REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.
SAN CARLOS, 16 DE FEBRERO DE 2006
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
En la siguiente causa signada bajo el N° 1M-1299-05 se constituye el Tribunal Mixto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por el Juez de Juicio N° 01 ABG. EULISER FERNANDEZ, quien lo presidirá; los ciudadanos Escabinos MARTINEZ JANY (I), ELBA DE MEJIAS (II), y la ciudadana Secretaria de Juicio ABG. ETHAIS SEQUERA.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:
GLADYS BEATRIZ CORNIELES BARRIOS, Venezolana, 46 años de edad, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Sector corozal II, vereda 16 segunda casa, Tinaco estado Cojedes, Titular de la cedula de Identidad N° V- 6.479.113.
DEFENSOR PRIVADO: El acusado se encuentra debidamente asistido por el Defensor Privado ABG. NELSON GARCES.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS A LOS FINES DE SU DISTRIBUCION.
FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. FRANCISCO PIMENTEL.
Le corresponde a este tribunal mixto dictar sentencia la causa Nº 1M-1299-05 seguida contra la acusada GLADYS BETARIS CORNIELES BARRIOS, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS A LOS FINES DE SU DISTRIBUCION en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO considerando este tribunal mixto una vez habiendo deliberado decidió por MAYORIA de votos Escabinos ABSOLVER por considerar que no es responsable penalmente en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS A LOS FINES DE SU DISTRIBUCION y el voto SALVADO del Juez Presidente por considerar que el acusado tiene responsabilidad penal del delito del cual se le acusa OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS A LOS FINES DE SU DISTRIBUCION, por el cual formulo acusación el Ministerio Publico del estado Cojedes.
CAPITULO I
HECHOS IMPUTADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
En fecha 16-01-2005 se recibe procedimiento emanado del DESTACAMENTO POLICIAL NRO 03 DE TINACO ESTADO COJEDES, mediante el cual funcionarios adscritos a ese organismo, dejan constancia de haber practicado la detención preventiva de la ciudadana: GLADYS BEATRIZ CORNIELES BARRIOS, venezolana, mayor de edad, natural de la Guaira Estado Vargas, donde nació el 02-11-59, de 46 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el sector el Corozal II, vereda 16 segunda casa, Tinaco estado Cojedes y titular de la cédula de identidad N° V.- 6.479.113, manifestando los funcionarios que siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde del día 15-01-05, se constituyeron en comisión a fin de dar cumplimiento a la orden de allanamiento emanada del Juzgado de Control número tres (03) de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Cojedes, a cargo del Dr Fredy Montesinos, en una residencia ubicada en el sector Corozal II, vereda 16, segunda casa, a mano izquierda entrando por el boulevard, lugar donde reside la ciudadana GLADYS CORNIELES, donde se presume se encuentra objetos provenientes del delito, así como también sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para eso se hicieron acompañar de las ciudadanas GLORIA RUIZ DE BELISARIO, venezolana, mayor de edad, Natural de San Carlos Estado Cojedes, donde nació el 13-07-55, de 49 años de edad, casada, de profesión u oficio Consejera de protección del niño y del adolescente del Municipio Tinaco Estado Cojedes, residenciada en la calle principal, sector Pueblo Nuevo, casa 24 y titular de la cédula de identidad N° V- 4.101.183, MARGELYS SULESBY MERCADO BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, Natural de San Carlos Estado Cojedes, donde nació el 09-01-78, de 27 años de edad, soltera, de profesión u oficio Consejera de protección del niño y del adolescente del Municipio Tinaco Estado Cojedes, residenciada en la calle 02, casa N° 60-90, urbanización la Florida y titular de la cédula de identidad N° V- 13.734.992, una vez en el lugar fueron recibidos por la ciudadana GLADYS BEATRIZ CORNIELES BARRIOS a quien luego de identificarse como funcionario policiales y del motivo de su visita, le hicieron entrega de una copia de la mencionada orden de allanamiento, firmando ella la original de la misma como constancia de haberla recibido, seguidamente procedieron entrar a la residencia, donde al revisar en un corredor contiguo a la puerta trasera de la residencia, se encontraron con un coche para niños de color verde, el cual al ser revisado por los funcionarios Omar Nieves y Nelca Castillo, logran sacar del mismo un envase plástico de color blanco utilizados en crema, el cual al ser revisado contenía en su interior la cantidad de dieciséis (16) envoltorios de papel aluminio, cuatro (04) envoltorios plástico de color negro y un (01) envoltorio plástico de color amarillo, para un total de veintiún (21) envoltorios que expedía un olor fuerte y penetrante de presunta droga. En otro envase plástico para vitaminas marca Cebión con tapa anaranjada, encontraron en el mismo la cantidad de dieciséis (16) envoltorios plástico de color amarillo, cinco (05) envoltorios plástico de color azul y tres (03) envoltorios plástico de color negro con amarillo, para un total de veinticuatro (24) envoltorios que contenía restos vegetales de presunta droga. Igualmente en otro envase plástico de color blanco parecido a los utilizados para guardar rollos de película fotográficas, lograron encontrar la cantidad de dos (02) envoltorios plásticos de color amarillo con negro y un (01) envoltorio plástico de color verde, para un total de tres (03) envoltorios que expedía un olor fuerte y penetrante de presunta droga. Asimismo, logran encontrar en una cajetilla de fósforo de color negro con rojo, la cantidad de un (01) envoltorio grande plástico de color blanco con restos vegetales de presunta droga, un (01) envoltorio de papel de color marron con restos vegetales de presunta droga, un (01) envoltorio de color verde con restos vegetales de presunta droga y un (01) envoltorio pequeño de color verde con negro que expedía un olor fuerte y penetrante de presunta droga para un total de cuatro (04) envoltorios; igualmente logran incautar un (01) envoltorio grande plástico rosado contentivo en su interior de trozos de tamaño regulares que expedía un olor fuerte y penetrante de presunta droga, para un total en general de 53 envoltorios; en este sentido los funcionarios de inmediato procedieron a imponer a la ciudadana en cuestión de sus derechos contemplados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y la trasladan hasta la sede de su Comando. Asimismo las funcionarias del Consejo de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Autónomo de Tinaco, amparadas en los derechos contemplados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procedieron a retirar del lugar a dos niños hijos de la ciudadana GLADYS CORNIELES, a fin de ejecutar medida abrigo correspondiente.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN
Los hechos imputados por el Ministerio Público a la Acusada de Autos:GLADYS BEATRIZ CORNIELES BARRIOS. Se fundamenta en los siguientes términos:
1. Acta de orden de allanamiento, de fecha 15-01-05, emanado por el abg. FREDY MONTESIONS, Juez de Control N° 03, de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes.
