REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
194º Y 145º
JUEZ: ABG. ROMELIA COLLINS FERNADEZ
FISCAL AUX II: ABG. MIGYOLIS REYES
DEFENSORA PÚBLICA PENAL: ABG. HECTOR PINTO
SECRETARIA: ABG. ELBA XIOMARA FAGUNDEZ HERAS.
IMPUTADOS: DIOMEDES RAFAEL ROSARIO
VICTIMA: ELIZA AMARELIS SILVA.
DELITO: ROBO AGRAVADO
CAUSA N° 4C-559-06.
EXP. N° 51.279-06
En el día de hoy MARTES CATORCE (14) DE FEBRERO DE 2006, siendo las 5:30 PM horas de la tarde se constituye este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Juez de Control ABG. ROMELIA COLLINS FERNANDEZ, y la Secretaria de Control ABG. ELBA XIOMARA FAGUNDEZ HERAS, a los fines de celebrar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL IMPUTADO, convocada para el día de hoy para oír a la victima, y de debatir los fundamentos de la petición Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Cojedes, en contra del imputado de Autos, ciudadano: DIOMEDES RAFAEL ROSARIO, venezolano, de 27 años de edad, residenciado en el Barrio Jose Laurencio Silva, Parcela N° 81 titular de la Cédula de Identidad N° E-83.598.2154 por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Seguidamente se procedió a verificar la comparecencia de las partes, dejando constancia el Tribunal de la comparecencia del imputado de autos DIOMEDES RAFAEL ROSARIO previo traslado de la Comandancia de Policía, la Fiscal Segunda del Ministerio Público, ABG. MIGYOLIS REYES ROZ del Defensor Publico ABG. HECTOR PINTO, y de la victima ciudadana ELIZA ARACELIS SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.329.443 y con domicilio en Caja de Agua, Calle 02, Casa N° 37 Tinaquillo Estado Cojedes. Seguidamente se le concede el derecho a la victima quine expone: “yo llegue a mi negocio a las ocho de la mañana, son dos puerta abrí primero la pequeña, me fui a llevar la cartera al baño y me dispuse a abril la puerta grande que es la Santa Maria y me agarraron , por el cabello, me pusieron un arma de fuego y me dijo que era un atraco, me decían busca los reales, yo carga doscientos mil bolívares en el bolsillo del pantalón , entonces me dijeron busca mas real, y me llevaron la plata que tenia en la cartera dos millones setecientos después que consiguieron la plata salieron dos primero después salio el que esta ahí, el fue el que me apunto con el revolver y me tiraron al piso, yo los vi el fue el que me agarro y me apunto, después no se cuanto tiempo estuve hay en piso, eran cinco después llego la doctorar y ella le aviso a mi esposo, de hay no se mas nada” Seguidamente es interrogada por la Fiscal del Ministerio Publico ¿Diga usted si fue lesionada? CONTESTO: “Ellos me agarraron por el pelo, y me daban por la cabeza, y uno de ellos que estaban hay me dijo dale un golpecito” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor publico penal ABG. HECTOR PINTO quien expone” Rechazo la imputación en contra de mi defendido por cuanto de las actuaciones que comprende la presente causa no surgen elementos serios que comprometan la responsabilidad penal de mi defendido como autor de presente hecho en virtud de que no existen suficientes elementos de la investigación ordenada por el ministerio publico en el auto de apertura en la investigación aunado al hecho de que el mismo al momento de la aprehensión no se le incauto dinero, ni arma que pudiera comprometerle como autor del hecho que se le atribuye no consta la existencia de violencia física en la realización del reconocimiento medico a la victima por lo cual se descarta la existencia del delito de robo agravado en razón de lo anteriormente expuesto solicito a este honorable Tribunal que le sea acordado a mi defendido su libertad, fundamentándome en los principios de presunción de inocencia consagrado en los artículo 8,9, y 243 del COPP es todo solicito copia de la causa Seguidamente concluida como ha sido la presente Audiencia de Presentación de imputado, oída como a sido la declaración del imputado, así como la de victima y los alegatos del defensor Publico Penal, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL PASA A PRONUNCIARSE DE LA SIGUIENTE MANERA: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se ordena continuar la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo pautado en el Art. 373 ultimo aparte del COPP, y así se hará constar en el acta respectiva; SEGUNDO En relación a las solicitudes de las partes como lo son: de Privación Judicial preventiva de libertad hecha por el Fiscal y la libertad hecha por la representación de la defensa, considera quien aquí decide que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita , es perseguible de oficio, y Tercero de las a tas procesales se evidencia así mismo que el imputado es presente en esta sala a sido el autor o participe del hecho atribuido por el Ministerio Publico como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, llenándose en consecuencia los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se pasa a fundamentar la decisión en los siguientes elementos de convicción : Primero: Con el acta de investigación del acta penal que riela al folio 2, donde los funcionarios que actuaron en la aprehensión dice que cuatro de los sujetos lograron oír y que uno de ellos se quedo inmóvil en el sito, no lográndole incautar ningún elemento proveniente del delito, así mismo el acta procesal a su vuelto dice el funcionario aprehensor textualmente que los que habían huido se habían quedado con la corona es decir con el dinero, riela al folio 3, denuncia de la ciudadana ELIZA ARACELIS SILVA, la cual establece los hechos la cantidad que se llevaron la cantidad de DOS MILLONES SETENCIENTOS MIL BOLÍVARES EFECTIVO, donde alguna de las preguntas que le hiciera el funcionario receptor que dice diga usted si de volver al ver estos sujetos usted los reconoce, la cual contesto “SI”, así mismo de la declaración de la denuncia rendida describió las características de las personas el cual dice es uno de contextura gruesa, de piel moreno, oscuro, de ojos pequeños, color marrón claro, vestido de pantalón blujin color azul, aportando así mismo en forma de consecuencia todas las características de los imputados así mismo con el acta de reconocimiento realizada por este Tribunal el cual saliendo positivo en la persona imputado en esta audiencia, con la declaración de la victima rendida en esta audiencia considera quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado haya sido autor o participe amen de lo establecido en el artículo 250 del COPP, no existe constancia de residencia, constancia de trabajo, constancia de estudio queda establecido así en el artículo 251 el peligro de fuga y obstaculización de proceso, en cuanto existen otros autores en el presunto delito que pueda influir este en la búsqueda de la verdad, encontrándonos en la fase de investigación, resguardando en todo momento su integridad física establecido en el artículo 19 de la Constitución deberá el mismo estar en un sitio seguro en la Comandancia de la Policía del Estado Cojedes quedando el Comandante en la obligación de cumplir con la siguiente orden por todo lo antes expuesto se pasa a librar el auto de privación judicial. Librese boleta de encarcelación y oficies lo conducente. todo ello con fundamento en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Encarcelación.. Se ordenan las copias solicitadas por el Defensor Público Penal. Respétese el Lapso de Apelación, y una vez vencido remítase la causa a la Fiscalía de origen. Así se decide. Es todo, término siendo las 7:00 horas de la noche, se leyó y conformen Firman:
LA JUEZ DE CONTROL N° 04
ABG. ROMELIA COLLINS FERNANDEZ
LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. MIGYOLIS C. REYES ROA
Siguen las firmas………………….
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