REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTE.


SAN CARLOS, 15 DE FEBRERO DE 2.006.-
195º y 146°


Vista la solicitud presentada por la Jefe del Centro Socio Educativo Fray Pedro de Berjas Lic. Grisel Collins, en representación del adolescente (IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65, PARAGRAFO 2do. DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien se encuentra cumpliendo sanción en el Centro FRAY PEDRO DE BERJAS, en donde solicita Autorización para que asista a un Taller de Computación a partir del día Viernes 17-02-06, el cual será dictado en el Instituto de la Cultura del Estado Cojedes, el cual tendrá una duración de un (01) mes con la asistencia de los días viernes en horario de 8:00 am a 12:00 m. Por todas esta consideraciones este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley., Acuerda: Declarar con lugar lo solicitado por la Jefe del Centro Socio Educativo Fray Pedro de Berjas Lic. Grisel Collins, y en consecuencia se concede la Autorización al adolescente (IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65, PARAGRAFO 2do. DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), desde el día Viernes 17 de Febrero de 2006 hasta el día Viernes 17 de marzo de 2006 a partir de las 08:00 horas de la mañana hasta las 12:00 horas del mediodía, a los efectos de que asista a dicho taller de computación. Ofíciese lo conducente. - ASÍ SE DECIDE.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. NELVA ESTHER VALECILLO ALVARADO.-


LA SECRETARIA:

ABG. YOLIMAR MARQUEZ.-

CAUSA N° 1E-135-05
NEVA/cg.