REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES

San Carlos, 01 de Febrero de 2006.
195° y 146°


JUEZ DE CONTROL N° 1: JOSE ALBERTO URQUIA
SECRETARIA: ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MANUEL MARTINEZ MARTIN
IMPUTADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
VICTIMA: RAMIREZ JUAN CARLOS
DEFENSOR PUBLICO: ABG. EUCLIDES HERRERA
DELITO: LESIONES PERSONALES
CAUSA N° 1C- 805-06.

En el día de hoy, MIERCOLES 01 DE FEBRERO DE 2.006, siendo las 10:00 a.m., se constituye el Tribunal de Control (S) N° 1 de la Sección de Adolescentes, con la presencia del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO URQUIA, y la Secretaria, ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, con el objeto de oír a la victima en cuanto a la solicitud del fiscal Quinto del Ministerio Público SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el Art. 561 literal “d” de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, a favor del Adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el cual no tiene identificación plena en virtud de que la representación Fiscal no pudo identificarlo en el transcurso de la investigación, a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES. Acto seguido, la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano Defensor Público ABG. EUCLIDES HERRERA, el ciudadano Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN, se deja constancia de la incomparecencia del adolescente imputado, el cual no pudo ser notificado en virtud de que no consta en la causa identificación plena del adolescente imputado. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN quien expone: “Ratifico el escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA presentado en fecha 12-01-06 a favor del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE por considerarlo que es procedente y ajustado a derecho, por ser evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, como sería, que la causa se encuentra prescrita la acción penal, es por lo que solicito el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “d” de la LOPNA, concatenado con el artículo 318 ordinal 3° del COPP, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 eiusdem, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNA. Asimismo, solicito al Tribunal una vez decretado le sobreseimiento definitivo remita las actuaciones al archivo judicial en su debida oportunidad. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Especializado ABG. EUCLIDE HERRERA quien expone: “Me adhiero a la solicitud presentada por el fiscal y solicito al tribunal resuelva lo conducente. Es todo. Revisada como ha sido la presente causa y oídas las partes en la misma este tribunal para decidir observa: Que efectivamente no existen suficientes elementos de convicción en contra del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el cual no tiene identificación plena en virtud de que la representación Fiscal no pudo identificarlo en el transcurso de la investigación, sin embargo, el TSJ en Sala de Casación Penal con Ponencia del Dr. Angulo Fontiveros de fecha 03-05-05, exp. 03-109, sobre la procedencia de la solicitud Fiscal del sobreseimiento cuando no hay identificación de un imputado y se pueda verificar algunas causales del artículo 318 del COPP y aclarada en fecha 24-05-05 por el mismo Magistrado, Tal como lo señala el representante Fiscal en su escrito de solicitud y basado en que de las investigaciones realizadas por el Ministerio Público desde la fecha de la apertura de la investigación 28 de marzo del año 2001, hasta la presente han transcurrido más de cuatro (4) años y tal como lo refiere el representante Fiscal por tratarse de unos de los delitos que no amerita como sanción la privación de la libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la LOPNA, y por cuanto se encuentra la prescrita la acción penal de conformidad con lo previsto en el artículo 615 de la referida Ley Especial, siendo prudente por todo lo antes expuesto decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el artículo 561, literal “d” de la LOPNA, concatenado con el artículo 318 ordinal 3° del COPP, en consecuencia ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, PRIMERO: Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO por le delito de POSESIÓN DE DROGA de conformidad con el artículo 561 literal “d” en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° COPP, a favor del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE el cual no tiene identificación plena en virtud de que la representación Fiscal no pudo identificarlo en el transcurso de la investigación. SEGUNDO: Remítase la presente causa al archivo central una vez vencido el lapso para la interposición de los recursos. Notifíquese a la víctima. Así se decide. Es todo. Terminó, siendo las 10:30 a.m.
EL JUEZ DE CONTROL N° 1 (S)

ABG. JOSE ALBERTO URQUIA


EL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN


EL DEFENSOR PÚBLICO ESPECIALIZADO


ABG. EUCLIDES HERRERA



LA SECRETARIA


ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
CAUSA N° 1C-805-06.
JAU/YMA.