REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.

San Carlos, 14 de FEBRERO de 2006.
195° y 146°

JUEZ DE CONTROL N° 1: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
FISCAL ESPECIALIZADO: MANUEL MARTINEZ MARTIN
IMPUTADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA
VÍCTIMA: EDUARDO JOSE GONZALEZ CARDOZO
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. EUCLIDES JOSE HERRERA
CAUSA N° 1C-832-06.

En el día de hoy, MARTES (14) DE FEBRERO DE 2.006, siendo la hora fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA A LOS FINES DE DEBATIR LA SOLICITUD DE DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en la causa Nro.1C-832-06, llevada en contra del Adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA, el cual no fue identificado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Presentes en la sede del Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, el Juez de Control ABG. GERMAN ALFREDO BRA ROJAS y la Secretaria ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO, así como el Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, ciudadano ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN, y el ciudadano Defensor Público Especializado, ABG. EUCLIDES JOSE HERRERA, Así, comparecencia de la victima ciudadano EDUARDO JOSE GONZALEZ CARDOZO. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia del adolescente imputado: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA, a los fines de llevar a cabo Audiencia Oral y Privada con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal. Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano Fiscal Especializado ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN quien expuso: “Ratifico el escrito de desestimación de fecha 06-02-2006, por cuanto considero que esta ajustada la solicitud de acuerdo a los parámetros que exige el art. 301 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por el artículo 537 de la LOPNA, por existir un obstáculo legal para el desarrollo del proceso como lo es que el delito se prosigue a instancia de parte, a favor del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público Especializado ABG. EUCLIDES JOSE HERRERA quien expone: “Me adhiero en su totalidad a la petición del Fiscal del Ministerio Público por cuanto esta ajustada a derecho por lo que igualmente solicito se desestime la denuncia en los términos solicitados por el Ministerio Público por cuanto beneficia a mi representado. Es Todo”.Oída como fueron las partes y estudiadas las actas que conforman la presente causa este tribunal para decidir observa: Que efectivamente en fecha 2 de febrero de 2.006, el ciudadano GONZALEZ CARDOZO EDUARDO JOSE, interpuso formal denuncia por ante el Destacamento N° 02, con sede en Tinaquillo Estado Cojedes y expuso: que el adolescente imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA, el día 1 de febrero de los corrientes lo amenazó a muerte, este Juzgador considera al igual que el representante del Ministerio Público en referencia que existe existir un obstáculo legal para el desarrollo del proceso como lo es que el delito se prosigue a instancia de parte, siendo lo prudente Desestimar la denuncia de conformidad con el artículo 474 del Código Penal puesto que el mismo es un delito de acción privada que corresponde con exclusividad el ejercicio de la acción penal a la víctima, de conformidad con el artículo 301 del COPP, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA PRIMERO: DESESTIMAR LA DENUNCIA, de conformidad con el artículo 301 del COPP, todo por aplicación supletoria del artículo 537 de la LOPNA, a favor del Adolescente: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA. SEGUNDO: Se acuerda remitir para el Archivo Fiscal, una vez vencido el lapso para la interposición de los recursos de Ley. Es todo. Terminó siendo, las 11:30 a.m. se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL N° (1)

GERMAN ALFREDO BREA ROJAS


EL FISCAL QUINTO ESPECIALIZADO



ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN




EL DEFENSOR PÚBLICO ESPECIALIZADO



ABG. EUCLIDES JOSE HERRERA



LA VÍCTIMA


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LA SECRETARIA


ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
CAUSA N° 1C-832-06.