2. Acta de investigaciones penales, de fecha 15-01-2005, levantada por los funcionarios adscritos al destacamento Policial N° 03 Tinaco Estado Cojedes, Insp. (PEC) OMAR GUSTAVO CAÑAS, Distinguidos (PEC) LUIS EDUARDO GUEVARA AULAR Y NOHEMI NOELIA VILLEGAS, y los Agentes (PEC) OMAR JAVIER NIEVES SOTO Y NELCA CARMELO CASTILLO GARCIA.
3. Acta de entrevista, de fecha 15-01-2005, levantada por el funcionario Insp (PEC) OMAR GUSTAVO CAÑAS BETANCOURT, adscrito al Destacamento Policial N° 03 Tinaco estado Cojedes.
4. Acta de entrevista, de fecha 15-01-2005, levantada por el funcionario Distinguido ( PEC) LUIS EDUARDO GUEVARA AULAR, adscrito al Destacamento Policial N° 03 Tinaco estado Cojedes.
5. Acta de entrevista, de fecha 15-01-2005 levantada por el Funcionario Distinguido (PEC) NOHEMI NOELIA VILLEGAS, adscrita al Destacamento Policial N° 03 Tinaco Estado Cojedes.
6. Acta de entrevista, de fecha de fecha 15-01-2005, levantada por el funcionario agente (PEC) OMAR JAVIER NIEVES SOTO, adscrito al Destacamento Policial N° 03 Tinaco estado Cojedes.
7. Acta de entrevista, de fecha de fecha 15-01-2005, levantada por la funcionaria agente (PEC) NELCA CARMELO CASTILLO GARCIA, adscrita al Destacamento Policial N° 03 Tinaco estado Cojedes.
8. Acta de entrevista, de fecha de fecha 15-01-2005, levantada por la ciudadana GLORIA RUIZ DE BELISARIO.
9. Acta de entrevista, de fecha de fecha 15-01-2005, levantada por la ciudadana MARGELYS SULESBY MERCADO.
10. Con el memorando N° 072-05, de fecha 17-01-05, suscrito por el experto CARRASCO HIXON, emanado de la Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas.
11. Con el acta de inspección ocular, de fecha 17-01-05, suscrita por los expertos CASTAÑEDA YILBE Y GIANNY FLORES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas delegación Cojedes.
12. Acta de entrevista, de fecha 19-01-2005, levantada por la ciudadana GLORIA MARGIN RUIZ SEQUERA.
13. Acta de entrevista, de fecha 19-01-2005, levantada por la ciudadana MARGELYS SULESBY MERCADO BETANCOURT.
14. Con la experticia química signada con el N° 055, de fecha 24-01-05, suscrita por el experto Dr. Jaime Reyes, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Laboratorio de Toxicología Región Valencia Estado Carabobo.
15. Con la experticia Química/ Botánica signada con el N° 056, de fecha 24-01-05, suscrita por el experto Dr. Jaime Reyes, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
CAPITULO II
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS
Luego del Debate Oral y Público (Contradictorio) este Tribunal Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes atendiendo al Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, valora las pruebas según la sana critica observando la reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; ahora bien efectivamente el Tribunal Mixto considero acreditados los siguientes hechos:
Con la declaración del ciudadano: CARRASCO CALLES IPSON, quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser venezolano, adscrito al CICPC del Estado Cojedes, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.256.822, con domicilio en Maracay Estado Aragua; y quien expuso los conocimientos que tienen sobre los hechos que se ventilan”. Es todo. Acto seguido se concede al Fiscal del Ministerio Público el derecho a interrogar a la Funcionaria promovido por él, y solicito se deje constancia de que la misma manifestó: Le solicitaron los antecedentes de una ciudadana de nombre GLADIS BEATRIZ CORNIELIS, la cual tenía 2 expedientes; 1 por drogas y otro por lesiones. De que uno fue en el año 96 por lesiones y el otro fue en el año 96 por drogas en la guaira. Es todo. Acto seguido se concede a la Defensa el derecho a interrogar al Funcionario promovido, quien no uso del derecho a preguntar.
Con la declaración del ciudadano: G. LUIS FLORES CAMACARO, quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser venezolano, asiste al presente juicio en calidad de funcionario adscrito al CICPC, región Cojedes, como jefe de investigaciones, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.418.112, quien expuso los conocimientos que tienen sobre los hechos que se ventilan”. Acto seguido se concede al Fiscal el derecho a interrogar al funcionario promovido por él, y solicito se deje constancia de que el mismo manifestó: De que recibieron actuaciones de la policía del estado, por lo cual se trasladaron al lugar 8indicado en las actas a realizar la investigación pertinente, para lo cual hicieron una inspección ocular y verificaron la existencia de posibles testigos. De que la Inspección Ocular la hizo en el barrio Corozal, en Tinaco y dejaron constancia del mismo. De que la Inspección Ocular se hizo en el sitio donde se practico el allanamiento era un sitio de suceso cerrado, de que el sitio era un sitio era una vivienda familiar. Es todo. Acto seguido se concede a la defensa el derecho a interrogar al funcionario promovido, y solicito se deje constancia de que el mismo manifestó que: De que según las actas realizadas por los funcionarios policiales, ellos los citan para ser entrevistados. De que en el presente caso fueron a una casa con el concejo de protección porque había unos niños; los cuales fueron resguardados por ellos. De seguida el juez presidente pregunta al funcionario solicitando se deje constancia de que el mismo manifestó que: Ratifica el contenido y firma del acta procesal elaborada por el mismo funcionario.
