REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 22 de Febrero de 2.006
195° y 146°
Revisada como ha sido la causa N° 1E-630-05, seguida a los penados DÍAZ MUJICA JOSÉ GREGORIO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 12.770.141, mayor de edad, de estado civil soltero, de oficio jardinero, residenciado en Fundabarrios Urbanización Monseñor Padilla Calle Canaima casa sin número, San Carlos Estado Cojedes; y WILFREDO ANTONIO SANDOVAL BRAVO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.734.279, mayor de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en la Urbanización Limoncito, Calle 3 Casa N° 25-95, San Carlos Estado Cojedes, condenados por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Penal, del Tránsito t de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Marioxi del Carmen Flores; Este Tribunal visto en primer lugar, el resultado del Informe Psicosocial, emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Dirección Regional Central Valencia Estado Carabobo, suscrito por la Coordinadora, remitido a este tribunal mediante oficio N° E-642-05 de fecha 31/01/2.006, y practicado al penado JOSE GREGORIO DÍAZ MUJICA que, en su conclusión señala “…El equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada por éste Tribunal…”, indicando los elementos por los cuales emitía tal resultado. Y visto igualmente Oficio N° E-643-05, de fecha 31/01/2.006, el resultado del Informe Psicosocial, emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Dirección Regional Central Valencia Estado Carabobo, suscrito por la Coordinadora, remitido a este tribunal mediante oficio N° E-642-05 de fecha 31/01/2.006, y practicado al penado WILFREDO ANTONIO SANDOVAL BRAVO que, en su conclusión señala “…El equipo técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida alternativa de prelibertad solicitada por éste Tribunal…”, indicando los elementos por los cuales emitía tal resultado. Razón por la que, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO: NEGAR el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado DÍAZ MUJICA JOSÉ GREGORIO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 12.770.141, con fundamento al resultado del Informe Psicosocial practicado al penado y, por cuanto no llena los extremos exigidos en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acuerda solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, los Antecedentes Penales del penado WILFREDO ANTONIO SANDOVAL BRAVO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.734.279, así como Constancia de Trabajo y de Residencia, en virtud del resultado Favorable en el Informe Psicosocial. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABOG. IRAIMA ARTEAGA GOMEZ
LA SECRETARIA
ABOG. LISBETH JEANETH CASTRO MORENO
En esta misma fecha se le cumplimiento a lo acordado (Sctría)
CAUSA N° 1E-630-05.-
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