REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 22 de Febrero de 2.006
195° y 146°
Vista la solicitud presentada por el Abg. Emilio Cristóbal Melet Pinto, en su carácter de defensor público penal del ciudadano GREIFER BORGES, titular de la cédula de identidad N° INDOCUMENTADO, penado según causa N° 1E-521-04, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, en la cual señala que: …se sirva decretar la EXTINCIÓN DE LA PENA, al ciudadano GREIFER BORGES,…”. Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, el Tribunal para decidir observa que, en fecha 22 de Diciembre de 2.003, el ciudadano GREIFER BORGES, antes identificado, fue condenado a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: ROBO SIMPLE, delito este previsto y sancionado en los artículos 457 en concordancia con el artículo 82 del Código Penal y, en cual aparece como víctima Gloria Guillermina Hinojosa. Ahora bien, por cuanto el penado fue condenado a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, este Tribunal en fecha 24 de Marzo de 2.004 realizó el cómputo de la pena por lo que haciendo el computo de la pena la misma se extinguía el 10 de Noviembre de 2.005, es decir que ha transcurrido desde dicho lapso hasta la presente fecha Tres (03) meses y doce (12) días. Por cuanto no consta en las actas procesales que el penado haya incumplido la medida impuesta, es por lo cual este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: La Extinción De La Acción Penal por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso establecido por el Tribunal para el cumplimiento de la pena. En consecuencia se decreta la Extinción de la pena a favor del penado GREIFER BORGES, Indocumentado, mayor de edad, residenciado en el Barrio Mata Abdón, Sector II Calle Sucre, Casa N° 24-52, Las Vegas Estado Cojedes, en la causa signada con el N° 1E-521-04, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 108 Ordinal 7° del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia queda el penado en absoluta libertad plena quedando revocada toda medida de restricción de libertad impuesta al penado. Notifíquese a las partes y al penado para una audiencia especial para el día JUEVES 09 DE MARZO DEL 2.006, A LAS 10:30 AM, a los fines de la imposición de la presente decisión. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. IRAIMA ARTEAGA GOMEZ
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH JEANETH CASTRO MORENO
En esta misma fecha se le cumplimiento a lo acordado (Sctría)
CAUSA N° 1E-521-04.-
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