Con la declaración del ciudadano: OMAR CAÑAS, quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser venezolano, asiste al presente juicio en calidad de funcionario adscrito a La (PEC) Cojedes, como inspector, con 8 años de servicio, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.441.941, quien expuso los conocimientos que tienen sobre los hechos que se ventilan”. Acto seguido se concede al Fiscal el derecho a interrogar al funcionario promovido por él, y solicito se deje constancia de que el mismo manifestó: De que eso fue el año pasado cuando el era jefe de investigaciones en tinaco. Que después de realizar investigaciones tuvo conocimiento de que una mujer llamada GLADIS CORNIELIS, vendía drogas. De que solicitaron la orden de allanamiento, se constituyeron en comisión y se materializo el allanamiento, fue positivo, excelente y se incautó lo que se esperaba, y solicita se haga justicia en un delito tan grave que es un flagelo para la sociedad. De que tienen 8 años de servicio. De que los hechos sucedieron en Corozal II, en tinaco, en la casa de Gladis Corrnielis. De que él llevaba la orden de allanamiento. De que llevaron 2 testigos. De que consiguieron un envase plástico color blanco, parecido al envase de crema que contenía 2 envoltorio, uno de cebion y una caja de fósforos. De que en total fueron 51 envoltorios. De que lo encontraron en un coche de color verde. De que había 2 niños en esa vivienda de 7 años aproximadamente y uno pequeño. De que fue como a las 6 PM. De que detuvieron a la señora Gladis Corniellis porque encontramos drogas. Es todo. Acto seguido se concede a la defensa el derecho a interrogar al funcionario promovido, y solicito se deje constancia de que el mismo manifestó que: De que 5 funcionarios practicaron el allanamiento. De que el coche no estaba dentro de la casa. De que el coche no fue trasladado al Comando. De que la señora Gladis no estaba manipulando el coche, de que ella estaba al lado. De que el coche estaba en el pasillo cerca de la casa..
Con la declaración del al ciudadano: LUIS GUEVARA, quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser venezolano, asiste al presente juicio en calidad de funcionario adscrito a la PEC Cojedes, con rango de distinguido, labora en inteligencia, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.442.972, quien expuso los conocimientos que tienen sobre los hechos que se ventilan”. Acto seguido se concede al Fiscal el derecho a interrogar al funcionario promovido por él, y solicito se deje constancia de que el mismo manifestó: De que los hechos sucedieron el 15 de Enero. De que fueron en comisión a corozal II, y practicaron el allanamiento, le dieron copia de la orden de allanamiento a la dueña de la casa y se hicieron acompañar por funcionarias de Concejo de Protección del niño y del adolescente (LOPNA); De que en la parte del pasillo había un coche donde encontraron droga en un frasco de cebión y otro frascos. De que previo al allanamiento hicieron un trabajo de inteligencia el cual empezó por denuncia por venta de estupefacientes y artículos robados. De que solo fueron los funcionarios y funcionarias de la LOPNA, y 2testigos. De que la droga la encontraron en un coche en un bolsillo, los potes eran de vitamina, cajas de fósforos y dos potes más. De que había niños en la casa. De que el coche estaba dentro de la misma cerca perimétrica de la casa, en la parte posterior. Es todo. Acto seguido se concede a la defensa el derecho a interrogar al funcionario promovido, y solicito se deje constancia de que el mismo manifestó que: De que le dijeron a los de la LOPNA para proteger a los niños por que es algo delicadote que el coche estaba dentro de la propiedad de la casa, en la parte posterior. De que la revisión de la señora la hizo una femenina. De que la señora no manipulaba el coche. De que no llevaron el coche hasta el Comando. De que la casa se encuentra cerca del boulevard. De que la señora no opuso resistencias al principio, pero cuando encontraron la droga si la opuso. De que en su declaración la señala presunta droga. Es todo. Acto seguido el juez presidente solicita se deja constancia de que el funcionario manifestó que: Todos estaban presentes cuando se realizó el procedimiento.
Con la declaración del ciudadano: CARMELO GARCIA, quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser venezolano, asiste al presente juicio en calidad de funcionario adscrito a la PEC, región Cojedes, con el rango de agente, en el destacamento N 03, en tinaco, con 2 años de servicio, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.507.726, quien expuso los conocimientos que tienen sobre los hechos que se ventilan”. Acto seguido se concede al Fiscal el derecho a interrogar al funcionario promovido por él, y solicito se deje constancia de que el mismo manifestó: Realizaron el allanamiento en Corozal II, le dieron la orden de allanamiento a la señora Gladis Cornielis y encontramos en un coche 53 envoltorios de drogas. De que los hechos sucedieron en Corozal II, en la residencia de la señora Gladis Cornielis, de que estuvieron 2 testigos. De que Gladis Cornielis leyó la orden de allanamiento. De que consiguieron 53 envoltorios de presunta droga en un coche afuera de la casa, no adentro de la casa, en el patio como a 2 metros de la puerta de la casa. Dentro del perímetro de la casa. De que había 2 niños. Es todo. Acto seguido se concede a la defensa el derecho a interrogar al funcionario promovido, y solicito se deje constancia de que el mismo manifestó que: De que no le permitieron contacto físico a los niños con los de la LOPNA. De que los funcionarios de la LOPNA le prestaron atención a los niños. De que había 5 funcionarios actuando (los cuales nombra). De que el coche estaba afuera de la casa. De que la señora no manipulaba el coche mientras encontramos la droga. Seguidamente la Escabina pregunta al funcionario, dejándose constancia de que el mismo manifiesta que: Aparte de usted y los de la LOPNA quien mas estaba? Responde: No había más nadie. Es todo.
Con la declaración del ciudadano: OMAR JAVIER NIEVES SOTO, quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser venezolano, asiste al presente juicio en calidad de funcionario adscrito a la PEC, región Cojedes, como agente, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.775..555, quien expuso los conocimientos que tienen sobre los hechos que se ventilan”. Acto seguido se concede al Fiscal el derecho a interrogar al funcionario promovido por él, y solicito se deje constancia de que el mismo manifestó: De que tiene 3 años de servicio como agente. De que los hechos sucedieron el año pasado el día 15 de Enero como a las 6pm. De que en esa fecha hicieron el allanamiento en Corozal II, de que le dieron copias de la orden de allanamiento a la Señora Gladis y entraron a la vivienda, y en la parte trasera de la casa encontraron un coche verde donde había droga. De que lo efectuaron 5 funcionarios. De que Marcano iba al mando de la comisión. De que los funcionarios vieron cuando encontraron la droga en la parte trasera del coche. De que el coche estaba en el corredocirto de la casa. De que había 2 niños. De que estaban los de la LOPNA. De que había 53 envoltorios en 4 envases, que eran uno de cebión, cajas de fósforos y dos más. Es todo. Acto seguido se concede a la defensa el derecho a interrogar al funcionario promovido, y solicito se deje constancia de que el mismo manifestó que: De que fueron con funcionarios de la LOPNA, que iban en función de proteger a los niños y fueron testigos cuando encontramos la droga. De que no le permitieron a los niños el contacto físico con el procedimiento. De que el coche se quedo en la vivienda.
