REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.
San Carlos, 01 de Febrero 2006
195° y 146°
JUEZ DE CONTROL (S): JOSE ALBERTO URQUIA
SECRETARIO: ABG. PROSPERA HERNANDEZ
FISCAL: ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MARIA ELADIA OJEDA
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y
PSICOTROPICAS.
CAUSA N° 1C-143-01.


En el día de hoy, MIERCOLES 01 DE FEBRERO DE 2.006, siendo las 10:30 a.m., se constituye el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, con la presencia del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO URQUIA, y la Secretaria ABG. PROSPERA HERNANDEZ, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, con el objeto de decidir la solicitud Fiscal de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el Art. 561, literal “d” de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, a favor de los ciudadanos: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión de uno de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la que figura como víctima: EL ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido, la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes dejandose constancia de la comparecencia de la Defensora Pública Especializada ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, el Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN, así mismo se deja constancia de la incomparecencia de los imputados IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN, quien expone:
“Ratifico el escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA presentado en fecha 11 de Enero de 2006 a favor de los ciudadanos IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , por considerarlo que es procedente y ajustado a derecho, por ser evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción a los adolescentes IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de conformidad con el artículo, 561 literal “d” de la LOPNA, como sería elementos de convicción suficientes que los involucren en la comisión del hecho punible investigado. Así mismo solicito en caso de que se acuerde la presente solicitud se deje sin efecto la medida cautelar impuesta a los adolescentes en fecha 19-08-01. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, quien expone: Me adhiero a la solicitud de Sobreseimiento Definitivo realizada por el Ministerio Público, por cuanto es ajustada a derecho y beneficia a mis representados, por lo que solicito se acuerde en este acto la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes y se decrete la extinción de la acción penal. Así como se oficie lo conducente a los órganos pertinentes a los fines de dejar sin efectos los registro policiales que pudieran existir en contra de mis representados. Es todo. Este Tribunal oída la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico así como la de la Defensa Pública Especializada para decidir observa: que efectivamente tal como lo expone el Fiscal del Ministerio Público es procedente acordar el sobreseimiento definidito por ser evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción a los adolescentes IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de conformidad con el artículo, 561 literal “d” de la LOPNA, como sería elementos de convicción suficientes que los involucren en la comisión del hecho punible investigado, en consecuencia lo prudente es acordar el Sobreseimiento Definitivo de la causa; por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: Decretar el Sobreseimiento Definitivo a favor de los ciudadanos: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , de conformidad de conformidad con lo dispuesto en el Lit “d” del artículo 561 de la LOPNA, en concordancia con el artículo 318 numeral 1° del COPP. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la Medida Cautelar impuesta a los imputados de autos. Oficiese lo conducente. TERCERO: Remitir la presente causa al Archivo Central una vez vencido los recursos de ley. TERCERO: Excluir los registros policiales que pudieren presentar los adolescentes. ASI SE DECIDE. Termino, se leyo y conformes firman, siendo las 11:00 a.m.
EL JUEZ EN DE CONTROL (S)

ABG JOSE ALBERTO URQUIA


EL FISCAL DEL MINISTERO PUBLICO

ABG. MANUEL MARTINEZ


LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA
ABG. MARIA ELADIA OJEDA
LA SECRETARIA
ABG. PROS PERA HERNANDEZ
CAUSA NO 1C-143-O1