REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.
San Carlos, 08 de FEBRERO de 2006.
193° y 144°
JUEZ DE CONTROL N° 1: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARI0: ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL MARTINEZ
IMPUTADO: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 65 PARAGRAFO 2DO DE LA L.O.P.N.A.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. INGRID PEREZ
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
CAUSA N° 1C- 825-06.
En el día de hoy, MIERCOLES 08 DE FEBRERO DE 2.006, siendo las 03:00 P.m., se constituye el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, con la presencia de la ciudadano Juez Abg. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, y el Secretario, ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, con el objeto de oír a la victima en cuanto a la solicitud de la defensa publica de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el Art. 561 LITERAL D de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, a favor de los Adolescentes IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA L.O.P.N.A. ; a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS . Acto seguido, el ciudadano Secretario del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana Defensor Público ABG. INGRID PEREZ del fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ. Se deja constancia de la comparecencia del representante de la victima IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA L.O.P.N.A. ciudadano JOSE LUIS ABREU C.I. 6.697.639, asi como la incomparecencia del imputado. Seguidamente se le concede el derecho de palabra FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO ABG MANUEL MARTINEZ quien expuso: ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de sobreseimiento definitivo interpuesto por ante la oficina de alguacilazgo en fecha 27 de ENERO del 2006, por considerar pertinente y ajustada a derecho, es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensor público ABG INGRID PEREZ quien al efecto expone: en vista del análisis exhaustivo de las actas que conforman la presente causa esta representación de la defensa publica SE ADHIERE a la solicitud FISCAL por considerarlo ajustada y conforme a derecho, así mismo solicito se oficie lo conducente a los órganos de seguridad a objeto de que se dejen sin efecto los registros policiales con ocasión a la presente causa es todo. Revisada como a sido la presente causa y oídas las partes en la misma este tribunal para decidir observa: que efectivamente La investigación se inicia mediante denuncia común en fecha 15 de MAYO de 2001, interpuesta por el ciudadano JOE ABREU PUERTA el cual señala que el adolescente IDENTIFICACION QUE IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA L.O.P.N.A. agredió a su adolescente hijo IDENTIFICACION QUE IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA L.O.P.N.A quien fue lesionado con una piedra en la muñeca y brazo derecho así como el ojo derecho, investigación que continuo hasta el día 27 de enero de 2006, fecha en la cual el representante fiscal presentara como acto conclusivo la el sobreseimiento definitivo , tomando en consideración que no existen elementos probatorios que señalen que el hecho ocurrió o que el adolescente imputado es el autor responsable de los hecho ya que la única diligencia practicada es la denuncia y el acta de entrevista y el acta policial, por lo que al no existir un reconocimiento medico legal que permita establecer la existencia de las referidas lesiones personales lo prudente es acordar el sobreseimiento definitivo de la causa por que el hecho no ocurrió o no se le puede atribuir al adolescente imputado, considerando este Tribunal que es inoficioso prescribirla por cuanto no esta demostrado el cuerpo del delito o la existencia del mismo , siendo lo prudente el sobreseimiento definitivo de la causa de conformidad con los numeral 1 del articulo 318 del COPP, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la LOPNA en concordancia con el articulo 561 literal d ejusdem, por cuanto el hecho no puede ser atribuido al adolescente, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, PRIMERO: Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescentes IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA; de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1 del C.O.P.P. , aplicado por remisión del artículos 537 de la LOPNA en concordancia con el articulo 561 literal D ejusdem, Así mismo se acuerda remitir la presente causa al archivo central vencido el lapso para la interposición de los recursos. TERCERO: Se acuerda oficiar lo conducente a los fines de que se deje sin efecto cualesquier registro policial que pese sobre los imputados en referencia a la presente causa. Así se decide. Es todo. Terminó, siendo las 3:15 P.m.-
ELJUEZ DE CONTROL N° 1 (T)
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
EL DEFENSOR PÚBLICO ESPECIALIZADA
ABG. INGRID PEREZ
EL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MANUEL MARTINEZ
REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA
JOSE LUIS ABREU
SECRETARIO
ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA
CAUSA N° 1C-825-06
GABR/JABA/vv.-*
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