REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES


En el día de hoy LUNES 06 DE FEBRERO DE 2.006, siendo las 09:00 a.m., se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, presidido por la Jueza ABG. NELVA VALECILLOS ALVARADO, y la Secretaria de sala ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO, a los fines de celebrar audiencia oral y privada con el objeto de imponer al sancionado (IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65, PARAGRAFO 2do. DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de la Ejecutoria de la sanción de medida de LIBERTAD ASISTIDA por el DOS (2) AÑOS y de REGLAS DE CONDUCTA por UN (1) AÑO de conformidad con el articulo 583 en concordancia con los artículos 621, 622, 624, y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, en virtud de haber admitido los hechos y por consiguiente su responsabilidad penal en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores con las agravantes genéricas del artículo 6 ejusdem en sus numerales 1, 2 y 3, a quien se le sigue la causa N° 1E-146-05. Se procede a Verificar la presencia de las partes notificadas, se deja expresa constancia de la comparecencia en la sala de la ciudadana Defensora Publica Especializada ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ MARTINEZ, y del Fiscal Quinto del Ministerio ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN, se observa de las actas que conforman la presente causa que el sancionado (IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65, PARAGRAFO 2do. DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) no ha sido debidamente notificado, toda vez que el Alguacil JOSEPH en el folio 177 a su vuelto, de la presente deja constancia que el sancionado no pudo ser ubicado. Se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Quinto del Ministerio Publico (aux.) ABG. MANUEL MARTINEZ. Una vez verificada la presencia de las partes debidamente notificadas para la audiencia a celebrarse el día de hoy, se observa que en vista de que el Tribunal no se puede constituir legalmente por incomparecencia del Adolescente sancionado (IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65, PARAGRAFO 2do. DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y por cuanto no se puede cumplir con el objeto de la audiencia que es la imposición de la Ejecutoria de la sanción de la medida. En consecuencia este Tribunal de primera Instancia en funciones de ejecución del sistema de Responsabilidad Penal de adolescentes del circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: DIFERIR la presente Audiencia y fija nueva oportunidad la cual tendrá lugar el día LUNES 13 DE FEBRERO DE 2006, A LAS 9:00 A.M. Termino se leyó y conformes firman siendo las 10:00 horas de la mañana del mismo día.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION


ABG. NELVA VALECILLOS ALVARADO



DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA



ABG INGRID PEREZ MARTINEZ


EL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN

LA SECRETARIA


ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO.
CAUSA NRO. 1E-146-05.
NVA/YMA.