Con la declaración de la ciudadana: NOHELYA VILLEGAS, quien al ser juramentada e impuesta de las generales de ley dijo ser venezolana, asiste al presente juicio en calidad de funcionario adscrito a la PEC, región Cojedes, como distinguida, con 8 años de servicio, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.365.259, quien expuso los conocimientos que tienen sobre los hechos que se ventilan”. Acto seguido se concede al Fiscal el derecho a interrogar a la funcionaria promovida por él, y solicito se deje constancia de que la misma manifestó: De que se encuentra destacada en Tinaco. De que hizo el allanamiento en Corozal II, vereda 16, da casa, en Tinaco, en la vivienda de Gladis Cornielis. De que requisaron la vivienda y encontraron un coche cerca de la puerta de la cocina y estaban en un frasco de vitamina C, otros en potecitos de rollos de cámara. De que la señora leyó la orden de allanamiento que se le entregó. De que fueron con 2 señoras de la LOPNA. De que observaron todo el procedimiento. De que la droga la encontraron en un coche que estaba en un frasco de Cebión, había otro poquito de droga en potes de rollos de cámara. De que en total eran 53 envoltorios. De que era como las 6 PM. De que había 2 niños en la casa. Es todo. Acto seguido se concede a la defensa el derecho a interrogar al funcionario promovido, y solicito se deje constancia de que el mismo manifestó que: De que las señoras de la LOPNA y ella protegían a los niños. De que las funcionarias de la LOPNA eran para resguardar a los niños. De que ella le hizo la inspección a la señora Gladis y en su cuerpo no se le encontró nada. De que el coche estaba cerca de la puerta de la cocina de la casa, en la parte de atrás. De que el coche no lo llevaron a la policía. De que la señora Gladis manipulaba el coche.
Con la declaracion de la ciudadana: GLORIA RUIZ, TESTIGO PRESENCIAL quien al ser juramentada e impuesta de las generales de ley dijo ser venezolana, asiste al presente juicio en calidad de funcionaria adscrita al Concejo de Protección al niño y al Adolescente del Municipio Tinaco, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.101.108, quien expuso los conocimientos que tienen sobre los hechos que se ventilan”. Acto seguido se concede al Fiscal el derecho a interrogar a la funcionaria promovida por él, y solicito se deje constancia de que el mismo manifestó: De que el día 15 de Enero del 2004, le solicitaron por oficio el servicio como consejera de protección para resguardar los derechos de los niños que estaban en la casa. Fueron hasta el sitio y después de revisar encontraron en un coche detrás de la casa envases dentro del coche, que eran uno de cebión, otro de rollos de cámara, y de fósforos y todos contenían presunta droga. De que los hechos sucedieron en Corozal II. De que observó todo el p procedimiento. Vio lo que hicieron los policías. De que el coche estaba cerca de la vivienda. De que eran 53 envoltorios de droga en total. De que les dieron protección a los niños y se los llevaron. De que en la casa estaba una hija de la señora. De que estaba otra funcionaria de la LOPNA. Es todo. Acto seguido se concede a la defensa el derecho a interrogar a la funcionaria promovida, y solicito se deje constancia de que la misma manifestó que: De que los funcionarios policiales le pidieron a ellas por oficio con el objeto de brindarle protección a los niños. De que si mantuvieron contacto físico a los niños y con el procedimiento. De que los niños estaban pegados a una hermana y ellas estaban protegiendo a los niños De que el coche estaba al lado de la puerta de la cocina. De que no había mas nadie que los funcionarios policiales y ellas como LOPNA. Acto seguido el Juez Presidente solicita se deje constancia de que la funcionaria manifestó que: De que vio con sus propios ojos el procedimiento efectuadote que la droga estaba en la parte de atrás del coche. De que al revisar el coche encontraron una bolsa y unos envases de Cebión, cajas de fósforos, envases de rollo de cámara y ahí dentro estaba la droga.
Con el testimonio de la ciudadana MARGELIS. SULESBY MERCADO, TESTIGO PRESENCIAL quien al ser juramentada e impuesta de las generales de ley dijo ser venezolana, asiste al presente juicio en calidad de funcionario adscrito al Concejo de Protección al Niño y al Adolescente, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.734.199, quien expuso los conocimientos que tienen sobre los hechos que se ventilan”. Acto seguido se concede al Fiscal el derecho a interrogar a la funcionaria promovida por él, y solicito se deje constancia de que la misma manifestó: De que en fecha 15 de Enero del 2004 como alas 6p, previa solicitud de la policía fueron hasta la vivienda de una señora llamada Gladis Cornielis. Se le entregó la orden de allanamiento y ella la leyó. De que ella presencio todo el procedimiento. De que encontraron droga en un coche de color verde cerca de la parte trasera de la casa, cerca de la cocina. De que la droga estaba distribuida en diversos envases, que eran uno de cebión, cajas de fósforos, envases de rollos de cámara. De que los funcionarios contaron en presencia de todos los envoltorios, lo cual dio un total de 53 envoltorios. Es todo. Acto seguido se concede a la defensa el derecho a interrogar a la funcionaria promovida, y solicito se deje constancia de que la misma manifestó que: De que ella vio cuando los policías realizaron el procedimiento. De que ellas se encontraban resguardando a los niños. De que la presencia del Concejo de Protección en el sitio era para garantizar que los niños no fueran maltratados ni física ni psicológicamente. De que los niños vieron el Procedimiento. De que el procedimiento era de la policía el Concejo era para garantizar que los funcionarios ni nadie maltrataran a los niños. De que el coche no estaba dentro de la casa. De seguida el Juez
manifestó que: De que ella vio todo el procedimiento. De que ella vio cuando encontraron los envases. De seguida la Escabino pregunta a la funcionaria, dejándose constancia de que la misma manifestó que: Los niños mientras llegó la comisión estaban dentro de la casa. De que por lo general en estos casos sacan a los niños. De que los niños estaban con el Concejo de Protección De que el Concejo de protección saca a los niños y se queda con los niños de que el procedimiento fue afuera de la casa y los niños estaban con ellas. De que eso fue en la parte posterior de la casa
Con la declaracion del ciudadano JAIME CESAR REYES (EXPERTO): quien al ser juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.729.400, 3 años de servicio, experto profesional adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas de Valencia Estado Carabobo, laboratorio de toxicología, y quien expuso los conocimientos que tienen sobre los hechos que se ventilan. Acto seguido se concede al Fiscal del Ministerio Público el derecho a interrogar al experto promovido por él y solicito se deje constancia de que el mismo manifestó: De que se trata de una experticia de fecha 17-01-2005 una experticia realizada a múltiples envoltorios, donde se aplico una metodología analítica, arrojan los mismos resultados los 3 métodos, con 100% de certeza, lo cual es para descarar un margen de error, lo que arrojo como resultado ser cocaína. De que realizo otra experticia a distintos envoltorios con 2 resultados cocaína tipo bazuco, en la experticia química botánica se realizan dos reacciones químicas, análisis macro y microcoscópico, donde los tres resultados por separado arrojan el mismo resultado 100% de certeza. De que tiene 3 años de servicio, especialista en toxicología. De que ratifica su firma. De que las experticias arrojaron cocina tipo crack y cocaína tipo bazuco. De que la cocaína para su obtención es tratada con calor, se induce fragmentos sólidos, y la cocaína tipo bazuco es polvo, la marihuana es fumada, se puede comer, la cocaína es estimulante en todo el sistema nervioso, produce daños a la región central, destrucción de las células cerebrales, degradación del individuo; la marihuana es un alucinógeno, tiene efectos en el sistema nervioso central, un exceso de cocina puede causar la muerte de la persona. Acto seguido el ciudadano Juez pasa a evaluar al experto y solicito que se dejara constancia que el mismo manifestó: De que ratifica su firma.
