REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 23 de Febrero de 2006.
195º y 146º


CAUSA Nº: 3C-S-983-06
JUEZ DE CONTROL: ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA
SECRETARIO DE CONTROL: ABG. BETZAIDA SANTAMARIA.
FISCAL III DEL M. P.: ABG. FRANCISCO JAVIER PIMENTEL
VICTIMA: GAMEZ NADALES CARMEN
IMPUTADO: FEDERICO ANTONIO SANCHEZ
DELITO: VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA
EXPEDIENTE FISCAL: 10.878-00


Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 3C-S-983-06, seguida al ciudadano FEDERICO ANTONIO SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, en perjuicio del ciudadano GAMEZ NADALES CARMEN, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 7.564.577, residenciado en Barrio el Palomar, Calle Madariaga, Casa N° 17-31, Tinaquillo Estado Cojedes, previa solicitud interpuesta por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico, Abg. Francisco Javier Pimentel.

HECHOS
El ciudadano: GAMEZ NADALES CARMEN, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 7.564.577, residenciado en Barrio el Palomar, Calle Madariaga, Casa N° 17-31, Tinaquillo Estado Cojedes, quien expone “me retire a casa de unos familiares y cuando llegue a mi casa conseguí a mi esposo adentro quitándome la ropa cuando me brinco encima a golpearme me meta por debajo de la cama y mi hijo impidió que me golpeara salí corriendo mi hijo también y el siguió persiguiéndonos.” Es todo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que estamos en presencia de uno de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos, esta representación Fiscal observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos, hasta el día en que fue presentada dicha solicitud, han transcurrido seis (6) años un (1) mes y doce (12) días, suficiente tiempo para que opere la prescripción penal, por lo que de conformidad con el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal, relativo con el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, considero procedente y ajustado a derecho, solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Tercero en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano FEDERICO ANTONIO SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, en perjuicio de GAMEZ NADALES CARMEN, con fundamento legal en el Art. 108 ordinal 5º del Código Penal, relativo con el 318 Ord. 3º en concordancia con el 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide. Respétese el lapso de apelación y una vez vencido remítase al archivo judicial Notifíquese a las partes de la presente decisión

EL JUEZ DE CONTROL 03
ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA

LA SECRETARIA DE CONTROL
ABG. BETZAIDA SANTAMARIA

CAUSA N° 3C-S-983-06
EXP. N° 10.878-00