REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.


San Carlos, 17 de Febrero 2006
195° y 146°


JUEZ DE CONTROL N° 1: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIO: ABG. PROSPERA HERNANDEZ
FISCAL: ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN
VICTIMA: FIGUEREDO BLANCA
IMPUTADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. EUCLIDES JOSE HERRERA
DELITO: ARREBATON
CAUSA N° 1C-803-06.


En el día de hoy, VIERNES DIECISIETE (17) DE FEBRERO DE 2.006, siendo las 11:00 a.m., se constituye el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, con la presencia del ciudadano Juez ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, y la Secretaria ABG. PROSPERA HERNANDEZ, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, con el objeto de decidir la solicitud Fiscal de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el Art. 561, literal “d” de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, a favor del ciudadano: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA, a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión del delito ARREBATON, en la que figura como víctima la ciudadana FIGUEREDO FARFAN BIANCA ALBIANYS. Acto seguido, la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano Defensor Público Especializado ABG. EUCLIDES JOSE HERRERA, el ciudadano Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN, así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la víctima ciudadana FIGUEREDO BIANCA, así como del imputado. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN, quien expone: “Ratifico el escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA presentado en fecha 12 de Enero del 2006 a favor del ciudadano: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA, de conformidad con el artículo, 561 literal “d” de la LOPNA, por considerarlo que es procedente y ajustado a derecho, por ser evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción como lo sería que el objeto del proceso no se le puede atribuir al imputado, así como por estar prescrita la acción Penal, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del COPP, este último en concordancia con el artículo 48 numeral 8. ejusdem, el cual se aplica en concordancia con la Ley especial por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNA. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Especializado ABG. EUCLIDES JOSE HERRERA, quien expone: Me adhiero a la solicitud de Sobreseimiento Definitivo realizada por el Ministerio Público, por cuanto es ajustada a derecho y beneficia a mis representados, por lo que solicito se decrete en este acto la cesación de las medidas impuestas al adolescente y se decrete la extinción de la acción penal. Es todo”. Este Tribunal vista la solicitud del Ministerio Público así como la de la Defensa Pública Especializada para decidir observa: que efectivamente la investigación se inicia por denuncia interpuesta en fecha 6 de febrero del año 2.001, por la ciudadana Bianca Figueredo ante la sección de inteligencia de la policía del Estado Cojedes, en la cual indica haber sido víctima de un arrebaton por parte del adolescente mencionado, quien en esa misma fecha le arrancó dos cadenas hecho por el cual el Fiscal del Ministerio Público dictó el auto de inicio de la investigación en fecha 8 de febrero de 2.001, investigación que continuo hasta el 9 de enero de 2.006, fecha en la cual el Fiscal especializado solicita el sobreseimiento definitivo de la causa como acto conclusivo alegando que el referido deliro se encuentra prescrito, de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo literal “a” de la LOPNA en concordancia con el 615 ejusdem, criterio que comparece este Juzgador por cuanto han transcurrido mas de tres años desde que ocurrió el hecho y por ser uno de los delitos que no amerita como sanción la privación de libertad como lo es el robo genérico en la modalidad de arrebaton previsto en el artículo 458 del reformado Código Penal, hoy 456 del Código penal vigente, en consecuencia lo prudente es Sobreseer definitivamente la Causa A favor del referido imputado, por prescripción de acción penal, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del COPP, este último en concordancia con el artículo 48 numeral 8. ejusdem, y artículo 561, literal “d”, ejusdem, el cual se aplica en concordancia con la Ley especial por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNA. en consecuencia ESTE TRIBUNAL ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: Decretar el Sobreseimiento Definitivo a favor del ciudadano: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA, a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión del delito ARREBATON, en la que figura como víctima la ciudadana FIGUEREDO FARFAN BIANCA ALBIANYS, de conformidad con lo dispuesto en 318, numeral 3 del COPP, este último en concordancia con el artículo 48 numeral 8. ejusdem, y artículo 561, literal “d”, ejusdem, el cual se aplica en concordancia con la Ley especial por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNA SEGUNDO: Por cuanto consta en la causa que tanto la víctima como el imputado cambiaron de domicilio, el cual se desconoce, este Tribunal omite la Notificación a las mismas. TERCERO: Remítase la presente causa al archivo central una vez vencido los recursos de ley. ASÍ SE DECIDE. Termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:30 a.m.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 (T)


ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS

EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO.


ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN

EL DEFENSOR PÚBLICO ESPECIALIZADO

ABG. EUCLIDES JOSE HERRERA



LA SECRETARIA

ABG. PROSPERA HERNANDEZ


CAUSA N° 1C-803-06