REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES

SAN CARLOS, 21 DE FEBRERO DE 2005
195° y 146°

AUTO DE ENJUICIAMIENTO


En cumplimento de lo acordado en la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada en el día de hoy , según acta levantada a tal efecto, mediante el cual este tribunal admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN, contra del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA a quien se le imputó en la audiencia prelimar la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del actual Código Penal, antes articulo 418 ejusdem, a tal efecto; este Tribunal pasa a dictar el presente Auto de Enjuiciamiento de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente que por razones metodológicas denominaremos LOPNA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA
VICTIMA: AGRAZ ZAMBRANO HERNAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N °3.399.840, domiciliado en san Antonio Parcela 2-A Estado Cojedes.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN
DEFENSA PUBLICA ESPECIALIZADA: ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ. Defensora Pública Especializada.
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del actual Código Penal, antes 418 ejusdem.
JUEZ: ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIO: ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA
PUNTO PREVIO
Ante las declaraciones de la victima en la presente audiencia y en aras de la Justicia y el derecho, valores innegables supremos previstos en los artículos 26 y 257 de la carta magna , considera prudente este Tribunal acordar una evaluación medico neurológica a fin de establecer las consecuencias o efectos que pudieran haber sido generadas como consecuencia de las lesiones presuntamente ocasionadas por el adolescente imputado y que servirán en todo caso a la posibilidad de que en la fase del debate oral y privado, al representante fiscal pudiere ampliar su acusación de conformidad con el articulo 596 de la LOPNA,
ADMISION DE LA ACUSACION
Se admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN, contra del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA a quien se le imputó en la audiencia prelimar la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del actual Código Penal, antes 418 ejusdem, a tal efecto este tribunal establece a los fines del juicio oral y reservándose la responsabilidad del adolescente acusado por el delito en referencia, por cuanto la misma corresponde exclusivamente determinarla al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer previo debate oral y privado con las garantías de ley.

DE LOS HECHOS

La representación fiscal acusa formalmente al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA quien fue detenido en fecha 19-04-03, por funcionarios adscritos al Destacamento N°1 de la Policía del Estado Cojedes, cuando reciben llamada vía telefónica de la centralista de radio de ese cuerpo policial , quien les informo que en el Barrio San Antonio se encontraba lesionado un sexagenario , por lo que se trasladaron al sitio y le prestan ayuda al ciudadano HERNAN AGRAZ ZAMBRANO victima del presente caso , a quien se le pregunto las características de la persona que lo agredió, llevándolo a un centro de asistencia medica. Acto seguido al llegar visualizan a una persona con las mismas características aportadas por la victima, por esto le dan voz de alto para luego quedar detenido, trasladándolo junto con el objeto pasivo del delito (cabilla) a la comandancia de policía.

SANCION SOLICITADA

El Ministerio Publico solicito le sea aplicada como sanción al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA en caso de demostrarse su responsabilidad como autor o participe del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del actual Código Penal antes 418 ejusdem, le sea aplicada una sanción de LIBERTAD ASISTIDA hasta por el lapso de dos años de conformidad con en el artículo 620 literal “d” en concordancia con el artículo 626 de la LOPNA; tomando en consideración que para el momento de los hechos el adolescente contaba con 16 años de edad y dicha edad es suficiente para que el mismo tuviera conciencia del hecho que estaba cometiendo, de manera que esta representación Fiscal considera que la sanción solicitada esta ajustada a derecho y es proporcional al delito cometido.

DE LAS PRUEBAS

En relación a los medios ofrecidos por el Ministerio Publico se admiten por ser útiles pertinentes y legales, siendo estas las siguientes: 1) Inspección Ocular Nª 004554 de fecha 20-04-03, practicada por los funcionarios del C.I.C.P.C delegación Cojedes JOSE POLANCO Y MANABRE TOVAR. 2) Examen Medico Legal de fecha 22-04-03 practicado por el Dr carlos Urdaneta Medico Forense Adscrito al C.I.C.P.C. delegación Cojedes 3) Dictamen Pericial de fecha 30-04-03 practicado por el experto del C.I.C.P.C. delegación Cojedes MANABRE TOVAR. 4) testimonio del funcionario aprehensor CARLOS LOPEZ adscrito al Destacamento Policial Nº 01 San Carlos estado Cojedes. 5) testimonio del ciudadano HERNAN AGRAZ ZAMBRANO c.i. 3.399.840 victima y testigo en la presente causa y 6) testimonial del ciudadano QUINTANA ALVAREZ JOSE DOMINGO c.i. 14.112.911
Así mismo, en cuanto a las pruebas de la defensa pública especializada, hace suyas, las ofrecidas por el Representante Fiscal en cuanto favorezcan a su defendido, basados en el Principio de la Comunidad de la Prueba.
MEDIDA CAUTELAR

Se acuerda sustituir la medida cautelar de presentación periódica impuesta al adolescente en la audiencia de presentación de imputados en fecha 21-04-03, por la de prohibición de acercarse a la victima y testigos de conformidad con el articulo 582 literal F de la LOPNA, a fin de garantizar la comparecencia del adolescente al juicio oral y privado.

Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ordena la apertura al juicio oral y privado al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA, por ser el presunto autor responsable del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del actual Código Penal antes articulo 418 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana AGRAZ ZAMBRANO HERNAN, se insta al secretario de esta sección a remitir la presente causa al Juez de Juicio Correspondiente dentro de 48 horas, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 580 de la LOPNA, así mismo se insta a las partes a concurrir en el lapso común de 5 días, contados a partir de la remisión de la causa al tribunal de Juicio. Asi se decide.
EL JUEZ DE CONTROL N° 1

GERMAN ALFREDO BREA ROJAS

EL SECRETARIO

ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA
CAUSA N° 1C-448-03
GABR/YMA.