REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 22 de Febrero de 2.006
195° y 146°
Vista la solicitud presentada por el Abg. Héctor Rafael Pérez, en su carácter de defensor privado del ciudadano CARLOS ROBERTO OTAIZA, titular de la cédula de identidad N° 12.606.874, penado según causa N° 1E-526-03, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, en la cual señala que: …el penado fue intervenido quirúrgicamente y que por ese motivo amerita reposo médico y, solicita se oficie lo conducente a la Delegada de Pruebas a fin de que se le informe que no pernotará en el Centro Penitenciario Nacional de Valencia con sede en Tocuyito, durante el tiempo de reposo, el Tribunal para decidir observa que el penado de autos, fue intervenido quirúrgicamente y presentó reposo médico por ocho (08) días, contados a partir del 02 de noviembre de 2.005, por dieciocho (18) días, contados a partir del 14 de diciembre de 2.005 y reposo por treinta (30) días contados a partir del 15 de Febrero de 2.006, debiendo reintegrarse el día 16 de Marzo de 2.006, a las 8:00 de la mañana, razones por las cuales no se presentó a la pernocta que cumple en el Internado Judicial Carabobo, visto igualmente oficio N° 0003 mediante el cual se informa a este Tribunal que el penado de Autos no se ha presentado a la pernocta el Internado Judicial Carabobo, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Agregar a la causa el reposo médico presentado, y que se oficie lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo de Carabobo a los fines de informar las razones por las cuales no se presentó el penado de autos. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. IRAIMA ARTEAGA GOMEZ
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH JEANETH CASTRO MORENO
En esta misma fecha se le cumplimiento a lo acordado (Sctría)
CAUSA N° 1E-526-03.-
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