REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 23 de Febrero de 2.006
195° y 146°


Vista la solicitud hecha por la Abg. Nataly Favara, en su condición de defensora público penal del penado ALVARADO DÍAZ DEIBIS RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 18.322.642, causa N° 1E-515-03, donde solicita le sea conferido el beneficio bajo la figura de Libertad Vigilada, previo el cumplimiento con las condiciones que el Tribunal tenga a bien considerar, visto igualmente, Oficio N° 173-2006 de fecha 16/02/2.006 recibido en este Juzgado en fecha 23/02/2.006, con acta levantada en la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Andrés Grisanti Franceschi” de Valencia Estado Carabobo, mediante la cual le otorgan al penado de autos, Permiso Especial Supervisado y, revisada como han sido las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que el penado ALVARADO DÍAZ DEIBIS RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 18.322.642, de estado civil soltero, quien fue condenado en fecha 13 de diciembre de 2.001, por el Juzgado Mixto en Funciones de Juicio N° 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes a sufrir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolana, este Tribunal le concedió el beneficio de Destacamento de Trabajo, observándose, que el penado no ha cometido ningún delito o falta durante el tiempo de cumplimiento del beneficio otorgado, no tener antecedentes por condenas anteriores, no le ha sido revocado cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena, se ha observado buena conducta; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: LA LIBERTAD SUPERVISADA al penado ALVARADO DÍAZ DEIBIS RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 18.322.642, de conformidad con el articulo 63 de la Ley de Reforma Parcial de Régimen Penitenciario. Dicha libertad deberá ser Supervisada por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Andrés Grisanti Franceschi” de Valencia Estado Carabobo; así mismo se le deberá cumplir las siguientes condiciones: 1.- No transitar luego de las 9:00 de la noche (p.m.), a menos que esté absolutamente justificado. Y, 2.- Actualizar y consignar la constancia de trabajo cada vez que le sea requerida. El incumplimiento de una de las condiciones impuestas dará lugar a la revocatoria de dicha medida otorgada. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. IRAIMA ARTEAGA GOMEZ

LA SECRETARIA

ABG. LISBETH JEANETH CASTRO MORENO


En esta misma fecha se le cumplimiento a lo acordado (Sctría)



CAUSA N° 1E-515-03.-