado del CDT, Centro Educativo Fray Pedro de Berjas. Seguidamente se le concede le derecho de palabra al sancionado (IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65, PARAGRAFO 2do. DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien expone: “ yo quería informar sobre la falta que yo tuve en centro, lo que pasó s que yo estaba en el parque y pasó un muchacho y me dijo que mi hijo estaba en el hospital y salí para hacer una llamada y salí porque pensé que era el hijo mío espero que me entienda y fui al hospital pero el que estaba hospitalizado era el hijo de mi tía , pero yo regresé y no ofendí a ningún maestro ni funcionario del centro, usted tiene la ultima palabra, pero espero que me entienda, ya que se trataba de mi hijo. Es todo”. En este acto se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Publica Especializada ABG. MARIA ELADIA OJEDA quien expone: “solicito al tribunal en atención a lo manifestado por el adolescente que se oficie al centro Fray Pedro de Berjas que se remita un informe conductual del adolescente con fecha posterior a la falta cometida por el adolescente, este Tribunal Oído el sancionado, la Defensa, considera que no tiene materia sobre la cual decidir y se acuerda lo solicitado por la defensa, ofíciese el lo conducente. Cumplida como ha sido la finalidad de esta audiencia; este tribunal. ASI SE DECIDE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORDAD DE LA LEY. siendo las 10:30 a.m., se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION
ABG. NELVA VALECILLOS ALVARADO
LA DEFENSORA PUBLICA ESPECIALIZADA
ABG. MARIA ELADIA OJEDA
EL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN
EL SANCIONADO
LA SECRETARIA
ABG. PROSPERA HERNANDEZ
CAUSA NRO. 1E-135-05.
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