REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES
San Carlos 22 de FEBRERO de 2005
195° y 146°
JUEZ DE CONTROL N° 1: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA
FISCAL ESPECIALIZADO: ABG. MANUEL MARTINEZ
IMPUTADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA
DEFENSOR PÚBLICO: EUCLIDES HERRERA
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DELITO: CONTRA EL ORDEN PUBLICO
CAUSA N° 1C-837-06.
En el día de hoy, MIERCOLES VEINTIDOS (22) DE FEBRERO DE 2.006, siendo las 11:30 de la MAÑANA, hora fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa Nro.-1C-837-06 llevada en contra de los Adolescentes: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA, encontrándose presentes en la sede del Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, el Juez de Control N° ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS y la Secretaria Abg. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA, así como el Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, ciudadano: ABG: MANUEL MARTINEZ, y la Ciudadana Defensora Pública Especializada, ABG. EUCLIDES HERRERA, el así como el adolescente imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA . Así mismo se encuentra presente la ciudadana GONZALEZ CABRERA OBDALIS MARBELLY C.I. 14.996.766, representante del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD ON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA y el ciudadano CASTILLO SEQUERA CESAR C.I. 10.324.911 REPRESENTANTE LEGAL del ciudadano IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA. Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia de presentación de imputados con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud fiscal en contra de los referidos Adolescentes por la presunta comisión del delito CONTRA EL ORDEN PUBLICO. Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano Fiscal Especializado ABG. MANUEL MARTINEZ, quien expuso: “De conformidad con el Articulo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente presento por ante este Tribunal a los Adolescentes IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA. Seguidamente el ciudadano Fiscal pasó a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. En este sentido esta representación fiscal del Ministerio Público precalifica el delito como CONTRA EL ORDEN PUBLICO específicamente el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código penal. Solicito al honorable juez que ordene continuar la presente investigación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de igual forma solicito una MEDIDA CAUTELAR prevista en el artículo 582 Lit. “c” de la LOPNA; contentiva de presentación periódica, así mismo solicito que previamente se legitime la detención por flagrancia, Es todo”. Seguidamente la Juez concede la palabra a los adolescentes imputados, previa lectura de sus derechos y constitucionales y legales en cuanto a su declaración. Seguidamente los adolescentes manifestaron: NO DESEAR DECLARAR. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora Publica Especializada, ABG, EUCLIDES HERRERA, quien expone: “ De las actuaciones se desprende que no existe el tipo penal a que se refiere el ministerio publico, ni mucho menos , esta demostrado cual de los dos adolescentes portara el arma y cual de los dos era el propietario del bolso supuestamente incautado, por lo que no existen elementos ni siquiera, para imponer a mi defendido de una medida cautelar sustitutiva , en consecuencia solicito la libertad de los mismos con fundamento en los artículos 540 y 37 de la LOPNA , y consigno constancia de buena conducta del adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA. Solicito las correspondientes copias certificadas de la causa. Es Todo”. Este Tribunal oída la exposición de las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa: se legitima la detención policial por el delito de ocultamiento de arma de fuego previsto en el articulo 277 del Código Penal, así mismo se acuerda continuar la investigación por losa tramites del procedimiento ordinario. Igualmente se acuerda la medida de presentación periódica cada 20 días por ante el consejo de protección de la ciudad de Tinaquillo Estado Cojedes. en consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Acuerda PRIMERO: egitimar la Detención Policial, y se continúe la presente investigación por los trámites del Procedimiento Ordinario. Remítase la presente causa al Fiscal Quinto del Ministerio Público. SEGUNDO: Se acuerda la Medida Cautelar de presentación periódica cada 20 días por ante el consejo de protección de Tinaquillo Estado Cojedes a favor de los adolescentes IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA. Librese la correspondiente boleta de libertad. Ofíciese lo conducente TERCERO: se acuerda las copias solicitada por la defensa. Expídase por secretaría. Es todo, se terminó siendo las 11:45 A.m., se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL N° (1)
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
EL FISCAL QUINTO ESPECIALIZADO
ABG. MANUEL MARTINEZ
EL DEFENSOR PÚBLICO ESPECIALIZADO
ABG. EUCLIDES HERRERA
LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS
LOS REPRESENTANTES LEGALES
EL SECRETARIO
ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA
CAUSA N° 1C-837-06
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