REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.
San Carlos, 08 de FEBRERO de 2006.
193° y 144°
JUEZ DE CONTROL N° 1: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARI0: ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL MARTINEZ
IMPUTADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. EUCLIDES HERRERA
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
CAUSA N° 1C- 812-06.
En el día de hoy, MIERCOLES 08 DE FEBRERO DE 2.006, siendo las 11:00 a.m., se constituye el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, con la presencia de la ciudadano Juez Abg. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, y el Secretario, ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, con el objeto de oír a la victima en cuanto a la solicitud de la defensa publica de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el Art. 561 LITERAL D de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, a favor de los Adolescentes IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA ; a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD . Acto seguido, el ciudadano Secretario del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana Defensor Público ABG. EUCLIDES NHERRERA del fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ. Se deja constancia de la incomparecencia del imputado y la de la victima RAMIREZ PEREZ CARLOS JESUS C.I. 4.097.569. Seguidamente se le concede el derecho de palabra FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO ABG MANUEL MARTINEZ quien expuso: ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de sobreseimiento definitivo interpuesto por ante la oficina de alguacilazgo en fecha 13 de ENERO del 2006, por considerar pertinente y ajustada a derecho, es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensor público ABG EUCLIDES HERRERA quien al efecto expone: en vista del análisis exhaustivo de las actas que conforman la presente causa esta representación de la defensa publica esta de acuerdo con la solicitud FISCAL por considerarlo ajustada y conforme a derecho, así mismo solicito se oficie lo conducente a los órganos de seguridad a objeto de que se dejen sin efecto los registros policiales con ocasión a la presente causa es todo. Revisada como a sido la presente causa y oídas las partes en la misma este tribunal para decidir observa: que efectivamente La investigación se inicia mediante procedimiento policial en fecha 12 de MARZO de 2001, en el cual funcionarios adscritos al Destacamento Policial N° 03 la Policía del Estado Cojedes con sede en Tinaco detuvieron al adolescente imputado en compañía de un mayor de edad, en el cual aparece el referido adolescente como autor responsable del HURTO de un gallo de pelea, valorado en 80.000,oo Bs por lo que el fiscal del ministerio publico procedió a aperturar la correspondiente averiguación penal la cual continuo hasta el 13 de enero de 2006 fecha en la cual el fiscal especializado solicito como acto conclusivo el sobreseimiento definitivo de la causa , por prescripción de la acción penal, por cuanto han transcurrido mas de cuatro años desde la fecha en que se cometió el hecho y como bien afirma el representante del ministerio publico , al tratarse de un delito que no amerita como sanción la privación de libertad el mismo prescribe a los 3 años de conformidad con lo previsto en el articulo 615 de la LOPNA, siendo lo prudente en todo caso sobreseer definitivamente la causa por prescripción de la acción penal de conformidad con los artículos 48 ordinal 8vo y 318 ordinal 3ro ambos del C.O.P.P, en concordancia con el articulo 561 literal D y 537 de la LOPNA, EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, PRIMERO: Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescentes IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA ; de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del C.O.P.P. y articulo 48 numeral 8 ejusdem, en concordancia con los artículos 561 literal D 537 de la LOPNA, Así mismo se acuerda remitir la presente causa al archivo central vencido el lapso para la interposición de los recursos. TERCERO: Se acuerda oficiar lo conducente a los fines de que se deje sin efecto cualesquier registro policial que pese sobre los imputados en referencia a la presente causa. Así se decide. Es todo. Terminó, siendo las 11:25 a.m.-
ELJUEZ DE CONTROL N° 1 (T)
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
EL DEFENSOR PÚBLICO ESPECIALIZADA
ABG. EUCLIDEES HERRERA
EL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MANUEL MARTINEZ
SECRETARIO
ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA
CAUSA N° 1C-812-06
GABR/JABA/vv.-*
|