Con la declaracion del ciudadano CASTAÑEDA YILBE (EXPERTO): quien al ser juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.946.485, 2 años de servicio, experto en el área técnica, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas Subdelegación San Carlos y quien expuso los conocimientos que tienen sobre los hechos que se ventilan. Acto seguido se concede al Fiscal del Ministerio Público el derecho a interrogar al experto promovido por él y solicito se deje constancia de que el mismo manifestó: De que realizo una inspección ocular a una casa en el barrio Corozal, es un sitio de suceso cerrado, una residencia familiar. De que en Corozal, Tinaco, casa de techo de acerolit, con una puerta principal, paredes de color rosado, sala comedor, dormitorios con cortinas, una puerta trasera. Acto seguido se concede al defensor privado el derecho a interrogar al experto promovido y solicito se deje constancia de que el mismo manifestó: De que la policía hizo el allanamiento. De que realizo una inspección ocular. De que no se colecto evidencia de interés criminalístico.
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN
Abierto el debate, recibidas las pruebas promovidas por las partes, y oídos sus alegatos, este Tribunal Mixto por mayoría de votos de escabinos absolvió a la acusada en su decisión con el voto salvado del juez presidente en virtud de los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Los escabinos, MARTINEZ JANY (I), ELBA DE MEJIAS (II), una vez habiendo deliberado en sesión secreta con el juez presidente llegaron a
los siguientes fundamentos por los cuales declararon inocente a la acusada GLADYS BEATRIZ CORNIELES BARRIOS, Venezolana, 46 años de edad, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Sector corozal II, vereda 16 segunda casa, Tinaco estado Cojedes, Titular de la cedula de Identidad N° V- 6.479.113. de la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas efectivamente no se logro demostrar su culpabilidad ya que del mismo modo manifestaron los escabinos que las declaraciones de los funcionarios de la policía del estado Cojedes fueron contradictorias en cuanto a las circunstancias de modo tiempo y lugar. de comisión de hecho punible
Con la declaración del ciudadano: OMAR CAÑAS, quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser venezolano, asiste al presente juicio en calidad de funcionario adscrito a La (PEC) Cojedes, como inspector, con 8 años de servicio, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.441.941, quien expuso los conocimientos que tienen sobre los hechos que se ventilan”. De que eso fue el año pasado cuando el era jefe de investigaciones en tinaco. Que después de realizar investigaciones tuvo conocimiento de que una mujer llamada GLADIS CORNIELIS, vendía drogas. De que solicitaron la orden de allanamiento, se constituyeron en comisión y se materializo el allanamiento, fue positivo, excelente y se incautó lo que se esperaba, y solicita se haga justicia en un delito tan grave que es un flagelo para la sociedad. De que tienen 8 años de servicio. De que los hechos sucedieron en Corozal II, en tinaco, en la casa de Gladis Cornielis. De que él llevaba la orden de allanamiento. De que llevaron 2 testigos. De que consiguieron un envase plástico color blanco, parecido al envase de crema que contenía 2 envoltorio, uno de Cebión y una caja de fósforos. De que en total fueron 51 envoltorios. De que lo encontraron en un coche de color verde. De que había 2 niños en esa vivienda de 7 años aproximadamente y uno pequeño. Con la declaración del al ciudadano: LUIS GUEVARA, quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser venezolano, asiste al presente juicio en calidad de funcionario adscrito a la PEC Cojedes, con rango de distinguido, labora en inteligencia, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.442.972, quien expuso los conocimientos que tienen sobre los hechos que se ventilan”. De que los hechos sucedieron el 15 de Enero. De que fueron en comisión a corozal II, y practicaron el allanamiento, le dieron copia de la orden de allanamiento a la dueña de la casa y se hicieron acompañar por funcionarias de Concejo de Protección del niño y del adolescente (LOPNA); De que en la parte del pasillo había un coche donde encontraron droga en un frasco de Cebión y otro frascos. De que previo al allanamiento hicieron un trabajo de inteligencia el cual empezó por denuncia por venta de estupefacientes y artículos robados. De que solo fueron los funcionarios y funcionarias de la LOPNA, y 2testigos. De que la droga la encontraron en un coche en un bolsillo, los potes eran de vitamina, cajas de fósforos y dos potes más. De que había niños en la casa. De que el coche estaba dentro de la misma cerca perimétrica de la casa, en la parte posterior. Con la declaración del ciudadano: CARMELO GARCIA, quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser venezolano, asiste al presente juicio en calidad de funcionario adscrito a la PEC, región Cojedes, con el rango de agente, en el destacamento N 03, en tinaco, con 2 años de servicio, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.507.726, quien expuso los conocimientos que tienen sobre los hechos que se ventilan”. Realizaron el allanamiento en Corozal II, le dieron la orden de allanamiento a la señora Gladis Cornielis y encontramos en un coche 53 envoltorios de drogas. De que los hechos sucedieron en Corozal II, en la residencia de la señora Gladis Cornielis, de que estuvieron 2 testigos. De que Gladis Cornielis leyó la orden de allanamiento. De que consiguieron 53 envoltorios de presunta droga en un coche afuera de la casa, no adentro de la casa, en el patio como a 2 metros de la puerta de la casa. Dentro del perímetro de la casa. De que había 2 niños. Con la declaración del ciudadano: OMAR JAVIER NIEVES SOTO, quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser venezolano, asiste al presente juicio en calidad de funcionario adscrito a la PEC, región Cojedes, como agente, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.775..555, quien expuso los conocimientos que tienen sobre los hechos que se ventilan”. De que tiene 3 años de servicio como agente. De que los hechos sucedieron el año pasado el día 15 de Enero como a las 6pm. De que en esa fecha hicieron el allanamiento en Corozal II, de que le dieron copias de la orden de allanamiento a la Señora Gladis y entraron a la vivienda, y en la parte trasera de la casa encontraron un coche verde donde había droga. De que lo efectuaron 5 funcionarios. De que Marcano iba al mando de la comisión. De que los funcionarios vieron cuando encontraron la droga en la parte trasera del coche. De que el coche estaba en el corredocirto de la casa. De que había 2 niños. De que estaban los de la LOPNA. De que había 53 envoltorios en 4 envases, que eran uno de cebión, cajas de fósforos y dos más. Con la declaración de la ciudadana: NOHELYA VILLEGAS, quien al ser juramentada e impuesta de las generales de ley dijo ser venezolana, asiste al presente juicio en calidad de funcionario adscrito a la PEC, región Cojedes, como distinguida, con 8 años de servicio, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.365.259, quien expuso los conocimientos que tienen sobre los hechos que se ventilan”. Acto De que se encuentra destacada en Tinaco. De que hizo el allanamiento en Corozal II, vereda 16, da casa, en Tinaco, en la vivienda de Gladis Cornielis. De que requisaron la vivienda y encontraron un coche cerca de la puerta de la cocina y estaban en un frasco de vitamina C, otros en potecitos de rollos de cámara. De que la señora leyó la orden de allanamiento que se le entregó. De que fueron con 2 señoras de la LOPNA. De que observaron todo el procedimiento. De que la droga la encontraron en un coche que estaba en un frasco de Cebión, había otro poquito de droga en potes de rollos de cámara. De que en total eran 53 envoltorios. De que era como las 6 PM. De que había 2 niños en la casa.
