REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.


San Carlos, 02 de Febrero de 2006.
195° y 146°



Por cuanto este Tribunal de Control, fijó Audiencia Oral y Privada para el día 19 de Enero de 2006. a las 11:00 de la mañana, a los fines de decidir la solicitud de archivo Judicial presentada por la Defensora Pública Especializada, ABO. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, y en esa oportunidad mediante llamada telefónica hecha por un funcionario de la Fiscal Segunda del Ministerio Público, informó a este Tribunal que la Fiscal Segunda Encargada, ABG. CAROLINA REYES, no podía asistir a la Audiencia va que se encuentra asistiendo a otras audiencias en el Juzgado de Control Ordinario de este mismo Circuito Judicial Penal, por lo que se difirió la Audiencia y se fijó nuevamente para el día de hoy 02 de Febrero del corriente año a las 2:30 de la tarde, siendo efectivamente notificada la Fiscal segunda del Ministerio Público, quien no compareció por razones que desconoce este Juzgador, por lo que luego de una hora de espera, este Tribunal vista la incomparecencia reiterada de la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público, y de una revisión de las presentes actuaciones observa; que por cuanto efectivamente ha transcurrido el plazo de Ochenta (80) días fijado por el Tribunal para la conclusión de la investigación, en fecha 17 de diciembre de 2.003; y así mismo vencido el lapso para solicitar la prorroga de treinta días continuos una vez vencido el lapso, que establece el artículo 314 del COPP; este Tribunal considera que lo prudente es acordar el archivo de las actuaciones, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal; En consecuencia por todo lo antes expuesto ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, PRIMERO: EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con el articulo 314 del C.O.P.P., aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la LOPNA a favor del ciudadano: GONZALEZ LEÓN PEDRO JESUS, Venezolano, actualmente mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.974.677.SEGUNDO: Ofíciese lo conducente. Remítase la presente Causa al Archivo Central una vencidos los recursos de ley. Notifíquese a las partes. Así se decide. Es todo
JUEZ DE CONTROL
ABG JOSE ALBERTO URQUIA
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL
ABG. PRÓSPRA HERNANDEZ

CAUSA N° 1C-262-02.