REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 21 de Febrero de 2.006
195° y 146°

Vista la solicitud realizada por el Abog. Martín Soto Reyes, en su carácter de defensor público penal del penado BLANCO JOSÉ ORLANDO, titular de la cedula de identidad N° 14.800.674, residenciado en la Calle Los Próceres Granja HC, del Sector Caja de Agua de Tinaquillo Estado Cojedes, penado en la según causa N° 1E-531-04, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES PERSONALES, en la cual solicita que se acuerde la extinción de la pena. Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que el penado supra identificado fue condenado a sufrir la pena de Un (01) año, y Once (11) Meses de Prisión, se observa en el auto computo realizado por este Tribunal que riela a los folios 126 y 127, que la pena culmina en fecha 20 de febrero del 2006, aunado a que hasta la presente fecha no ha sido posible la imposición de dicho cómputo de pena al penado de autos, Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en base a las consideraciones anteriores Acuerda: NEGAR la solicitud de Extinción de la Pena a favor de BLANCO JOSÉ ORLANDO, titular de la cedula de identidad N° 14.800.674, y por cuanto no se ha impuesto al mismo del cómputo de la pena se acuerda Fijar AUDIENCIA ESPECIAL para el día MIERCOLES 08 DE MARZO DE 2.006 A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. IRAIMA ARTEAGA GOMEZ

LA SECRETARIA DE EJECUCIÓN

ABG. LISBETH JEANETH CASTRO MORENO


En esta misma fecha se le cumplimiento a lo acordado. (Sctría)
CAUSA N 1E-531-04