REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 23 DE FEBRERO DE 2006.
195º y 147º
Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, ABG. JOALICE JIMENEZ PINTO, mediante el cual solicita La Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano BELKIS RODRIGUEZ de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de Identidad No. 12.364.937, con residencia en Manrique, Calle la escopeta, Casa N° 68-72, Estado Cojedes en fecha 25 de Enero del año 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 34, ordinal 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS HECHOS
Quien denuncia se presentó en fecha 25 de Enero del año 2006, para denunciar “los ciudadanos ELADIO HERRERA Y JHOAN HEREDIA manifiestan que ella anda diciendo que ellos consumen droga y estos empezaron a amenazarme cuando me encontraba en compañía de mis sobrinas …”Es todo.
DECISIÒN
Ahora bien, es criterio de este Tribunal, después de haber revisado las actas que conforman la presente Causa y en especial el escrito de solicitud del Fiscal del Ministerio Público, y observa al igual que el representante Fiscal, que estamos en presencia del delito de AMENAZAS, tipificado en el artículo 175, del Código Penal Venezolano que solo es perseguible por acusación a Instancia de Parte es decir de acción privada, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal, en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por el delito de AMENAZAS, formulada por el ciudadano BELKIS RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad No. 12.364.937, de conformidad con el artículo” 301 de la Norma Adjetiva Penal, en concordancia con los Art. 175, Así se decide. Notifíquese a la Víctima. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.
JUEZ DE CONTROL Nº 03
ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA
SECRETARIA DE CONTROL
ABG. BETHZAIDA SANTAMARIA
CAUSA No. 3C-S-972-06
EXP. 50.965-05
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