REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 23 de Febrero de 2006.
195º y 146º


CAUSA Nº: 3C-S-966-06
JUEZ DE CONTROL: ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA
SECRETARIO DE CONTROL: ABG. BETZAIDA SANTAMARIA.
FISCAL I DEL M. P.: ABG. JUAN CARLOS TABARES
VICTIMA: MIGUEL HERNANDEZ, GERSON ROJAS Y TONY ROJAS
IMPUTADO: RAFAEL CARRILLO
DELITO: LESIONES CULPOSAS
EXPEDIENTE FISCAL: 0.571-99

Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 3C-S-966-06, seguida al ciudadano RAFAEL CARRILLO, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, en perjuicio del ciudadano MIGUEL HERNANDEZ, GERSON ROJAS Y TONY ROJAS, venezolanos titulares de la cedula de identidad, Nº 9.369.543, 14.259.731 y 14.002.880 respectivamente, residenciado en Urb. Luís Arias Andrade, Manzana I, Calle II, Casa N° 18, San Carlos Estado Cojedes, previa solicitud interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Publico, Abg. Juan Carlos Tabares

HECHOS
RAFAEL CARRILLO, en fecha 2 de Agosto de 1999, en accidente acaecido vía San Carlos - Acarigua, yo me trasladaba en una gandola con destino hacia Puerto Ordaz Estado Bolívar, cuando observe en la vía que un vehiculo en el sector la guabina se pudo colear y en ese momento pude lograr detener la gandola, pero sin embargo en ese instante el vehiculo con el cual colisiono dicha gandola paso por el canal izquierdo impactando la parte delantera de la gandola resultando tres personas lesionadas. Es todo”

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que estamos en presencia del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal 1º del Código Penal vigente para el momento del hecho, ahora bien en virtud de que el tipo penal es de acción dependiente de instancia de parte, de conformidad con las disposiciones de la Ley Sustantiva in comento; se configura una de las excepciones establecidas en el articulo 28 numeral 4 literal “d” del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:” Acción promovida ilegalmente, que solo podrá ser declarada por las siguientes causas… d) Prohibición Legal de Intentar la Acción Propuesta”. Lo antes expuesto conlleva a que se decrete el sobreseimiento a tenor de lo establecido en el articulo 33 de la norma adjetiva penal que reza:”Efectos de las excepciones. La declaratoria de haber lugar a las excepciones previstas en el artículo 28, producirá los siguientes efectos:..4° La de los numerales 4,5 y 6, el sobreseimiento de la causa” por lo que la Representación Fiscal solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, según lo establecido en el articulo 318 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Tercero en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DEL CIUDADANO: RAFAEL CARRILLO, en perjuicio de: MIGUEL HERNANDEZ, GERSON ROJAS Y TONY ROJAS, con fundamento legal en articulo 318 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y las disposiciones de la Ley Sustantiva in comento; se configura una de las excepciones establecidas en el articulo 28 numeral 4 literal “d” del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:” Acción promovida ilegalmente, que solo podrá ser declarada por las siguientes causas… d) Prohibición Legal de Intentar la Acción Propuesta”. Lo antes expuesto conlleva a que se decrete el sobreseimiento a tenor de lo establecido en el articulo 33 de la norma adjetiva penal que reza:”Efectos de las excepciones. La declaratoria de haber lugar a las excepciones previstas en el artículo 28, producirá los siguientes efectos:..4° La de los numerales 4,5 y 6, el sobreseimiento de la causa”. Así se decide. NOTIFIQUESE A LAS PARTES ESTA DECISION. UNA VEZ PRECLUIDA LA OPORTUNIDAD PARA LA APELACION REMITANSE LAS PRESENTES ACTUACIONES AL ARCHIVO CENTRAL. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL 03
ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA
LA SECRETARIA DE CONTROL
ABG. BETZAIDA SANTAMARIA

CAUSA N° 3C-S-966-06
EXP. N° 0.571-99