REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 23 de Febrero de 2006.
195º y 146º

CAUSA Nº: 3C-S-980-06
JUEZ DE CONTROL: ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA
SECRETARIO DE CONTROL: ABG. BETZAIDA SANTAMARIA.
FISCAL III DEL M. P.: ABG. FRANCISCO JAVIER PIMENTEL
VICTIMA: MIRIAM RAFAELA CAPUANO
IMPUTADO: DESCONOCIDO
DELITO: HURTO CALIFICADO
EXPEDIENTE FISCAL: 10.036-00

Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 3C-S-980-06, seguida al ciudadano DESCONOCIDO, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano MIRIAM RAFAELA CAPUANO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 7.169.486, residenciada en Urb. Luís Arias Andrade, Manzana J-03, Casa 22, Funda Barrios, San Carlos Estado Cojedes, previa solicitud interpuesta por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico, Abg. Francisco Javier Pimentel.

HECHOS
El ciudadano: MIRIAM RAFAELA CAPUANO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 7.169.486, residenciada en Urb. Luís Arias Andrade, Manzana J-03, Casa 22, Funda Barrios, San Carlos Estado Cojedes, quien expone “se introdujeron a mi residencia la cual se encontraba sola por ese momento y se llevaron un TV. blanco y negro de 13 pulgadas, un ventilador, una bombona de gas, varios zapatos desconociendo quienes fueron…” Es todo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Considera este Tribunal, al igual que la Representación Fiscal, que una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que estamos en presencia de un hecho que podemos encuadrar dentro de las disposiciones legales contenidas en el articulo 455 ordinal 3° del Código Penal (vigente para ese entonces), el cual tipifica y sanciona el delito de HURTO CALIFICADO, se observa que desde la fecha en que sucedieron los hechos hasta el día de la solicitud fiscal han transcurrido cinco (5) años cuatro (4) meses y quince (15) días por lo que se encuentra prescrita la acción penal y de la revisión exhaustiva de las Actas Procesales que conforman la presente causa; no se evidencia que persona alguna haya presenciado el momento consumativo del hecho que pueda dar fe en el Juicio Oral y Publico, aunado a ello, se evidencia que no Riela Medicatura Forense para así probar de manera indubitable la Responsabilidad Penal, por lo que en el presente caso a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que no existiendo en la presente causa elementos suficientes, para presentar la Acusación, es por lo que de conformidad con el articulo 108 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y en el numeral 10 del artículo 34 de la ley Orgánica del Ministerio Publico , y al artículo 318 ordinal 3 y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esa Representación Fiscal considera procedente y ajustado a derecho, es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Tercero en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano DESCONOCIDO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano MIRIAM RAFAELA CAPUANO , con fundamento legal en el Art. 108 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal en el numeral 10 del artículo 34 de la ley Orgánica del Ministerio Publico, relativo 318 Ord. 3° Y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide. Respétese el lapso de apelación y una vez vencido remítase al archivo judicial Notifíquese a las partes de la presente decisión.

EL JUEZ DE CONTROL 03
ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA

LA SECRETARIA DE CONTROL
ABG. BETZAIDA SANTAMARIA

CAUSA N° 3C-S-980-06
EXP. N° 10.036-00