REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.


San Carlos, 17 de Febrero 2006
195° y 146°


JUEZ DE CONTROL N° 1: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIO: ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
FISCAL: ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN
IMPUTADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA
VICTIMA: INDETERMINADA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MARIA ELADIA OJEDA
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
CAUSA N° 1C-451-03.

En el día de hoy, VIERNES DIECISIETE (17) DE FEBRERO DE 2.006, siendo las 11:00 a.m., se constituye el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, con la presencia del ciudadano Juez ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, y la Secretaria ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, con el objeto de decidir la solicitud Fiscal de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el Art. 561, literal “d” de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, a favor del ciudadano: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA, a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO. Acto seguido, la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia del ciudadana Defensora Pública Especializada ABG. MARIA ELADIA OJEDA, el ciudadano Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN, así mismo se deja constancia de la incomparecencia del imputado. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN, quien expone: “Ratifico el escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA presentado en fecha 12 de Enero del 2006 a favor del ciudadano: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA, de conformidad con el artículo, 561 literal “d” de la LOPNA, por considerarlo que es procedente y ajustado a derecho, por ser evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción como lo sería que el objeto del proceso no se le puede atribuir al imputado, de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del COPP, el cual se aplica en concordancia con la Ley especial por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNA. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra la Defensora Pública Especializada ABG. MARIA ELADIA OJEDA, quien expone: Me adhiero a la solicitud de Sobreseimiento Definitivo realizada por el Ministerio Público, por cuanto es ajustada a derecho y beneficia a mis representados, por lo que solicito se decrete en este acto la cesación de las medidas impuestas al adolescente y se decrete la extinción de la acción penal. Es todo”. Este Tribunal vista la solicitud del Ministerio Público así como la de la Defensa Pública Especializada para decidir observa: que efectivamente la investigación se inició por la detención del adolescente imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA por una comisión policial del Estado Cojedes perteneciente al destacamento N° 8 con sede en las Vegas Municipio Ricaurte del Estado Cojedes; detención por la presenta comisión de unos de los delitos Contra la Propiedad específicamente el delito de Aprovechamiento de Cosas Proveniente del Delito detención que produjo como consecuencia que el fiscal dictara la apertura de la investigación en fecha 25 de abril del mismo año y se celebrarse la audiencia de presentación de detenido y la entonces Jueza Nelva Valecillos decidiera la Libertad plena del referido adolescente por considerar que no existía ninguna denuncia la cual señalaba que el objeto incautado en el domicilio del adolescente se encontrara solicitado, asimismo, que el referido bien mu8eble incautado se presumía propiedad del adolescente salvo prueba en contrario y por cuanto no existía factura que acreditase lo contrario lo prudente era acordar la libertad plena del mismo, no obstante la referida jueza ordenó de igual forma se continuara la investigación bajo los trámites ordinario investigación esta que continúo hasta el 10 de enero del 2006 fecha en la cual el representante fiscal solicitara como acto conclusivo el sobreseimiento definitivo de la causa alegando entre otras cosas que la detención del adolescente por parte de los funcionarios policiales no demuestra la participación del mismo en relación al delito investigado. Asimismo, las actas procesales no se desprende elementos alguno en relación de la participación del delito en referencia aunado al hecho que la circunstancia de la detención se produce como consecuencia de una visita domiciliaria a una vivienda acordada por el Tribunal tercero de Control de Adulto de esta ciudad, detención en la cual también se encontraba dos adultos y no habiendo demostración alguna de que el adolescente lo adquirió lo recibió o lo escondió lo siendo lo prudente en todo caso el Sobreseimiento de la Causa a favor del referido adolescente de conformidad con el ordinal 1 del artículo 318, del COPP, aplicado supletoriamente el artículo 537 de la LOPNA, es decir, que el hecho no se le puede atribuir al imputado en consecuencia este Tribunal compartiendo los criterios del representante Fiscal, en consecuencia ESTE TRIBUNAL ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: Decretar el Sobreseimiento Definitivo a favor del ciudadano: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA, a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1 del artículo 318, del COPP, aplicado supletoriamente el artículo 537 de la LOPNA, en concordancia, con el artículo 561, literal “d”, ejusdem. SEGUNDO: Por cuanto no fue posible la notificación del imputado y por cuanto no se pudo determinar la victima según consta en la Causa, este Tribunal omite la Notificación de las mismas. TERCERO: Remítase la presente causa al archivo central una vez vencido los recursos de ley. ASÍ SE DECIDE. Termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:20 a.m.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 (T)


ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS

EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO.


ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN



LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA


ABG. MARIA ELADIA OJEDA



LA SECRETARIA

ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO


CAUSA N° 1C-451-03