REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 23 de Febrero de 2006.
195º y 146º


CAUSA Nº: 3C-S-965-06
JUEZ DE CONTROL: ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA
SECRETARIO DE CONTROL: ABG. BETZAIDA SANTAMARIA.
FISCAL II DEL M. P.: ABG. MIGYOLYS CAROLINA REYES
VICTIMA: VASQUEZ MARIN TIUSMARA
IMPUTADO: MARIA ELENA PINTO
DELITO: LESIONES PERSONALES
EXPEDIENTE FISCAL: 11.244-00

Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 3C-S-965-06, seguida al ciudadano MARIA ELENA PINTO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio del ciudadano VASQUEZ MARIN TIUSMARA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 14.618.209, residenciado en Calle Sierra, Casa S/N, adyacente a la Cancha Deportiva Los Samanes I, San Carlos Estado Cojedes, previa solicitud interpuesta por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico, Abg. Migyolys Carolina Reyes Roz.
HECHOS
El ciudadano: VASQUEZ MARIN TIUSMARA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 14.618.209, residenciado en Calle Sierra, Casa S/N, adyacente a la Cancha Deportiva Los Samanes I, San Carlos Estado Cojedes, quien expone “la ciudadana MARIA ELENA PINTO, se presento en mi residencia portando un cuchillo y además andaba en compañía de otras dos mujeres que son menores de edad y en visto de las ofensas le dije que soltara el cuchillo y peleáramos a mano limpia, empezamos a pelear me tomo por el cuello, me rasguño y me dio golpes con los puños de las manos ocasionándole un hematoma en el ojo izquierdo…” Es todo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Considera este Tribunal, al igual que la Representación Fiscal, que una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que estamos en presencia de un hecho que podemos encuadrar dentro de las disposiciones legales contenidas en el articulo 418 del Código Penal (vigente para ese entonces), el cual tipifica y sanciona el delito de LESIONES PERSONALES, se observa que de la revisión exhaustiva de las Actas Procesales que conforman la presente causa; no se evidencia que persona alguna haya presenciado el momento consumativo del hecho que pueda dar fe en el Juicio Oral y Publico, aunado a ello, se evidencia que no Riela Medicatura Forense para así probar de manera indubitable la Responsabilidad Penal, por lo que en el presente caso a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que no existiendo en la presente causa elementos suficientes, para presentar la Acusación, es por lo que de conformidad con el articulo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y en el numeral 10 del artículo 34 de la ley Orgánica del Ministerio Publico , y al artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esa Representación Fiscal considera procedente y ajustado a derecho, es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Tercero en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio del ciudadano VASQUEZ MARIN TIUSMARA , con fundamento legal en el Art. 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal en el numeral 10 del artículo 34 de la ley Orgánica del Ministerio Publico, relativo 318 Ord. 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se lee: “Articulo 318 Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: 4°: A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…”. Así se decide. Respétese el lapso de apelación y una vez vencido remítase al archivo judicial Notifíquese a las partes de la presente decisión.

EL JUEZ DE CONTROL 03
ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA

LA SECRETARIA DE CONTROL
ABG. BETZAIDA SANTAMARIA

CAUSA N° 3C-S-965-06
EXP. N° 11.244-00