Del mismo modo manifestaron los escabinos, que no existe el coche donde encontraron la presunta droga, y que no existen testigos que puedan dar fe del procediendo realizado por los funcionarios de la policía del estado Cojedes, ya que las personas que estuvieron en el sitio del suceso vivienda allanada eran funcionarias de la lopna, es decir concejo de protección del municipio tinaco estado Cojedes, son estos los fundamentos de hecho y de derecho por las cuales las ciudadanas escobinas declararon inocente a la acusada Gladis Cornieles
CAPITULO IV
VOTO SALVADO DE JUEZ PRESIDENTE
Una vez finalizado el juicio oral y publico en la causa N 1M-1299-05 seguida contra la ciudadana Gladis Cornieles por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas una vez habiendo deliberado en sesión secreta considero salvar su voto por cuanto quedo plenamente comprobado responsabilidad penal mediante los siguientes fundamentos:
Este juzgador no tiene la menor duda que la sustancia sea cocaína y marihuana Con la Declaración del ciudadano REYES MACEA JAIME CÉSAR (EXPERTO), quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.729.400, Toxicólogo, adscrito al C.I.C.P.C sub.-delegación Valencia Estado Carabobo, con tres años adscrito al cuerpo de investigaciones científica penales y Criminalisticas, siendo su testimonio pertinente por guardar relación directa con los hechos objetos del proceso, legal y licito por haber sido obtenido e incorporado al proceso respectándose las normas del código orgánico procesal penal útil y necesario para el esclarecimiento de la verdad por vías jurídicas, y quien teniendo en sala una conducta serena en sala y siendo objetivo sobre los hechos expuso: De que se trata de una experticia de fecha 17-01-2005 una experticia realizada a múltiples envoltorios, donde se aplico una metodología analítica, arrojan los mismos resultados los 3 métodos, con 100% de certeza, lo cual es para descarar un margen de error, lo que arrojo como resultado ser cocaína. De que realizo otra experticia a distintos envoltorios con 2 resultados cocaína tipo bazuco, en la experticia química botánica se realizan dos reacciones químicas, análisis macro y microcoscópico, donde los tres resultados por separado arrojan el mismo resultado 100% de certeza. De que tiene 3 años de servicio, especialista en toxicología. De que ratifica su firma. De que las experticias arrojaron cocina tipo crack y cocaína tipo bazuco. De que la cocaína para su obtención es tratada con calor, se induce fragmentos sólidos, y la cocaína tipo bazuco es polvo, la marihuana es fumada, se puede comer, la cocaína es estimulante en todo el sistema nervioso, produce daños a la región central, destrucción de las células cerebrales, degradación del individuo; la marihuana es un alucinógeno, tiene efectos en el sistema nervioso central, un exceso de cocina puede causar la muerte de la persona. que ratifica su firma. La cual atendiendo a los conocimientos científicos, efectivamente quedo demostrado, que la sustancia incautada es droga de la denominada cocina tipo crack y cocaína tipo bazuco. De que la cocaína para su obtención es tratada con calor, se induce fragmentos sólidos, y la cocaína tipo bazuco es polvo, la marihuana es fumada, se puede comer, la cocaína es estimulante en todo el sistema nervioso.
Del mismo modo este juzgador no tiene duda del procedimiento realizado por los funcionarios policiales ya que los mismos contaban con orden de allanamiento emanada del tribunal de control del circuito del estado Cojedes, y explican las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos y aprehensión de la acusada de autos, con los siguientes testimonios: Con el testimonio del ciudadano: OMAR CAÑAS, quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser venezolano, asiste al presente juicio en calidad de funcionario adscrito a La (PEC) Cojedes, como inspector, con 8 años de servicio, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.441.941, siendo su testimonio pertinente por guardar relación directa con los hechos objetos del proceso, legal y licito por haber sido obtenido e incorporado al proceso respectándose las normas del código orgánico procesal penal útil y necesario para el esclarecimiento de la verdad por vías jurídicas, y quien teniendo en sala una conducta serena en sala y siendo objetivo sobre los hechos expuso: quien expuso los conocimientos que tienen sobre los hechos que se ventilan”. De que eso fue el año pasado cuando el era jefe de investigaciones en tinaco. Que después de realizar investigaciones tuvo conocimiento de que una mujer llamada GLADIS CORNIELIS, vendía drogas. De que solicitaron la orden de allanamiento, se constituyeron en comisión y se materializo el allanamiento, fue positivo, excelente y se incautó lo que se esperaba, y solicita se haga justicia en un delito tan grave que es un flagelo para la sociedad. De que tienen 8 años de servicio. De que los hechos sucedieron en Corozal II, en tinaco, en la casa de Gladis Cornielis. De que él llevaba la orden de allanamiento. De que llevaron 2 testigos. De que consiguieron un envase plástico color blanco, parecido al envase de crema que contenía 2 envoltorio, uno de Cebión y una caja de fósforos. De que en total fueron 51 envoltorios. De que lo encontraron en un coche de color verde. De que había 2 niños en esa vivienda de 7 años aproximadamente y uno pequeño. De que fue como a las 6 PM. De que detuvieron a la señora Gladis Corniellis porque encontramos drogas.
