JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES. SAN CARLOS 21 DE FEBRERO DE 2006 DE 2006 195° y 146

Causa N° 4C-468-05


Visto el escrito presentado por el Abg. HECTOR PINTO HURTADO en su carácter de Defensor Publico Penal del el ciudadano: CESAR AUGUSTO JIMENEZ, imputado en la causa 4C-468-05, por la presunta comisión de uno de los delitos de LESIONES PERSONALES CULPOSAS mediante el cual solicita se decrete el Archivo de la presente Causa y el Cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas a sus representados y de la condición de imputado de los mismo; ahora bien, para decidir este Tribunal observa; Primero: De la revisión exhaustiva de las actas procesales se evidencia que en fecha 20/03/05, se celebro audiencia oral y privada, este Tribunal ordeno la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en le articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal e impuso al imputado la medida cautelar de presentación periódica cada TREINTA (30) DIAS, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Segundo En fecha 05/04/05 previa solicitud del Defensor Publico, este Tribunal acordó fijar un plazo prudencial al Ministerio Público para que presentara el acto conclusivo, acordándosele un plazo de CIENTO VEINTE (120) días, y vencido como ha sido el plazo y no solicitando el Ministerio Publico la prorroga de treinta días, tal como lo establece el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y visto que el representante Fiscal, no procedió a dictar el acto conclusivo, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA Primero: El Archivo de las Actuaciones de la Causa 4C-468-04 Segundo: El Cese de todas las medidas de coerción Personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y así como el cese de la condición de imputados, del ANTONIO JOSE GONZALEZ, en cuyo favor este Tribunal acuerda su Libertad Plena. Tercero: La investigación seguirá solo, si surgen nuevos elementos que así lo justifiquen, previa autorización del Juez, todo de conformidad con el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: Ofíciese al alguacilazgo y notifíquese de la presente decisión. Remítanse las actuaciones al archivo Judicial.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04.-



ABG. ROMELIA COLLINS FERNANDEZ



LA SECRETARIA DE CONTROL
ABG. ELBA XIOMARA FAGUNDEZ H.-



Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado
(Sctria)