REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.

San Carlos, 23 de FEBRERO de 2006.
195° y 146°


JUEZ DE CONTROL N° 1: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: JOSE ANTONIO BECERRA ALETA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL MARTINEZ
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. INGRID PEREZ
DELITO: CONTRA LA SOLUBRIDAD PUBLICA
CAUSA N° 1C- 368-02.

En el día de hoy, JUEVES 23 DE FEBRERO DE 2.006, siendo las 10:00 A.m. se constituye el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, con la presencia de la ciudadana Jueza Abg. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, y el Secretario, ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, con el objeto de oír a la victima en cuanto a la solicitud Fiscal de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo establecido en el Art. 561, literal “e” de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, a favor de los adolescentes IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA , a quienes se les sigue procedimiento por la presunta comisión del delito CONTRA LA SALUBRIDAD PUBLICA en la que figura como víctima la Defensoria del Pueblo. Acto seguido, la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ, el ciudadano Defensor Público Especializado ABG. INGRID PEREZ, Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del imputado y la incomparecencia de la victima. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG MANUEL MARTINEZ quien expone: “ratifico mi escrito de sobreseimiento provisional de fecha 01 de FEBRERO de 2006, a favor del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA, por que de las investigaciones no emergieron suficientes elementos de convicción que permitieran realizar el ejercicio de la acción penal y por cuanto no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación para dictar un acto conclusivo de senda acusación es por lo que solicito el sobreseimiento provisional de conformidad con el articulo 561 literal E de la LOPNA favor de los citados adolescentes. Es todo”. Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra al Defensor Publico Especializado ABG INGRID PEREZ quien expone: “Solicito respetuosamente se declare el sobreseimiento definitivo por cuanto existe evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción en razón de que hasta la presente fecha no se han recabado los elementos suficientes para presentar acusación contra mi representado por lo que solicito se declare el sobreseimiento definitivo de conformidad con el Literal “d” del artículo 561 de la LOPNA. Es todo”. Seguidamente este Tribunal de Control pasa a decidir la presente solicitud, y lo hace en los términos siguientes: Que efectivamente se inicio la investigación por la detención del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA en fecha 12 de noviembre de 2002, por la presunta comisión del hecho de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, detención practicada por funcionarios adscritos a la Policía municipal del Municipio Autónomo San Carlos , sustancia que con la experticia química botánica practicada por el C.I.C.P.C, realizada en el laboratorio de Toxicología del Estado Carabobo, según informe N° 1219, de fecha 13 de noviembre de 2002, el cual da como resultado, la cantidad de 0,040 miligramos de marihuana y según el informe N° 1220 de la misma fecha , da como peso total la cantidad de 1,770 miligramos de cocaína tipo bazuco, experticia que corren insertas en los folios 35 y 36 de la presente causa, sin embargo tal como afirma el representante del ministerio publico, a pesar de que han sido practicadas ciertas diligencias que demuestran la existencia del delito de posesión de sustancias estupefacientes previsto en el entonces articulo 36 de la LOSSEP, actualmente articulo 34 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos y los que existen son insuficientes para ejercer la acción penal en contra del imputado, siendo lo aconsejable y lo prudente acordar el sobreseimiento provisional y como consecuencia el cese inmediato de todas las medidas cautelares y la remisión de la causa al Ministerio Publico de conformidad con el literal E del Articulo 561 de la LOPNA , en consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Decretar el SOBREIMIENTO PROVISIONAL de la causa N° 1C-368-02 a favor del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA, a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión del delito CONTRA LA SALUBRIDAD PUBLICA, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que determinen la responsabilidad del adolescente, o por ser evidente que resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal de conformidad con el articulo 561 literal E de la LOPNA. SEGUNDO: se ordena Remitir la presente causa a la Fiscalía Especializada del Ministerio Publico trascurrido el lapso para la interposición de los recursos. Así se decide. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:55 Am.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nro. 01 (T)


GERMAN ALFREDO BREA ROJAS.


EL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLIUCO


ABG. MANUEL MARTINEZ



EL DEFENSOR PÚBLICO ESPECIALIZADO


ABG. INGRID PEREZ.




EL IMPUTADO

RONALD HERRERA



EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL

ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA
CAUSA N° 1C-368-02.
GABR/YMA.