REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 23 de Febrero de 2006.
195º y 146º
CAUSA Nº: 3C-S-970-06
JUEZ DE CONTROL: ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA
SECRETARIO DE CONTROL: ABG. BETZAIDA SANTAMARIA.
FISCAL III DEL M. P.: ABG. FRANCISCO JAVIER PIMENTEL
VICTIMA: GILBERTO LEON
IMPUTADO: DESCONOCIDO
DELITO: ROBO AGRAVADO
EXPEDIENTE FISCAL: 10.312-00
Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 3C-S-970-06, seguida al ciudadano DESCONOCIDO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano GILBERTO LEON, titular de la cedula de identidad N° 8.187.813, residenciado en Calle Vargas cruce con Silva, N° 11-32, San Carlos Estado Cojedes, previa solicitud interpuesta por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico, Abg. Francisco Javier Pimentel.
HECHOS
El ciudadano: GILBERTO LEON, titular de la cedula de identidad N° 8.187.813, residenciado en Calle Vargas cruce con Silva, N° 11-32, San Carlos Estado Cojedes, según denuncia expuso: me encontraba en el Caserío Camoruco esperando el autobús para venirme, cuando se me acercaron seis sujetos, me pidieron que les entregara las prendas, les dije que no tenia nada me agarraron el bolso me sacaron el cargador del celular, un anillo de oro y un cristo de oro eso fue como a las ocho no les pude ver la cara .…” Es todo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que estamos en presencia de uno de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, esta representación Fiscal observa que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en consecuencia no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que de conformidad con el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal, relativo con el artículo 320 y 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, considero procedente y ajustado a derecho, solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Tercero en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano DESCONOCIDO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de GILBERTO LEON., con fundamento legal en el Art. 108 ordinal 5º del Código Penal, relativo con el 320 y 318 Ord. 4º del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide. Respétese el lapso de apelación y una vez vencido remítase al archivo judicial Notifíquese a las partes de la presente decisión
EL JUEZ DE CONTROL 03
ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA
LA SECRETARIA DE CONTROL
ABG. BETZAIDA SANTAMARIA
CAUSA N° 3C-S-970-06
EXP. N° 10.312-00
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