REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.
SAN CARLOS, 23 DE febrero DE 2006
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
En la siguiente causa signada bajo el N° 1U-1157-04 se Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por el Juez de Juicio N° 1 ABG. EULISER FERNANDEZ, quien lo presidirá; y la ciudadana Secretaria de Juicio ABG. YENIFER ARTEAGA GOMEZ.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
VICTOR MANUEL DIAZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.593.909 y domiciliado en el Sector Pueblo Nuevo calle Arismendi, casa N° 9-23 Tinaco estado Cojedes.
DEFENSOR PUBLICO: El acusado se encuentra debidamente asistido por el Defensor Público Penal ABG. MARTIN SOTO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSOCOTROPICAS.
MINISTERIO PÚBLICO. ABOGADO FRANCISCO PIMENTEL
Le corresponde a este tribunal dictar sentencia la causa Nº 1-M-1157-04 seguida contra el acusado VICTOR MANUEL DIAZ ROJAS, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSOCOTROPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO considerando este tribunal una vez que consta en la causa acta de defunción certificada del acusado Víctor Manuel Díaz rojas acuerda de conformidad co el articulo 322 de la ley penal adjetiva de la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSOCOTROPICAS.
CAPITULO I
HECHOS IMPUTADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
La Fiscalía III del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial formuló acusación en contra de los acusados RAMON ERAQUIO JARAMILLO y VICTOR MANUEL DIAZ ROJAS por la comisión del delito de Posesión de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicos previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano y expuso: En fecha 02-03-04 para el momento en que funcionarios de la Policía Municipal de Tinaquillo, se encontraban en labores de patrullaje en el sector Pueblo Nuevo, específicamente en la calle Arismendi, diagonal a la pasarela que conduce a la comunidad de Caño Claro, avistaron a un ciudadano fumando posiblemente una sustancia de acción psicotrópica o estupefaciente, quien al notar la presencia policía corrió al patio de una residencia, dejando en el suelo tirada una pipa de fabricación casera, por lo que los funcionarios amparados en el artículo 210 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, con la intención de evitar un hecho punible, siguieron al ciudadano al interior de la vivienda donde pudieron observar a otros dos sujetos, quienes les dieron la voz de alto, logrando la detención de los tres individuos, en el sitio donde estos se encontraban los funcionarios policiales lograron incautar un plato de peltre, con algunos envoltorios tipo cebollita, restos de bolsas plásticas, una tijera, hilo de coser y un envoltorio de papel de aluminio, acto seguido procedieron amparados en el artículo 205 del referido código a efectuarles una revisión personal a los ciudadanos retenidos y luego de imponerlos de sus derechos según lo establecido en el artículo 125 en todos sus numerales, fueron trasladados a la sede del Comando donde quedaron identificados como VICTOR MANUEL DIAZ ROJAS, de 19 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° v-17.593.909, de oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en el Sector Pueblo Nuevo, calle bis, casa sin número y el niño ALEXANDER SILVA VELAZQUEZ quien dijo tener 12 años de edad, indocumentado, sin oficio, soltero, residenciado en el Sector el Consejo, calle 24 de Junio, casa N° 05-12, todos de Tinaquillo Estado Cojedes.
CAPITULO II
HECHOS QUE EL TRIBUNALESTIMO ACREDITADOS
Considero este Tribunal mixto una vez finalizado el debate oral y publico y después de haber deliberado que efectivamente en la causa seguida contra los acusados de autos atendiendo al articulo 22 de la ley penal adjetiva, atendido a los conocimientos científicos, Máximas de experiencias, y reglas de la lógicas estima los siguientes hechos acreditados
En este estado interviene el Juez Presidente y manifiesta en virtud de lo establecido en el artículo 74 ordinal 1° del COPP separamos el proceso en cuanto a los acusados por cuanto el acusado Víctor Manuel Díaz Rojas se tiene conocimiento que ha fallecido y en consecuencia se había ordenado solicitar acta de defunción; verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentra en la sala de audiencias la madre del ciudadano: VICTOR MANUEL DIAZ ROJAS, quien consigna ante el Tribunal en tres folios útiles y en fotocopias simples: , permiso de traslado expedido por el Registro Civil del Municipio Valencia, parroquia Candelaria, Permiso sanitario para solicitar el Traslado de cadáveres o restos de la emergencia del CHET, proveniente del INSALUD, del Estado Carabobo. Los cuales son agregados al cuerpo del expediente por secretaria, de lo cual se deja constancia. En ese mismo orden de ideas, se solicito al registro civil de la parroquia la candelaria, copia certificada del acta de defunción del acusado VICTOR MANUEL DIAZ ROJAS, la cual es recibida en dos folios útiles en fecha 12 de enero del año 2006 suscrita por el abogado francisco Javier Soteldo jefe de la oficina de registro publico de las parroquias candelarias y santa rosa la causa de la muerte se debió shock hipobolemico a paro respiratorio hemorragia externa y craneal edema y lesión encefálica desgarros vasculares y fracturas craneales herida por proyectil de armas de fuego la cual se encuentra inserta bajo el acta de defunción Nº 89 tomo II año 2005.
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS
Los fundamentos de derecho, en la presente causa se dan, toda vez, que se tubo conocimiento que acusado VICTOR MANUEL DIAZ ROJAS falleció En ese mismo orden de ideas, se solicito al registro civil de la parroquia la candelaria, copia certificada del acta de defunción del acusado VICTOR MANUEL DIAZ ROJAS, la cual es recibida en dos folios útiles en fecha 12 de enero del año 2006 suscrita por el abogado francisco Javier Soteldo jefe de la oficina de registro publico de las parroquias candelarias y santa rosa la causa de la muerte se debió shock hipobolemico a paro respiratorio hemorragia externa y craneal edema y lesión encefálica desgarros vasculares y fracturas craneales herida por proyectil de armas de fuego la cual se encuentra inserta bajo el acta de defunción Nº 89 tomo II año 2005, razones por las cuales se decreta el sobreseimiento de la causa por muerte del acusado de conformidad con el articulo 318 ord 3 de la ley penal adjetiva.
DISPOSITIVA
Vistos los fundamentos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano VICTOR MANUEL DIAZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.593.909 y domiciliado en el Sector Pueblo Nuevo calle Arismendi, casa N° 9-23 Tinaco estado Cojedes. POR EL DELITO DE POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 36 de la ley sobre sustancia estupefacientes y psicotrópicas CONTRA LA PRESENTE SENTENCIA PROCEDE EL RECURSO DE APELACION ANTE LA CORTE DE APELACIONES DE ESTE CICUITO JUDICIAL PENAL EN LOS TERMINOS Y REQUISITOS PREVISTOS EN EL CODIGO ORGANICO PROCEDSAL PENAL. Así se declara. Dada, sellada y firmada en la sede donde funciona este tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Terminó se leyó y conformes firman:
EL JUEZ DE JUICIO NRO. 01
ABG. EULISER FERNANDEZ LA SECRETARIA
ABG YENIFER ARTEAGA
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