Con el testimonio del ciudadano: LUIS GUEVARA, quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser venezolano, asiste al presente juicio en calidad de funcionario adscrito a la PEC Cojedes, con rango de distinguido, labora en inteligencia, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.442.972, siendo su testimonio pertinente por guardar relación directa con los hechos objetos del proceso, legal y licito por haber sido obtenido e incorporado al proceso respectándose las normas del código orgánico procesal penal útil y necesario para el esclarecimiento de la verdad por vías jurídicas, y quien teniendo en sala una conducta serena en sala y siendo objetivo sobre los hechos expuso: De que los hechos sucedieron el 15 de Enero. De que fueron en comisión a corozal II, y practicaron el allanamiento, le dieron copia de la orden de allanamiento a la dueña de la casa y se hicieron acompañar por funcionarias de Concejo de Protección del niño y del adolescente (LOPNA); De que en la parte del pasillo había un coche donde encontraron droga en un frasco de cebión y otro frascos. De que previo al allanamiento hicieron un trabajo de inteligencia el cual empezó por denuncia por venta de estupefacientes y artículos robados. De que solo fueron los funcionarios y funcionarias de la LOPNA, y 2testigos. De que la droga la encontraron en un coche en un bolsillo, los potes eran de vitamina, cajas de fósforos y dos potes más. De que había niños en la casa. De que el coche estaba dentro de la misma cerca perimétrica de la casa, en la parte posterior. Testimonio este que al ser adminiculado con la declaracion del funcionario Omar Cañas, es conteste y congruente, en los hechos referidos al procedimiento practicado en la vivienda de la acusada Gladis Cornieles, que expresan las circunstancias de modo tiempo y lugar en que sucedieron los y hechos y la aprehensión de la misma
Con la declaración del ciudadano: CARMELO GARCIA, quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser venezolano, asiste al presente juicio en calidad de funcionario adscrito a la PEC, región Cojedes, con el rango de agente, en el destacamento N 03, en tinaco, con 2 años de servicio, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.507.726, siendo su testimonio pertinente por guardar relación directa con los hechos objetos del proceso, legal y licito por haber sido obtenido e incorporado al proceso respectándose las normas del código orgánico procesal penal útil y necesario para el esclarecimiento de la verdad por vías jurídicas, y quien teniendo en sala una conducta serena en sala y siendo objetivo sobre los hechos expuso”. Realizaron el allanamiento en Corozal II, le dieron la orden de allanamiento a la señora Gladis Cornielis y encontramos en un coche 53 envoltorios de drogas. De que los hechos sucedieron en Corozal II, en la residencia de la señora Gladis Cornielis, de que estuvieron 2 testigos. De que Gladis Cornielis leyó la orden de allanamiento. De que consiguieron 53 envoltorios de presunta droga en un coche afuera de la casa, no adentro de la casa, en el patio como a 2 metros de la puerta de la casa. Dentro del perímetro de la casa. De que había 2 niños.
Con el testimonio del ciudadano: OMAR JAVIER NIEVES SOTO, quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser venezolano, asiste al presente juicio en calidad de funcionario adscrito a la PEC, región Cojedes, como agente, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.775..555, Siendo su testimonio pertinente por guardar relación directa con los hechos objetos del proceso, legal y licito por haber sido obtenido e incorporado al proceso respectándose las normas del código orgánico procesal penal útil y necesario para el esclarecimiento de la verdad por vías jurídicas, y quien teniendo en sala una conducta serena en sala y siendo objetivo sobre los hechos expuso”. De que tiene 3 años de servicio como agente. De que los hechos sucedieron el año pasado el día 15 de Enero como a las 6pm. De que en esa fecha hicieron el allanamiento en Corozal II, de que le dieron copias de la orden de allanamiento a la Señora Gladis y entraron a la vivienda, y en la parte trasera de la casa encontraron un coche verde donde había droga. De que lo efectuaron 5 funcionarios. De que Marcano iba al mando de la comisión. De que los funcionarios vieron cuando encontraron la droga en la parte trasera del coche. De que el coche estaba en el corredocirto de la casa. De que había 2 niños. De que estaban los de la LOPNA. De que había 53 envoltorios en 4 envases, que eran uno de cebión, cajas de fósforos y dos más. De que fueron con funcionarios de la LOPNA, que iban en función de proteger a los niños y fueron testigos cuando encontramos la droga. De que no le permitieron a los niños el contacto físico con el procedimiento. De que el coche se quedo en la vivienda.
Con la declaración de la ciudadana: NOHELYA VILLEGAS, quien al ser juramentada e impuesta de las generales de ley dijo ser venezolana, asiste al presente juicio en calidad de funcionario adscrito a la PEC, región Cojedes, como distinguida, con 8 años de servicio, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.365.259, Siendo su testimonio pertinente por guardar relación directa con los hechos objetos del proceso, legal y licito por haber sido obtenido e incorporado al proceso respectándose las normas del código orgánico procesal penal útil y necesario para el esclarecimiento de la verdad por vías jurídicas, y quien teniendo en sala una conducta serena en sala y siendo objetivo sobre los hechos expuso”. De que se encuentra destacada en Tinaco. De que hizo el allanamiento en Corozal II, vereda 16, da casa, en Tinaco, en la vivienda de Gladis Cornielis. De que requisaron la vivienda y encontraron un coche cerca de la puerta de la cocina y estaban en un frasco de vitamina C, otros en potecitos de rollos de cámara. De que la señora leyó la orden de allanamiento que se le entregó. De que fueron con 2 señoras de la LOPNA. De que observaron todo el procedimiento. De que la droga la encontraron en un coche que estaba en un frasco de Cebión, había otro poquito de droga en potes de rollos de cámara. De que en total eran 53 envoltorios. De que era como las 6 PM. De que había 2 niños en la casa.
