REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 23 de Febrero de 2006.
195º y 146º
CAUSA Nº: 3C-S-982-06
JUEZ DE CONTROL: ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA
SECRETARIO DE CONTROL: ABG. BETZAIDA SANTAMARIA.
FISCAL III DEL M. P.: ABG. FRANCISCO JAVIER PIMENTEL
VICTIMA: ALEXANDER MUÑOZ ORTEGA
IMPUTADO: DESCONOCIDO
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR
EXPEDIENTE FISCAL: 10.869-00
Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 3C-S-982-05, seguida al ciudadano DESCONOCIDO, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER MUÑOZ ORTEGA, titular de la cedula de identidad N° 9.266.667, residenciado en Barrio Ezequiel Zamora, Calle Simón Bolívar, Casa N° 2, San Carlos Estado Cojedes, previa solicitud interpuesta por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico, Abg. Francisco Javier Pimentel.
HECHOS
El ciudadano: ALEXANDER MUÑOZ ORTEGA, titular de la cedula de identidad N° 9.266.667, residenciado en Barrio Ezequiel Zamora, Calle Simún Bolívar, Casa N° 2, San Carlos Estado Cojedes, según denuncia expuso: iba en mi moto por los samanes como a las diez de la noche, de repente me sale un ciudadano que se me atravesé con un revolver y me pare, me dijo que me bajara y me tirara en el suelo que no me moviera, me reviso los bolsillos me saco la cartera y me saco los papeles de la moto, y se monto en ella y se fue .…” Es todo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que estamos en presencia de uno de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, esta representación Fiscal observa que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en consecuencia no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que de conformidad con el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal, relativo con el artículo 320 y 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, considero procedente y ajustado a derecho, solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Tercero en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano DESCONOCIDO, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio de ALEXANDER MUÑOZ ORTEGA., con fundamento legal en el Art. 108 ordinal 5º del Código Penal, relativo con el 320 y 318 Ord. 4º del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide. Respétese el lapso de apelación y una vez vencido remítase al archivo judicial Notifíquese a las partes de la presente decisión
EL JUEZ DE CONTROL 03
ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA
LA SECRETARIA DE CONTROL
ABG. BETZAIDA SANTAMARIA
CAUSA N° 3C-S-982-06
EXP. N° 10.869-00
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