REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO COJEDES


San Carlos, 16 de Febrero de 2006.
195° y 146°



JUEZ DE CONTROL N° 1: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL MARTINEZ
VICTIMA: JHONATAN ALEXANDER SOLÓRZANO BETENCOURT
IMPUTADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. EUCLIDES HERRERA
DELITO: ROBO GENERICO
CAUSA N° 1C- 556-04.


En el día de hoy, JUEVES 16 de FEBRERO de 2006, siendo las 11:00 a.m., hora fijada, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, para llevar a cabo la AUDIENCIA PARA LA FIJACION DE TERMINO, convocada a solicitud de la defensa atendiendo a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nro.-1C-556-04, llevada en contra del Adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA, encontrándose presentes en la sede del Tribunal, el Juez de Control GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, la Secretaria ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO, así como el Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ciudadano ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN, el ciudadano, Defensor Público Especializado, ABG. EUCLIDES HERRERA, la víctima ciudadano JHONATAN ALEXANDER SOLORZANO BETANCOURT, así como la comparecencia del imputado. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público Especializado ABG. EUCLIDES HERRERA y expone: “Ratifico mi solicitud de fecha 08-12-05, donde se solicitó la fijación de un plazo prudencial para la conclusión de la investigación al Ministerio Público, por cuanto ya ha transcurrido más de un año (1) desde la individualización de mi defendido como imputado, por lo que solicito la fijación de un plazo prudencial para la conclusión de la investigación, a los fines de que vencido dicho plazo el Ministerio Público, presente la acusación o solicite el sobreseimiento a tener más del plazo establecido en el artículo 313 del COPP, aplicado supletoriamente de conformidad con el artículo 537 de la LOPNA. Asimismo, solicito copias certificadas de la causa. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez le concede la palabra al ciudadano Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN quien expone: “En virtud de la solicitud presentada por la defensa de fecha 08-12-05, invocando el artículo 313 del COPP, relativo a la fijación de término para que se dicte el Acto conclusivo en la presente investigación esta representación Fiscal considera que está ajustada a derecho y debido al tipo de delito y por cuanto el caso tiene ciertas complejidades que es importante precisar, solicito a este Tribunal un plazo prudencial de 120 días, para realizar el acto conclusivo fiscal, de conformidad con el artículo 313 aplicado supletoriamente”. Es todo”. Oída la exposición de la defensa y del representante del Ministerio Público y revisada las actas que conforman la presente investigación este tribunal para decidir observa: que dada la complejidad presentada en la presente investigación, invocada por el Fiscal del Ministerio Público, considera este Tribunal prudente acordar CIENTO VEINTE (120) DIAS a los efectos de que la fiscalía dicte el correspondiente acto conclusivo; en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIA se acuerda PRIMERO: Fijar el termino de CIENTO VEINTE (120) DIAS CONTINUOS, a la Representación Fiscal para que dicte el correspondiente acto conclusivo ó en su defecto solicite la prorroga de Ley de conformidad a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente. SEGUNDO: Se acuerda las copias certificadas solicitadas por la defensa. Expídase por secretaría. TERCERO: Remítase las actuaciones al Fiscal V del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes a los fines legales consiguientes. Notifíquese a al imputado. Es todo, se terminó siendo las 11:20 a.m., se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

GERMAN ALFREDO BREA ROJAS


EL FISCAL QUINTO ESPECIALIZADO



ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN


EL DEFENSOR PÚBLICO ESPECIALIZADO


ABG. EUCLIDES HERRERA


LA VICTIMA


___________________________________


IMPUTADO



LA SECRETARIA


ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
CAUSA NRO. 1C-556-04
GABR/YMA.