REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.
San Carlos, 16 de FEBRERO de 2006.
194° y 145°
JUEZ DE CONTROL N° 1: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: JOSE ANTONIO BECERRA ALETA
FISCAL ESPECIALIZADO: MANUEL MARTINEZ
IMPUTADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA
VÍCTIMA: ANA LUISA DE CASTILLO
DEFENSOR PÚBLICO: EUCLIDES HERRERA
CAUSA N° 1C-828-06.
En el día de hoy, JUEVES 16 DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SEIS, siendo la hora fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA A LOS FINES DE DEBATIR LA SOLICITUD DE DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en la causa Nro.1C-828-06 llevada en contra de los Adolescentes IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA. Presentes en la sede del Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, el Juez de Control ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS y el Secretario ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA, así como el Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, ciudadano ABG. MANUEL MARTINEZ, y el ciudadano Defensor Público Especializado, ABG. EUCLIDES HERRERA, y se deja constancia de la incomparecencia del adolescente imputado y la victima, a los fines de llevar a cabo Audiencia Oral y Privada con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal. Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano Fiscal Especializado ABG. MANUEL MARTINEZ quien expuso: “Ratifico el escrito de desestimación de fecha 30-01-2006, por cuanto considero que esta ajustada la solicitud de acuerdo a los parámetros que exige el art. 301 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por el artículo 537 de la LOPNA. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Especializada ABG. EUCLIDES HERRERA quien expone: “Me adhiero en su totalidad a la petición del Fiscal del Ministerio Público por cuanto esta ajustada a derecho por lo que igualmente solicito se desestime la denuncia en los términos solicitados por el Ministerio Público por cuanto beneficia a mi representado. Es Todo”. Oída como fueron las partes y estudiadas las actas que conforman la presente causa este tribunal para decidir observa: Que efectivamente en fecha 22 de enero de 2006 presento formal denuncia por ante el destacamento numero 2 del Estado Cojedes con sede en Tinaquillo la ciudadana ANA LUISA DE CASTILLO en la cual indico que el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA la amenazo de muerte por lo que el referido denunciante señala que el adolescente ronda los alrededores de la casa de la victima. La referida denuncia constituye un delito de acción privada tal como lo afirma el representante del ministerio publico el cual solicita la desestimación de la denuncia de conformidad con el 3er supuesto del articulo 301 del C.O.P.P, es decir por existir un obstáculo legal para el ejercicio de la acción penal , siendo lo prudente acordar la desestimación en base al referido supuesto, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: Se acuerda DESESTIMAR LA DENUNCIA en contra del ciudadano IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA de conformidad 28 numeral 4 literal E del C.O.P.P., en concordancia con el articulo 301 ejusdem y por aplicación supletoria del articulo 537 de la LOPNA . Remítase las actuaciones a la fiscalia de origen pasado que sea el lapso para la interposición de los recursos . SEGUNDO: Notifíquese a las partes. Es todo. Siendo las 11:10 a.m., se terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL N° (1)
GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
EL FISCAL QUINTO ESPECIALIZADO
ABG. MANUEL MARTINEZ
EL DEFENSOR PÚBLICO ESPECIALIZADO
ABG. EUCLIDES HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA
CAUSA N° 1C-828 -06.
YMA/YMA.
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