REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
194º Y 145º
JUEZ: ABG. ROMELIA COLLINS FERNADEZ
FISCAL I: ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JHONNY AROCHA
SECRETARIA: ABG. ELBA XIOMARA FAGUNDEZ HERAS.
IMPUTADOS: LUIS ROBERTO MARIN SIVIRA, LUIS MARIN CORDERO y CARLOS RAMON QUINTERO
VICTIMA: HATO EL CHARCOTE.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, BENEFICIO DE GANADO AGENO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROPVENIENTES DEL DELITO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR
CAUSA N° 4C-536-05.
EXP. N° 50.022-05
En el día de hoy JUEVES DOS (2) DE FEBRERO DE 2006, siendo las 09:30 AM horas de la mañana se constituye este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Juez de Control ABG. ROMELIA COLLINS FERNANDEZ, y la Secretaria de Control ABG. ELBA XIOMARA FAGUNDEZ HERAS, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL IMPUTADO, convocada para el día de hoy, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de debatir los fundamentos de la petición Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Cojedes, en contra del imputado de Autos, ciudadano: SALAZAR SEVILLA LUIS ALBERTO, venezolano, de 26 años de edad, natural de Tinaco, Estado Civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.627.406, y con domicilio en el Barrio Los Frailes, calle principal, casa S/N, Tinaco Estado Cojedes, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de: BENEFICIO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera. Seguidamente se procedió a verificar la comparecencia de las partes, dejando constancia el Tribunal de la comparecencia del imputado de autos SALAZAR SEVILLA LUIS ALBAERTO, previo traslado de la Comandancia de Policía, la Fiscal (AUX)Tercero del Ministerio Público, ABG. JOALICE JIMENEZ, la victima ELIAS EDUARDO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.052.836 y con domicilio San Carlito antes de llegar al Pao, Defensora Publica ABG. NATALY FAVARA, Seguidamente el imputado fue impuesta de sus derechos constitucionales y legales establecidos en los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo éste último de la advertencia preliminar que la exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento, se le instruye también que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ella recaiga y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias.. Acto seguido se concede la palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. FRANCISCO PIMENTEL PEREZ, quien expone: “En mi carácter de Fiscal (Aux) Tercero del Ministerio Publico, en representación del Estado Venezolano presento en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a el ciudadano: SALAZAR SEVILLA LUIS ALBERTO, venezolano, de 26 años de edad, natural de Tinaco, Estado Civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.627.406, y con domicilio en el Barrio Los Frailes, calle principal, casa S/N, Tinaco Estado Cojedes, por considerar esta fiscalía que el imputado es participe y se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de: BENEFICIO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera. Se deja constancia que la representación Fiscal impuso a el imputado de los hechos que se le imputan en forma oral, y por los cuales lo presenta el día de hoy ante este Tribunal; Asimismo solicita se le imponga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado de autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 en todos sus Ordinales en concordancia con los artículos 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y, que se tramite la presente causa por el procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 en el Código Orgánico Procesal la pena que se podría imponer es de 6 a 8 años basamento legal el artículo 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado: SALAZAR SEVILLA LUIS ALBERTO quien manifestó al Tribunal “No querer declarar”. Seguidamente se le concede el derecho a la victima quien expone: “Acto seguido se concede la palabra a el Defensor público Penal ABG. quien expone: “Yo pastoreo mis animales, cuando lo traía para la casa, se me extravío una vaca para allá, la vaca se fue a tomar agua para allá llegó al corral de ello, el metió para el corral de ello de hierro de ello, y la metió para allá, el sábado estaba vestido para buscar a mi esposa, y llego el administrador de la finca con el cuero de la vaca y me dijo que si ese hierro era mío, yo le dije que si y el me dijo el que animal lo había matado un obrero de la finca, le dije yo que vamos a ver que se hace con la carne, yo le dije que la vendiéramos y, entonces dijo un funcionario dijo que ese carne tenía que ir para la fiscalía Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal quien expone: “Después de haber oido los hechos narrador por el Ministerio publico se observa la causa que nos ocupa no están lleno los extremos del artículo 250 y el cuanto al peligro de fuga mi representado tiene su domicilio en Tinaco, tampoco riela en la causa el documento de propiedad del señor cardena que se evidencia que el es propietario del presunto ganado, en cuanto a la pena no excede de 10 años tambien podemos observar la causa no presenta registro nio antecedentes penales podemos también pensar que hay que tomar en cuenta prestaba un servicio para el administrador de la hacienda leon, por que no es pensar que es una patraña de este señor, por cuarto no le pago sus prestaciones, y ciudadana juez ya que la pena no excede de 10 años, solicitud una medida menos gravosa para mi representado de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del COPP, el denunciante es el encargado de la finca donde se encontraba el supuesto ganado , no fue la victima la persona que denunció, solicito en este mismo acto un acuerdo reparatorio entre las partes es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima quien expone: “Acepta el acuerdo reparatorio siempre y cuando quede acertado en el acta y la cantidad de cuatrocientos mil bolívares”. Seguidamente concluida como ha sido la presente Audiencia de Presentación de autos, oída como han sido las exposiciones del representante del Ministerio Público en audiencia de presentación de imputado, oída la declaración del imputado, y las alegaciones de la ciudadana defensora pública penal, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL PASA A PRONUNCIARSE DE LA SIGUIENTE MANERA: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se ordena continuar la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo pautado en el Art. 373 ultimo aparte del COPP, y así se hará constar en el acta respectiva; SEGUNDO Se evidencia que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita , la cual es perseguible de oficio, y por cuanto existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado presente en esta sala a sido autor del hecho atribuido por el Ministerio Publico como lo es el BENEFICIO DE GANADO AJENO TERCERO: Este Tribunal en virtud de los acuerdo reparatorio el código lo establece entando presente las partes, tanto la victima, el ministerio publico que el mismo se haga por la cantidad de cuatrocientos mil bolivares que es el costo del animal,. El pago se hará en dos partes una parte el día jueves 26 de mayo del presente año a las nueve de la mañana y el segundo pago el día Lunes 11 de julio del presente año, los otros doscientos mil bolívares a las nueve y media de la mañana en caso de que el imputado no comparezca, sin causa justificada este Tribunal librar orden de aprehensión. Librese orden de excarcelación len. Respétese el Lapso de Apelación, y una vez vencido remítase la causa a la Fiscalía de origen. Así se decide. Es todo, término siendo las 02:30 horas de la Tarde, se leyó y conformen Firman:
EL JUEZ DE CONTROL N° 04
ABG. ROMELIA COLLINS FERNADEZ
FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLO
ABG. JOALICE JIMENEZ
EL IMPUTADO,
LA VICTIMA
LA DEFENSA,
LA SECRETARIA
ABG. ELBA FAGUNDEZ
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