REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES


San Carlos, 08 de Febrero de 2006.
195° y 146°


JUEZ DE CONTROL N° 1: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MANUEL MARTINEZ MARTIN
IMPUTADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA L.O.P.N.A.
VICTIMA: YELIS HERRERA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
CAUSA N° 1C- 813-06.


En el día de hoy, MIERCOLES 08 DE FEBRERO DE 2.006, siendo las 2:30 p.m., se constituye el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, con la presencia del ciudadano Juez ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, y la Secretaria, ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, en cuanto a la solicitud del Fiscal Quinto del Ministerio Público SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el Art. 561 literal “d” de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, a favor de la Adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA L.O.P.N.A, a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES. Acto seguido, la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana Defensora Pública ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ, el ciudadano Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN, se deja constancia de la comparecencia de la adolescente imputada IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA L.O.P.N.A.. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN quien expone: “Ratifico el escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA presentado en fecha 13-01-06 a favor de la adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA L.O.P.N.A.., por considerarlo que es procedente y ajustado a derecho, por ser evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, como sería, que está prescrita la acción penal, es por lo que solicito el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “d” de la LOPNA, concatenado con el artículo 318 ordinal 3° del COPP, en concordancia con 48 numeral 8 eiusdem, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNA. Asimismo, solicito al Tribunal una vez decretado le sobreseimiento definitivo remita las actuaciones al archivo judicial en su debida oportunidad. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensor público ABG INGRID PEREZ quien al efecto expone: en vista del análisis exhaustivo de las actas que conforman la presente causa esta representación de la defensa publica SE ADHIERE a la solicitud FISCAL por considerarlo ajustada y conforme a derecho, así mismo solicito se oficie lo conducente a los órganos de seguridad a objeto de que se dejen sin efecto los registros policiales con ocasión a la presente causa. Es todo. Revisada como ha sido la presente causa y oídas las partes en la misma este tribunal para decidir observa: Que efectivamente el hecho ocurrió el 20 de marzo del 2001, cuando la ciudadana AMALIA ROSA PEREIRA SOTO, acompañada por su hija YELIS COROMOTO HERRERA PEREIRA de 17 años de edad, interpuso formal denuncia por ante la Comandancia General de la Policía del estado Cojedes alegando que la adolescente imputada lesionó con un cuchillo en el brazo izquierdo a su hija, lesión que se evidencia por la constancia médica expedida por el Hospital General de San Carlos, en fecha 20/03/2001 donde el médico Torres señala que la ciudadana YELIS COROMOTO HERRERA PEREIRA, se presentó con una herida de dos centímetros de longitud aproximadamente producida por un objeto cortante en el brazo izquierdo, por lo que estamos en presencia de uno de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 418 DEL REFORMADO Código Penal, y visto que hasta la presente han transcurrido más de cuatro (4) años y tal como lo refiere el representante Fiscal por tratarse de unos de los delitos que no amerita como sanción la privación de la libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la LOPNA, se encuentra prescrita la acción penal de conformidad con lo previsto en el artículo 615 de la referida Ley Especial, siendo prudente por todo lo antes expuesto decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el artículo 561, literal “d” de la LOPNA, concatenado con el artículo 318 ordinal 3° del COPP, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 eiusdem, aplicado supletoriamente por remisión especial del artículo 537 de la LOPNA, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, PRIMERO: Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO por le delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del reformado Código Penal de conformidad con el artículo 561 literal “d” en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° COPP, a favor de la Adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA. SEGUNDO: Se acuerda la exclusión de cualesquier registro policial que exista en contra del adolescente imputado. Ofíciese lo conducente. TERCERO: Remítase la presente causa al archivo central una vez vencido el lapso para la interposición de los recursos. Así se decide. Es todo. Terminó, siendo las 3:00 p.m.
ELJUEZ DE CONTROL N° 1

ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS


EL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN




LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA


ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ



LA ADOLESCENTE IMPUTADA


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LA SECRETARIA


ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
CAUSA N° 1C-813-06.
GABR/YMA.