REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 21 de Febrero de 2.006
195° y 146°


Cúmplase las Sentencias definitivamente firmes dictada en fecha 21 de Junio de 1.999, por el Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, donde condena al Ciudadano: PASCUAL RAMON ZAPATA RIVERO, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.618.858, residenciado en la Urbanización Manuel Manrique Calle A, casa N° 23, San Carlos Estado Cojedes, a sufrir la pena de SIETE (07) AÑOS, Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por haberlo encontrado culpable en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 455 y 472 del Código Penal. Y en fecha 20 de Febrero de 2.004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, donde se condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455, en relación con el artículo 455 en relación con el artículo 82 ambos del Código Penal Vigente, Este juzgado de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, cumpliendo con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el Cómputo de la pena impuesta al penado supra identificado.
Debe computarse a favor del penado el tiempo de detención transcurrido, ahora bien, según consta en la presente causa que el penado fue privado de su libertad el día: de abril del 1997 hasta el día 23 de abril del 1997, por lo que efectivamente estuvo detenido NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir la pena de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y SEIS (06) DIAS DE PRISIÓN, la cual culminara el 21 DE DICIEMBRE DEL 2006.
Dicho penado podrá optar a la suspensión Condicional de la Ejecución de la pena de manera inmediata, previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se convoca para una Audiencia Especial a los fines de imponer al penado del presente cómputo para día: LUNES CINCO (05) DE DICIEMBRE DEL 2005 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. Líbrense las boletas de notificación a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. IRAIMA ARTEAGA

LA SECRETARIA

ABG. LISBETH JEANETH CASTRO MORENO


En esta misma fecha se le cumplimiento a lo acordado (Sctría)




Causa N° 1E-634-05