REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 23 DE FEBRERO DE 2006.
195º y 147º
Visto el escrito presentado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, ABG. FRANCISCO JAVIER PIMENTEL, mediante el cual solicita La Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano OVALLES IBARRA ALFONZO de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de Identidad No. 17.777.362, con residencia en Calle sabana Larga, 127 residencia Palma Real “b”, Valencia Estado Carabobo en fecha 27 de Enero del año 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 34, ordinal 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS HECHOS
Quien denuncia se presentó en fecha 27 de Enero del año 2006, para denunciar “el ciudadano Antonio Serrano, quien es el dueño de la finca vecina a la mía me amenazo de muerte con un machete, debido a un problema que mantuve con el por una maquinaria agrícola que yo había dejado en la finca de el y este la había utilizado sin su consentimiento…”Es todo.
DECISIÒN
Ahora bien, es criterio de este Tribunal, después de haber revisado las actas que conforman la presente Causa y en especial el escrito de solicitud del Fiscal del Ministerio Público, y observa al igual que el representante Fiscal, que estamos en presencia del delito de AMENAZAS, tipificado en el artículo 175, del Código Penal Venezolano que solo es perseguible por acusación a Instancia de Parte es decir de acción privada, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal, en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por el delito de AMENAZAS, formulada por el ciudadano OVALLES IBARRA ALFONZO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad No. 17.777.362, de conformidad con el artículo” 301 de la Norma Adjetiva Penal, en concordancia con los Art. 175, Así se decide. Notifíquese a la Víctima. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.
JUEZ DE CONTROL Nº 03
ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA
SECRETARIA DE CONTROL
ABG. BETHZAIDA SANTAMARIA
CAUSA No. 3C-S-984-06
EXP. 50.989-05
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