Testimonios estos que al ser adminiculados con la declaraciones de los funcionarios Omar Cañas, Omar Javier Nieves, Luis Guevara, Carmelo García, son contestes y congruentes, en los hechos referidos al procedimiento practicado en la vivienda de la acusada Gladis Cornieles, que expresan las circunstancias de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos y la aprehensión de la misma hechos sucedieron el año pasado el día 15 de Enero como a las 6pm. De que en esa fecha hicieron el allanamiento en Corozal II, de que le dieron copias de la orden de allanamiento a la Señora Gladis y entraron a la vivienda, y en la parte trasera de la casa encontraron un coche verde donde había droga. De que lo efectuaron 5 funcionarios. De que Marcano iba al mando de la comisión. De que los funcionarios vieron cuando encontraron la droga en la parte trasera del coche. De que el coche estaba en el corredocirto de la casa. De que había 2 niños. De que estaban los de la LOPNA. De que había 53 envoltorios en 4 envases, que eran uno de cebión, cajas de fósforos y dos más .razones por las cuales atendiendo a las reglas de la lógica, y máximas experiencias les concede pleno valor probatorio
Efectivamente este juzgador no tiene duda de la responsabilidad penal de la acusada Gladis Cornieles en la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y en consecuencia de su culpabilidad con los testimonios de los testigos presénciales en el sitio de suceso los cuales son los siguientes:
Con la declaracion de la ciudadana: GLORIA RUIZ, TESTIGO PRESENCIAL quien al ser juramentada e impuesta de las generales de ley dijo ser venezolana, asiste al presente juicio en calidad de funcionaria adscrita al Concejo de Protección al niño y al Adolescente del Municipio Tinaco, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.101.108, Siendo su testimonio pertinente por guardar relación directa con los hechos objetos del proceso, legal y licito por haber sido obtenido e incorporado al proceso respectándose las normas del código orgánico procesal penal útil y necesario para el esclarecimiento de la verdad por vías jurídicas, y quien teniendo en sala una conducta serena en sala y siendo objetivo sobre los hechos expuso”. quien De que el día 15 de Enero del 2004, le solicitaron por oficio el servicio como consejera de protección para resguardar los derechos de los niños que estaban en la casa. Fueron hasta el sitio y después de revisar encontraron en un coche detrás de la casa envases dentro del coche, que eran uno de cebión, otro de rollos de cámara, y de fósforos y todos contenían presunta droga. Eso sucedió en Corozal II. De que observó todo el p procedimiento. Vio lo que hicieron los policías. De que el coche estaba cerca de la vivienda. De que eran 53 envoltorios de droga en total. De que les dieron protección a los niños y se los llevaron. De que en la casa estaba una hija de la señora. De que estaba otra funcionaria de la LOPNA.
Con el testimonio de la ciudadana MARGELIS. SULESBY MERCADO, TESTIGO PRESENCIAL quien al ser juramentada e impuesta de las generales de ley dijo ser venezolana, asiste al presente juicio en calidad de funcionario adscrito al Concejo de Protección al Niño y al Adolescente, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.734.199, Siendo su testimonio pertinente por guardar relación directa con los hechos objetos del proceso, legal y licito por haber sido obtenido e incorporado al proceso respectándose las normas del código orgánico procesal penal útil y necesario para el esclarecimiento de la verdad por vías jurídicas, y quien teniendo en sala una conducta serena en sala y siendo objetivo sobre los hechos quien expuso los conocimientos que tienen sobre los hechos que se ventilan”. De que en fecha 15 de Enero del 2004 como alas 6p, previa solicitud de la policía fueron hasta la vivienda de una señora llamada Gladis Cornielis. Se le entregó la orden de allanamiento y ella la leyó. De que ella presencio todo el procedimiento. De que encontraron droga en un coche de color verde cerca de la parte trasera de la casa, cerca de la cocina. De que la droga estaba distribuida en diversos envases, que eran uno de cebión, cajas de fósforos, envases de rollos de cámara. De que los funcionarios contaron en presencia de todos los envoltorios, lo cual dio un total de 53 envoltorios. De que ella vio cuando los policías realizaron el procedimiento. De que ellas se encontraban resguardando a los niños. De que la presencia del Concejo de Protección en el sitio era para garantizar que los niños no fueran maltratados ni física ni psicológicamente. De que los niños vieron el Procedimiento. De que el procedimiento era de la policía el Concejo era para garantizar que los funcionarios ni nadie maltrataran a los niños. De que el coche no estaba dentro de la casa. Declaraciones estas que al ser adminiculadas son contestes y congruentes en señalar que efectivamente se encontró en la casa de Gladis Cornieles en la parte de atrás en un coche de color verde presunta droga en varios envases el, día 15 de enero del año 2004 aproximadamente a las 6 de la tarde
Este juzgador no tiene duda que efectivamente el lugar donde realizaron el allanamiento fue en corozal II en casa de Gladis Cornieles con la declaracion del ciudadano CASTAÑEDA YILBE (EXPERTO): quien al ser juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.946.485, 2 años de servicio, experto en el área técnica, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas Subdelegación San Carlos Siendo su testimonio pertinente por guardar relación directa con los hechos objetos del proceso, legal y licito por haber sido obtenido e incorporado al proceso respectándose las normas del código orgánico procesal penal útil y necesario para el esclarecimiento de la verdad por vías jurídicas, y quien teniendo en sala una conducta serena en sala y siendo objetivo sobre su inspección ocular De que realizo una inspección ocular a una casa en el barrio Corozal, es un sitio de suceso cerrado, una residencia familiar. De que en Corozal, Tinaco, casa de techo de acerolit, con una puerta principal, paredes de color rosado, sala comedor, dormitorios con cortinas, una puerta trasera. De que la policía hizo el allanamiento. De que realizo una inspección ocular. De que no se colecto evidencia de interés criminalístico.
Razones por la cuales este juez presidente salva su voto ya que quedo plenamente demostrado la culpabilidad del acusada Gladis Cornieles en la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotropicas, en la causa N° 1m1299-05
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho este Tribunal Mixto en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ABSUELVE POR MAYORIA DE VOTOS DE ESCABINOS CON EL VOTO SALVADO DEL JUEZ PRESIDENTE a la ciudadana GLADYS BEATRIZ CORNIELES BARRIOS, Venezolana, 46 años de edad, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Sector corozal II, vereda 16 segunda casa, Tinaco estado Cojedes, Titular de la cedula de Identidad N° V- 6.479.113. por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en los Artículo 34 de la ley s0obre sustancias estupefacientes y psicotrópicas libérese Boletas de Excarcelación, la presente decisión fue leída y Publicada en el día de hoy 16 de febrero del año 2006 en la sala de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes.
Contra la presente Sentencia procede el Recurso de Apelación ante la Corte de Apelaciones en los términos y condiciones exigidas en el Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE JUICIO N° 01
ABG. EULISER FERNANDEZ.
LA SECRETARIA
ABG ETHAIS SEQUERA
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