REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 06 de Febrero de 2.006
195° y 146°


Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa 1E-250-99, seguida contra el penado LUIS MAGIN MORALES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 2.212.936, residenciado en el Barrio Los Samanes, Casa Sin Numero, Avenida Bolívar San Carlos Estado Cojedes, se evidencia que fue condenado por el Juzgado Superior En Lo Civil, Mercantil, Penal Del Transito, Del Trabajo Y Menores de esta Circunscripción Judicial, a sufrir la pena de Quince (15) años de presidio por la comisión del delito de Homicidio Intencional en perjuicio de Sautor Pacheco Tejera. En fecha 16 de junio de 1988 se libro la requisitoria al penado supra identificado por cuanto se desconoce el lugar donde se encuentra y hasta la presente fecha a sido imposible lograr la captura del mismo. Razón por la cual este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Ratificar la requisitoria que pesa sobre el ciudadano LUIS MAGIN MORALES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 2.212.936, a los fines de hacer efectiva la captura del penado. Ofíciese lo conducente a los Cuerpos de seguridad del Estado Cojedes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. IRAIMA ARTEAGA
LA SECRETARIA

ABG. LISBETH JEANETH CASTRO MORENO

En esta misma fecha se le cumplimiento a lo acordado (Sctría)
CAUSA N° 1E-626-05.-