REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.
San Carlos, 16 de Febrero de 2006.
195° y 146°
JUEZ DE CONTROL N° 1: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: PROSPERA HERNANDEZ
FISCAL ESPECIALIZADO: MANUEL MARTINEZ MARTIN
IMPUTADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA
VÍCTIMA: FRANKLIN EDUARD ABREU NAVARRO
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. EUCLIDES JOSE HERRERA
CAUSA N° 1C-820-06.
En el día de hoy, JUEVES DIECISEIS (16) DE FEBRERO DE 2.006, siendo la hora fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA A LOS FINES DE DEBATIR LA SOLICITUD DE DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en la causa Nro.1C-818-06, llevada en contra del Adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA, quien se encuentra residenciado en el sector la Candelaria, calle José Antonio Páez, al lado de la licorería el yayo, Tinaquillo, Estado Cojedes. Presente en la sede del Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, el Juez de Control ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS y la Secretaria ABG. PROSPERA HERNANDEZ, así como el Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, ciudadano ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN, y el ciudadano Defensor Público Especializado, ABG. EUCLIDES JOSE HERRERA, así mismo se deja constancia de la incomparecencia del imputado, y de la victima ciudadano FRANKLIN EDUARD ABREU, a los fines de llevar a cabo Audiencia Oral y Privada con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal. Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano Fiscal Especializado ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN quien expuso: “Ratifico el escrito de desestimación de fecha 20-01-2006, por cuanto considero que esta ajustada la solicitud de acuerdo a los parámetros que exige el art. 301 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por el artículo 537 de la LOPNA, por existir un obstáculo legal para ejercer la acción penal, a favor del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público Especializado ABG. EUCLIDES JOSE HERRERA quien expone: “Me adhiero en su totalidad a la petición del Fiscal del Ministerio Público por cuanto esta ajustada a derecho por lo que igualmente solicito se desestime la denuncia en los términos solicitados por el Ministerio Público por cuanto beneficia a mi representado. Es Todo”. Oída como fueron las partes y estudiadas las actas que conforman la presente causa este tribunal para decidir observa: Que efectivamente se interpuso denuncia por ante la comandancia general de policía del Estado Cojedes en fecha 8-05-2.001, el ciudadano ABREU FRANKLIN EDUARD, el cual manifestó “el joven IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA me amenazó de muerte con un arma blanca el cual manifestó que tomará venganza con mi familia” por lo que en fecha 30 de mayo de 2.001el Fiscal del Ministerio Público dictó el auto de apertura a la investigación por los delitos contra la propiedad y de amenaza; observa este juzgador que del análisis de la denuncia la presunta víctima señala “las amenazas se motivaron a raíz de que le pegué un tiro por que me estaba robando en mi trabajo”, lo que efectivamente obliga a este Tribunal a pronunciarse con relación a los referidos delitos compartiendo el criterio del representante de la vindicta pública con relación al delito de VIOLENCIA PRIVADA, establecido en el artículo 176 del entonces Código Penal, hoy artículo 175 del Código Penal, el cual requiere para su enjuiciamiento acusación propia de la víctima como delito de acción privada siendo lo prudente en todo caso desestimar la referida denuncia de conformidad con el único aparte del artículo 301 del COPP, por existir un obstáculo para el ejercicio de la acción como lo es que la acción no está promovida conforme a la ley de conformidad con el artículo 28 numeral 4, literal “e” del COPP; y con relación al segundo supuesto como lo es delito de Robo denunciado por la víctima no existen en esta causa elementos de convicción que demuestren que el hecho ocurrió o que el mismo le es atribuible al adolescente imputado siendo lo prudente Sobreseer definitivamente la Causa a favor del adolescente imputado con relación al delito Contra la Propiedad, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del COPP, en relación con 561, literal “d” y 537 ambos de la LOPNA, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: Sobreseer definitivamente la Causa a favor del adolescente imputado con relación al delito Contra la Propiedad, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del COPP, en relación con 561, literal “d” y 537 ambos de la LOPNA. SEGUNDO: DESESTIMAR DENUNCIA, con relación al delito de VIOLENCIA PRIVADA, establecido en el artículo 176 del entonces Código Penal, hoy artículo 175 del Código Penal, de conformidad con el artículo 301 del COPP todo por aplicación supletoria del artículo 537 de la LOPNA, a favor del Adolescente: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA, quien se encuentra residenciado en el sector la Candelaria, calle José Antonio Páez, al lado de la licorería el yayo, Tinaquillo, Estado Cojedes. TERCERO: por cuanto no fue posible la ubicación tanto del imputado como de la víctima, tal como se evidencia de la consignación de las Boletas hecha por la Oficina de Alguacilazgo donde indica: “que la víctima vendió la casa y se mudó para la ciudad de caracas y la dirección del imputado indicada en la boleta la desconocen”, este Tribunal omite la notificación de los mismos. Se acuerda remitir para el Archivo Fiscal, una vez vencido los recursos de Ley. Es todo. Terminó siendo, las 10:30 a.m. se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL N° (1)
GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
EL FISCAL QUINTO ESPECIALIZADO
ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN
EL DEFENSOR PÚBLICO ESPECIALIZADO
ABG. EUCLIDES JOSE HERRERA
LA SECRETARIA DE CONTROL
ABG. PROSPERA HERNANDEZ
CAUSA N° 1C-828-06.
|