REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 08 de Febrero de 2.006
195º y 146º

En el día de hoy Miércoles, 08 de Febrero de 2.006 siendo las 3:30 horas de la tarde, se constituye este Juzgado en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, a los fines de Celebrar Audiencia Especial de Imposición en la causa N° 1E-323-01, seguida contra el ciudadano: VILLASMIL ENRIQUE IVO, Venezolano, de años de edad, de estado civil soltero, obrero. Titular de la cédula de identidad N° 13.890.170, residenciado en El Pirital Calle Principal Casa sin número del Municipio Los Guayos Estado Carabobo, penado según causa N° 1E-323-01, a los fines de CELEBRAR AUDIENCIA ESPECIAL. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose Constancia de la comparecencia del Penado VILLASMIL ENRIQUE IVO, del Defensor Público Penal Abg. ANAIS VERONICA TORRES, el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. FRANCISCO PIMENTEL, Seguidamente el Tribunal procede a imponer al penado del motivo de su detención y, teniendo en consideración que en fecha 09 de Agosto de 2.005 se impuso al penado antes identificado del Beneficio de Confinamiento, se mantiene dicho beneficio. Acto seguido solicita el derecho de palabra el defensor público penal Abg. HECTOR PINTO HURTADO a quien se le concede y expone: “Solicito a este Tribunal que mi defendido se le mantenga el beneficio que le fue acordado por este Tribunal ya que este no lo ha incumplido y se oficie lo conducente para que se excluya del sistema. Así mismo solicito que se le expida constancia por este tribunal dirigida a la empresa para la cual trabaja en la cual especifique los motivos por los cuales se presentó ante este tribunal, todo a los fines de que el mismo pueda preservar su ocupación laboral. A continuación se concede el derecho de palabra al penado VILLASMIL ENRIQUE IVO, y expone: “Es todo. Oída como han sido las exposiciones de los presentes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA mantener el beneficio otorgado en fecha 09 de Agosto de 2.005, al ciudadano VILLASMIL ENRIQUE IVO. Igualmente se acuerda oficiar a la División de Captura de la Dirección Nacional de Policía de Investigaciones Penales a los fines que el penado antes identificado sea excluido del sistema. Expedir la constancia solicitada. En consecuencia, líbrese boleta de Excarcelación y ofíciese lo conducente. Es todo. Terminó siendo las 4:15 de la mañana. Se leyó y conforme firman.-.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN:

ABG. IRAIMA ARTEAGA DE PEREZ.



EL DEFENSOR PÚBLICO PENAL

ABG. ANAIS TORRES

EL PENADO

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FISCAL TERCERO DEL MINISTERIOPÚBLICO


ABG. FRANCISCO JAVIER PIMENTEL


LA SECRETARIA

ABG. LISBETH JEANETH CASTRO MORENO

Causa N° 1E-323-01.-