REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.
San Carlos, 16 de FEBRERO de 2006.
195° y 146°
JUEZ DE CONTROL N° 1: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: JOSE ANTONIO BECERRA ALETA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL MARTINEZ
VICTIMA: DEFENSORIA DEL PUEBLO
IMPUTADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. EUCLIDES HERRERA
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
CAUSA N° 1C- 538-03.
En el día de hoy, JUEVES 16 DE FEBRERO DE 2.006, siendo las 2:00 P.m. se constituye el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, con la presencia de la ciudadana Jueza Abg. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, y el Secretario, ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, con el objeto de oír a la victima en cuanto a la solicitud Fiscal de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo establecido en el Art. 561, literal “e” de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, a favor de los adolescentes IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAF 2DO DE LA LOPNA , a quienes se les sigue procedimiento por la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD en la que figura como víctima la Defensoria del Pueblo. Acto seguido, la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ, el ciudadano Defensor Público Especializado ABG. EUCLIDES HERRERA, Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del imputado y la incomparecencia de la victima. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG MANUEL MARTINEZ quien expone: “ratifico mi escrito de sobreseimiento provisional de fecha 20 de ENERO de 2006, a favor del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA , por que de las investigaciones no emergieron suficientes elementos de convicción que permitieran realizar el ejercicio de la acción penal y por cuanto no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación para dictar un acto conclusivo de senda acusación es por lo que solicito el sobreseimiento provisional de conformidad con el articulo 561 literal E de la LOPNA favor de los citados adolescentes. Es todo”. Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra al Defensor Publico Especializado ABG EUCLIDES HERRERA quien expone: “Solicito respetuosamente se declare el sobreseimiento definitivo por cuanto existe evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción en razón de que hasta la presente fecha no se han recabado los elementos suficientes para presentar acusación contra mi representado por lo que solicito se declare el sobreseimiento definitivo de conformidad con el Literal “d” del artículo 561 de la LOPNA. Es todo”. Seguidamente este Tribunal de Control pasa a decidir la presente solicitud, y lo hace en los términos siguientes: Que efectivamente se inicio la investigación por la detención del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA en fecha 14 de noviembre de 2003, por la presunta comisión del hecho de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, detención practicada por funcionarios adscritos a la sección de inteligencia de la Policía del Estado Cojedes lo que condujo al representante fiscal a dictar el correspondiente auto de inicio de la investigación en la misma fecha y que se celebrase la audiencia de presentación ante la entonces Jueza de Control Hilda Rosa Villanueva, de igual forma en esa misma fecha la misma acordó , entre otras cosas la libertad plena del imputado por encontrar violaciones a los principios constitucionales y legales referidos al debido proceso , presunción de inocencia y derecho a la defensa ya que no existía denuncia por parte de la victima , siendo inverosímil el que se le pueda imputar el aprovechamiento de un objeto proveniente del delito , por no existir ni la denuncia ni factura que evidencie que la cámara u objeto incautado perteneciese a la defensoria del Pueblo, no obstante la referida juez ordeno que se continuara la investigación bajo los tramites del procedimiento ordinario , investigación que continuo hasta el día 20 de enero de 2006 fecha en la cual el representante de la vindicta publica solicitara el sobreseimiento provisional basado en el hecho de que no existen suficientes elementos de convicción que determinasen la responsabilidad del adolescente, o por ser evidente que resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal. Por lo que revisadas las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de las partes , este tribunal considera prudente y viable la solicitud fiscal y en consecuencia no habiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos y siendo lo actuado insuficiente para presentar la acusación correspondiente, lo prudente es acordar el sobreseimiento provisional de conformidad con el literal E del Articulo 561 de la LOPNA , en consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Decretar el SOBREIMIENTO PROVISIONAL de la causa N° 1C-538-03 a favor del adolescente IDENTIFICAION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA, a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que determinen la responsabilidad del adolescente, o por ser evidente que resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal de conformidad con el articulo 561 literal E de la LOPNA. SEGUNDO: por cuanto es imposible materialmente notificar al imputado según boleta consignada por el alguacilazgo donde informa que faltan datos en la dirección se ordena Remitir la presente causa a la Fiscalía Especializada del Ministerio Publico trascurrido el lapso para la interposición de los recursos. TERCERO: Notifíquese a la victima . Así se decide. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 3:00 pm.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nro. 01 (T)
GERMAN ALFREDO BREA ROJAS.
EL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLIUCO
ABG. MANUEL MARTINEZ
EL DEFENSOR PÚBLICO ESPECIALIZADO
ABG. EUCLIDES HERRERA.
EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL
ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA
CAUSA N° 1C-538-03.
GABR/YMA.
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