REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 23 de Febrero de 2006.
195º y 146º


CAUSA Nº: 3C-S-981-06
JUEZ DE CONTROL: ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA
SECRETARIO DE CONTROL: ABG. BETZAIDA SANTAMARIA.
FISCAL III DEL M. P.: FRANCISCO JAVIER PIMENTEL
VICTIMA: ELIZABETH GUERRA
IMPUTADO: YOLANDA PIÑERO
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES
EXPEDIENTE FISCAL: 10.039-00

Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 3C-S-981-06, seguida al ciudadano YOLANDA PIÑERO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio del ciudadano ELIZABETH GUERRA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 11.353.005, residenciado en La Mapora, Calle D, Parcela 68, San Carlos Estado Cojedes, previa solicitud interpuesta por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico, Abg. Francisco Javier Pimentel.

HECHOS
El ciudadano: ELIZABETH GUERRA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 11.353.005, residenciado en La Mapora, Calle D, Parcela 68, San Carlos Estado Cojedes, quien expone “estaba en mi casa lavando cuando llego el hijo de Yolanda Piñero, y me reclamo unas cosas y le dije que si era verdad lo que yo avía dicho y este muchacho me dio un golpe por la espalda y ella se fue llorando para adentro…” Es todo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que no cursa en autos examen forense realizado por un experto que permita encuadrar el delito en otro tipo penal distinto al de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, esta representación Fiscal observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos, hasta el día en que fue presentada dicha solicitud, han transcurrido cinco (5) años, cuatro (4) meses y once (11) días, suficiente tiempo para que opere la prescripción penal, por lo que de conformidad con el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal, relativo con el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, considero procedente y ajustado a derecho, solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Tercero en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano YOLANDA PIÑERO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio de ELIZABETH GUERRA, con fundamento legal en el Art. 108 ordinal 5º del Código Penal, relativo con el 318 Ord. 3º en concordancia con el 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide. Respétese el lapso de apelación y una vez vencido remítase al archivo judicial Notifíquese a las partes de la presente decisión.

EL JUEZ DE CONTROL 03
ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA

LA SECRETARIA DE CONTROL
ABG. BETZAIDA SANTAMARIA

CAUSA N° 3C-S-981-06
EXP. N° 10.039-00